Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Julio de 2021, expediente FSA 007594/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 7594/2019/CA1

Salta, 29 de julio de 2021.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 7594/2019/CA1

caratulada “S., M.L. y otra s/ resistencia o desobediencia a funcionario público”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 132/135 por la defensa oficial de M.L.S. y M.L.M.O. en contra del auto del 19/2/21 por el que fueron procesadas por el delito de resistencia a la autoridad previsto en el art. 239 del CP (cfr. fs. 126/130 y vta.).

Sostiene que el juez basó sus conclusiones en los testimonios del personal de la Gendarmería Nacional sin valorar las explicaciones dadas por sus asistidas en sus declaraciones indagatorias, ni las testimoniales de los testigos civiles, por lo que la resolución que dictó no cumple con el requisito de motivación previsto en el art. 123 del CPPN.

Por otra parte, destaca que los hechos imputados a S. y M.O. carecen de la entidad suficiente para justificar su persecución penal, ya que son “un mero incidente propio de los que pueden ocurrir en el devenir de la función policial”, por lo que propicia el sobreseimiento de sus defendidas por la insignificancia del hecho invocando el art. 31 inc.

a

del CPPF, el que se encuentra entre las disposiciones Fecha de firma: 29/07/2021

Alta en sistema: 30/07/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

enumeradas por la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Implementación y Monitoreo del Código Procesal Penal Federal.

Ante esta Alzada, el defensor oficial agrega que no se encuentran configurados los elementos típicos que exige el delito que se les imputa a S. y M.O.,

pues los agentes de la Gendarmería Nacional pudieron constatar la posible comisión de un ilícito y secuestrar la mercadería, sin que los “improperios verbales” o las “manifestaciones de enojo” que se les atribuyó realizar a sus defendidas constituyan una figura delictiva.

2) Que el F. General considera que debe rechazarse el recurso, ya que en la causa existen pruebas suficientes para afirmar que S. y M.O. se resistieron a los gendarmes que se encontraban realizando un control de ruta -mediante la utilización de la fuerza y en varias oportunidades-.

Señala que S., sabiendo que transportaba mercadería de manera ilegal, intentó evitar el control dirigiéndose por caminos secundarios y alertando a su compañero a huir, para posteriormente solicitar apoyo a otra mujer (M.O. y nuevamente impedir la actuación del personal de la Gendarmería ocultándose en un inmueble cercano mientras proferían insultos a la fuerza y les arrojaban piedras.

Asimismo, entiende que de las declaraciones del personal preventor surgen elementos de convicción suficientes que permiten sustentar la imputación penal,

Fecha de firma: 29/07/2021

Alta en sistema: 30/07/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 7594/2019/CA1

agregando que el instructor no solo valoró dichos testimonios, sino también las manifestaciones de testigos civiles.

3) Que esta causa se inició el 16/4/19

cuando personal de la Gendarmería Nacional se encontraba realizando un patrullaje en un camino secundario de la ruta nacional 34 denominado “Las Vías”, a la altura del kilómetro 1482,

en la localidad de Carapari, provincia de Salta, oportunidad en la que observaron ocultos entre la maleza a una mujer y un hombre que llevaban varios bultos, por lo que se decidió interceptarlos,

alertando la primera (que según las testimoniales del personal de la Gendarmería se trataría de la apelante S.) a su compañero “corré que ahí vienen los gendarmes”, arrojando los bultos al suelo -que luego se constató que contenían 16 kilos de hojas de coca en estado natural- y dándose a la fuga, al tiempo que proferían agresiones verbales, manifestando la nombrada “devolveme algo,

vos siempre me quitas dame mi coca, lleva vos si querés”, “cuando vayas a Bolivia te voy a hacer matar, hijo de puta, que te pensas porque sos milico, que tenés ropa prestada”. Luego, la mujer realizó una llamada telefónica diciendo en voz alta “vengan acá

están los gendarmes, son tres, así los hacemos cagar, vengan a las vías”.

Ante tal situación, la prevención solicitó

apoyo y, luego de realizar una persecución hasta llegar a un camino vecinal del “asentamiento A., arribó un vehículo del que descendieron dos mujeres (las apelantes S. y M.O., ambas cargando niños en brazos, quienes agredieron Fecha de firma: 29/07/2021

Alta en sistema: 30/07/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

nuevamente a la fuerza manifestando “delincuente de mierda,

devolveme la coca que te pensas que siempre nos vas a quitar, hijo de puta, que no ves que estoy con mi hijo, los vamos a matar en Bolivia milicos de mierda, siempre nos quitan, no pasen a Bolivia porque los van a matar, negros de mierda, son hijos del diablo,

seguro ustedes no nacieron de una mujer, a mí no me podes tocar yo soy mujer yo te puedo hacer cualquier...

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