Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Junio de 2021, expediente FLP 024026/2016/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FLP 24026/2016/CFC1

Seguridad Alta Tecnología S.A.

Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.: 915/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del años dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala IBI de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 24026/2016/CFC1, del registro de esta S.I., caratulada: “Seguridad Alta Tecnología S.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor M.V., y la Defensora Pública Oficial Dra. M.F.H. ejerce la defensa de los imputados.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, de fecha 11

    de marzo de 2020, en cuanto confirmó el sobreseimiento de F.B. y S.B. por la presunta apropiación indebida de aportes de la seguridad social por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017)

    que, en su artículo 279, elevó el monto previsto en el art. 9

    de la ley nº 24.769 a $100.000.

  2. ) Que el Sr. F. fundó su recurso en ambas hipótesis del artículo 456 del CPPN.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los sucesos de la causa, consideró que se realizó una errónea interpretación de la ley penal más benigna ya la Fecha de firma: 09/06/2021

    1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    elevación de los montos que, como condición objetiva de punibilidad, introduce la ley 27.430, con relación a aquellos establecidos en la ley 24.769, no amerita la aplicación retroactiva de la ley.

    Por otro lado, se recordó la instrucción de la Procuración General de la Nación nro. 18/18, por la cual se instó a los representantes del Ministerio Público F. a oponerse a la aplicación de la ley penal más benigna en estos casos.

  3. ) En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó el Dr.

    M.V. quien reiteró los agravios vertidos por su colega de grado y solicitó se haga lugar a lo solicitado.

    A su turno, compareció la Defensora Pública Oficial,

    Dra. M.F.H. quien solicitó se rechace el recurso interpuesto.

  4. ) Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

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