Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Septiembre de 2017, expediente FRE 006904/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº 6904/2014/CA1, caratulado: “Sena,

  1. G. S/ Infracción Ley 22.415”, proveniente del Juzgado Federal de

    Presidencia Roque Sáenz Peña y; CONSIDERANDO:

    1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

      recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de E. a fs. 113 y

      vta. contra el auto interlocutorio de fecha 27 de abril de 2017 por el cual el J. a quo

      dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra E.

      por hallarlo “prima facie” autor responsable del delito de encubrimiento de contrabando,

      previsto y reprimido por el art. 874, inciso D del Código Aduanero, conforme arts. 306 y

      310 del CPPN.

    2. Para así resolver el Señor Juez de la anterior instancia, tras señalar los

      antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales

      enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que lo llevaron a

      estimar la existencia de un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad

      penal en el ilícito de Encubrimiento de Contrabando del procesado.

      Puntualizó que la mercadería –cigarrillos se encontraba oculta en bolsas de

      color negro al momento del control realizado por personal de División de Drogas, de lo que

      infiere que el imputado tenía conocimiento de su actuar delictivo, sin embargo igualmente

      decidió transportarla.

      Tomó en cuenta que dicha mercadería no contaba con el correspondiente

      aval aduanero, y que el imputado no presentó la documentación que avala su ingreso al país

      en forma legal.

      Asimismo resaltó que, según clasificación y aforo ficto confeccionado por la

      Aduana de Barranqueras, se determina que el valor en plaza de los cigarrillos secuestrados

      asciende a la suma de pesos ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete con

      noventa y tres centavos ($147.497,93).

      Además entendió que, llevado al campo subjetivo, el imputado tendría que

      haber sabido que la mercadería oculta en el vehículo era de procedencia extranjera y sin el

      aval pertinente, y por ende, proveniente del contrabando. Resalta la ausencia injustificada

      de la documentación que acredite su origen y adquisición, la cantidad de cigarrillos y su

      traslado en forma oculta, configurándose de este modo tanto la conducta típica por parte del

      encausado como la del tipo subjetivo a su respecto.

      Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23277809#188920386#20170928114956975 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales

      exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento de los imputados con la

      calificación requerida.

    3. Que a fs. 113 y vta., el Defensor técnico Dr. José Félix Salvador

      Giménez, en representación de su defendido, deduce recurso de apelación contra lo

      resuelto. Se agravia –en lo sustancial– alegando la arbitrariedad de lo decidido al estar

      apoyado en un procedimiento nulo, así como también un nulo instrumento, violentando

      garantías y principios constitucionales y demás normas del procedimiento en vigor.

      En tal sentido afirma que resulta innegable que la resolución está apoyada en

      un procedimiento ilegítimo, irregular e improcedente por no existir un control en el lugar

      indicado, toda vez que la detención y requisa del automóvil fue realizada sin orden judicial.

      Agrega que tampoco tuvo en cuenta el Juzgador las disposiciones de los arts.

      947 y 953 del Código Aduanero en referencia al tope monetario determinante de la

      tipificación del delito.

      USO OFICIAL 4. Que a fs. 114 el a quo concede el recurso intentado, procediéndose a la

      remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones a fs. 115.

    4. Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs. 118,

      agregándose a fs. 119 escrito por el cual el Señor Fiscal General, Dr. F. Carniel,

      hace saber que no adhiere al recurso intentado.

    5. Que a fs. 122/123 obra el respectivo memorial de la Defensa técnica del

      imputado presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del

      C.P.P.N. (texto según ley 26.374), en el que reitera los fundamentos expuestos al momento

      de la interposición del recurso.

      Asimismo amplía los argumentos vertidos oportunamente, entendiendo que

      el auto de procesamiento se sustentó en el aforo practicado por la Aduana de Formosa que

      arrojó un monto superior al previsto por el art. 947 del Código Aduanero.

      No obstante ello, el letrado entiende que se ha omitido aplicar el art. 953 del

      citado código que ordena la actualización de los montos que constituyen los límites

      monetarios para la configuración del delito en cuestión.

      Por tal razón, resultando que el aforo practicado a la mercadería incautada da

      un monto inferior, entiende que el imputado no debió ser procesado sino sobreseído por

      inexistencia de delito aduanero. Remarca que el auto de procesamiento ha tomado como

      referencia montos desactualizados.

    6. Previamente, cabe destacar que aunque el recurrente introduce la doctrina

      de la arbitrariedad, sus agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión

      Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23277809#188920386#20170928114956975 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      debatida y...

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