Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2016, expediente FTU 048577/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

48577/2013 IMPUTADO: SEGURA, CLAUDIO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.

FUNC. PUBL. (ART.248) DENUNCIANTE: FISCALIA FEDERAL - JUZGADO FEDERAL Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 308/321; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 13 de noviembre de 2014 de fs. 308/321 que en su parte pertinente dispone NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento solicitado por la defensa y ordenar el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.A.K., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como presunto autor del delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público y sometimiento a los presos a vejámenes, severidades y apremios ilegales, previstos y penados en los arts.

248 y 144 bis inc. 3° del Código Penal en concurso ideal (art. 54 CP); apela el Ministerio Público de la Defensa a fs. 326/328.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, se presenta memorial de agravios, por escrito glosado a fs. 340/343vta. donde previa reseña de los antecedentes de estas actuaciones solicita en primer término la nulidad de la resolución apelada por falta de fundamentación, en los términos de los arts. 123, 399 y 404 inc. 2) del CPPN o por una fundamentación aparente e ilógica que rebasa los límites impuestos por la sana crítica racional, de lo que deviene su arbitrariedad.

Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #15657122#149852949#20160407134011204 48577/2013 IMPUTADO: SEGURA, CLAUDIO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.

FUNC. PUBL. (ART.248) DENUNCIANTE: FISCALIA FEDERAL - JUZGADO FEDERAL Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Subsidiariamente peticiona el dictado de sobreseimiento de su defendido. Postula la procedencia de su pedido en razón que del análisis de los tipos penales endilgados y plexo probatorio incorporado evidenciarían a su criterio que la conducta de su defendido nunca pudo ser encuadrada en los mismos. Añade la ausencia de dolo en su accionar; que las declaraciones de los internos no lo mencionan; ninguno le solicitó

una entrevista para poner en su conocimiento los hechos denunciados; las tomas fotográficas y el video no muestran su presencia en el lugar de los hechos; no se encontraba en el establecimiento por estar fuera de servicio y de descanso y las conclusiones del sumario administrativo; todo ello aunado a que en su declaración indagatoria dejó en claro que al tomar conocimiento de los hechos por medios periodísticos, sancionó a S. por incumplimiento del protocolo de la Unidad Penitenciaria ya que al ejercer la jefatura de la seguridad interna del penal era el principal y directo responsable de la custodia, disciplina y seguridad de los internos a su cargo.

Señala finalmente que si administrativamente no se advirtió negligencia alguna de su parte, menos podría serle asignada una actuación dolosa como lo exigen los ilícitos que le fueran endilgados o sostener su responsabilidad aplicando las reglas de la imputación objetiva. Solicita en definitiva la revocación de la resolución en crisis y el consecuente dictado de Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #15657122#149852949#20160407134011204 48577/2013 IMPUTADO: SEGURA, CLAUDIO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.

FUNC. PUBL. (ART.248) DENUNCIANTE: FISCALIA FEDERAL - JUZGADO FEDERAL Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN sobreseimiento en favor de su defendido. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de caso federal.

Que previo emitir pronunciamiento cabe formular una reseña de estas actuaciones que se iniciaron con motivo del requerimiento de instrucción de fs. 4/5vta. formulado por el Sr.

Fiscal Federal Dr. P.S. quien describe los hechos que lo motivan en los siguientes términos: “El día 24 de septiembre próximo pasado, el suscripto, en compañía de la señora F. General ante el Tribunal Oral de Santiago de Estero, concurrió a la Unidad Penal Federal N° 35 de Colonia Pinto, provincia de S. delE., en cumplimiento de la función conferida por el art. 40 de la Ley 24.946. En dicha oportunidad, además de efectuar un recorrido por las instalaciones del penal, entrevisté a algunos detenidos que había solicitado audiencia con el suscripto a los fines de interiorizarse del estado de sus causas. A su vez, solicitamos al señor J. de Seguridad Interna, subalcaide C.S., que informe a los internos dependientes del Juzgado Federal la presencia de los suscriptos a los fines de que si desean, nos entrevistemos para recabar sus inquietudes y las peticiones que consideren necesarias. En ese acto, el jefe de seguridad interna antes indicado nos manifiesta que tiene problemas con algunos internos, mencionando específicamente al interno H.G., a quien señala como la persona que hace ingresar droga a la Unidad Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #15657122#149852949#20160407134011204 48577/2013 IMPUTADO: SEGURA, CLAUDIO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.

FUNC. PUBL. (ART.248) DENUNCIANTE: FISCALIA FEDERAL - JUZGADO FEDERAL Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Penitenciaria. Asimismo indica que dicho interno G. fue quien le indicó que integrante del Servicio Penitenciario era el encargado de hacer ingresar drogas a la Unidad. A raíz de dicha noticia, S. solicitó al interno G. que lo grabase a fin de confirmar dicha versión, proveyéndole el equipo para ello (un teléfono celular). Efectivamente G. cumplió su cometido y grabó una conversación con el funcionario del Servicio Penitenciario en donde se concretaba una operación de entrega de drogas dentro del penal. Se pudo determinar que el funcionario del Servicio Penitenciario involucrado en dicha transacción ilícita era de apellido M., pero ante la imposibilidad de utilizar dicha grabación como medio de prueba en su contra, se dispuso el traslado de Monzón desde la cocina del penal, donde prestaba servicios, a la oficina de guardia. Ante este hecho solicitamos la comparencia del interno H.G., a fin de corroborar la versión dada por el subalcaide S.. Al concurrir G. nos manifiesta que tiene problemas con el oficial S., que lo sacaron de un pabellón de conducta injustamente y que no es verdad que tenga problemas con otros internos, sino que todo es una maniobra del propio S. para perjudicarlo. Destaca al respecto que le inventaron una causa por ingreso de pastillas y que desde hace tres meses se encuentra en el pabellón de castigo. Que S. lo amenaza permanentemente y entre las prácticas del citado funcionario está la de sacar presos de los pabellones para Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #15657122#149852949#20160407134011204 48577/2013 IMPUTADO: SEGURA, CLAUDIO Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.

FUNC. PUBL. (ART.248) DENUNCIANTE: FISCALIA FEDERAL - JUZGADO FEDERAL Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que peleen en la cancha de futbol filmándolos con el teléfono celular. Expone también que S. pretende trasladarlo a una Unidad Penal de la provincia de Chaco, ya que le manifiesta que los demás internos pueden llegar a tomar represalias en su contra.

A su vez, consultado sobre la operación de ingreso de drogas que había denunciado S., G. confirma lo expuesto por aquel y...

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