Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Febrero de 2018, expediente FRE 000035/2016/CA004

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FRE 35/2016/CA4 - CA8 Corrientes, quince de febrero de dos mil dieciocho.

Y Visto: los autos caratulados: “Sena, R.A., H., Silvia

Noemí, R., V., S.ón Ley 23.737”,

E.. N° 35/2016/CA4CA8 del registro de esta Cámara provenientes del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

subsidiario concedido por el juez a quo a fs. 2522/2523, que fuera promovido a fs.

2477 y vta. por la defensa oficial del imputado S. contra el

decreto Nº3871 de fecha 08 de noviembre de 2017 obrante a fs. 2471 por medio

del cual el juez de anterior grado dejó sin efecto la audiencia de declaración

indagatoria ampliatoria del nombrado fijada para el día 13 de noviembre del

mismo año a las 10:30 horas, punto 2º) del auto de fs. 2464.

El impugnante funda su escrito recursivo en el art. 49 del CPPN, refiere que

siendo el juzgado Nº1 de Corrientes el que primero conoció en esta causa y

además el requerido, el argumento esgrimido en la providencia recurrida respecto

de que el juez a quo no puede realizar dicho acto procesal –declaración

indagatoria ampliatoria contradice la norma procesal mencionada por lo que

considera debe revocarse. F. reserva del caso federal.

  1. contestar la vista a fs. 2532 el F. manifestó que adhiere al

planteo formulado por la defensa expresando que si bien el juzgador en su

resolución denegatoria del recurso de revocatoria reconoce lo normado por los

arts. 49 y 303 del CPPN concluye no haciendo lugar a lo peticionado con una

argumentación dogmática, sin sustento jurídico y contra derecho, por lo que

entiende que debe hacerse lugar al recurso de la defensa y mandarse continuar la

instrucción según su estado.

A fs. 2603/2604 se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que

se ratifican las alegaciones mencionadas en el escrito de interposición, haciendo

mención además que la indagatoria constituye un acto de defensa del imputado,

poniendo de resalto que la facultad otorgada por el art. 303 del CPPN carece de

límites salvo que sus aportes sean inconducentes o dilatorios en cuyo caso el juez

podrá denegar la pretensión, lo que no ocurre en el presente caso. Hace referencia

a lo expresado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 2501/2502 y vta. en

oportunidad de corrérsele vista, concluyendo que debe hacerse lugar a lo

solicitado teniéndose en cuenta un criterio amplio respecto del derecho

contemplado en la norma mencionada.

Ingresando al análisis del recurso en trato, de la lectura y análisis de estas

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