Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Abril de 2021, expediente FCR 022000792/2011/CFC001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa Nº FCR 22000792/2011/CFC1
Segundo, E.M. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 572/21
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de abril de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces Alejandro W.
Slokar, C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., para resolver la presente causa Nº FCR 22000792/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Segundo, E.M. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.; a E.M.S., C.F.G., J.A., H.D.L.A., A.A.S. y V.J.R., la defensora particular, doctora M.L.R..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S..
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, el 30 de septiembre de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, “I) NO HACER lugar a la nulidad del auto de fs.
260/270 vta. por falta de motivación, opuesta por el agente fiscal a fs. 271/274 (arts. 167, incs. 2° y 3°, 168, párrafo Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
-
, última parte, 169, 170, último párrafo, y 447,
C.P.P.N.)".“II) CONFIRMAR, por los fundamentos de alzada, el pto. dispositivo I del auto de fs. 260/270 venido en apelación, en cuanto dicta los sobreseimientos de EDUARDO
MIGUEL SEGUNDO, C.F.G., JULIO M.A.,
A.A.S. y H.D.L.A. respecto de los rigores impuestos en la noche del 20/12/11 al interno J.A.V. para que cumpliera con lo que las autoridades del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U. 6) le ordenaban que hiciera, que le habrían provocado contusiones, herida y hematomas superficiales, MODIFICANDO la causal del temperamento adoptado por la prevista en el art. 336, inc. 3°,
del C.P.P.N., con la declaración referida al buen nombre y honor de los imputados (art. 336 in fine, C.P.P.N.)".“III)
CONFIRMAR, por los fundamentos de alzada, el pto. dispositivo I del auto de fs. 260/270 venido en apelación, en cuanto dicta los sobreseimientos de EDUARDO MIGUEL SEGUNDO, CÉSAR FABIÁN
GÓMEZ, JULIO M.A., A.A.S. y HUGO
DANIEL LÓPEZ ALMEIDA respecto de los rigores impuestos en la noche del 20/12/11 al interno J.A.V. para que cumpliera con lo que las autoridades del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U. 6) le ordenaban que hiciera, que le habrían provocado la fractura del tobillo izquierdo, MODIFICANDO la causal del temperamento adoptado por la prevista en el art. 336, inc. 4°,
del C.P.P.N., con la declaración referida al buen nombre y honor de los imputados (art. 336 in fine, C.P.P.N.)”.“IV)
CONFIRMAR, por los fundamentos de alzada, el pto. dispositivo II del auto de fs. 260/270 venido en apelación, en cuanto dicta el sobreseimiento de V.J.R. respecto de la expresión “… esta vez la sacaste barata, pero la próxima te corto el cuello…”, dirigida el 20/12/11, pasadas las 20.30
hs., al interno J.A.V. en el pabellón 10 o en Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
Causa Nº FCR 22000792/2011/CFC1
Segundo, E.M. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal el sector de requisa del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U. 6),
hecho calificado como coacción (art. 149 bis, párrafo 2°,
C.P.), MODIFICANDO la causal del temperamento adoptado por la prevista en el art. 336, inc. 3°, del C.P.P.N., con la declaración referida al buen nombre y honor del imputado (art.
336 in fine, C.P.P.N.).”
Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Marcela
-
-
Burquet, interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo el 5 de noviembre, y luego mantenido ante esta instancia el 9 de diciembre, ambos de ese mismo año.
-
La recurrente fundó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en los arts. 456, incisos 1° y 2°, y 457 del C.P.P.N. Sostuvo que el tribunal de la anterior instancia realizó una errónea interpretación de la ley penal sustantiva,
en particular del art. 144 bis, inc. 3 y 149 bis ambos del ordenamiento de fondo. A su entender, ello condujo a que el a quo fundara erróneamente el sobreseimiento en que el hecho investigado no encuadra en una figura penal, o que no existió
como tal.
Expresó, asimismo, que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, al confirmar los sobreseimientos dispuestos por el juez instructor, realizó una valoración parcial de las pruebas reunidas en el sumario, que no eran concluyentes ni idóneas para concluir la ausencia de responsabilidad penal de los imputados. Remarcó, sobre el punto, que la falta de tipicidad penal de los hechos investigados sobre la que se basó el temperamento cuestionado resulta cuanto menos prematura, ya que la insuficiencia de las Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
medidas probatorias dispuestas excluía la certeza negativa necesaria.
Adujo que el tribunal justificó el accionar de los miembros del Servicio Penitenciario Federal involucrados a partir de supuestos hechos previos y violentos protagonizados por los detenidos. Afirmaron los magistrados que dichos comportamientos recurrentes, junto con la acumulación de denuncias contra miembros del personal penitenciario, eran recursos habituales de los encausados con los que pugnaban por obtener su traslado a otra unidad carcelaria. No obstante,
dijo que aquellos no hallaron respaldo en el material probatorio reunido, lo que tornaba irrazonable el posterior ejercicio de violencia por parte de los funcionarios públicos,
que culminó, entre otras consecuencias, con las lesiones presentadas por V..
Resaltó, en esa senda discursiva, el particular contexto en el cual se produjeron los hechos denunciados, -una unidad carcelaria- donde los imputados eran miembros del Servicio Penitenciario Federal, y la vinculación que mantenían con los internos lesionados. Subrayó que este tipo de delitos,
cometidos en contra de detenidos, no solían ser denunciados y que resulta extremadamente complejo la recolección de medios probatorios por parte de los agentes judiciales, debiéndose poner especial consideración en la denominada “doctrina del testigo único”.
Señaló, finalmente, que no aparece controvertida la existencia de lesiones en la humanidad de J.V.. Que,
sin embargo, el a quo erró al escindir sus causas de producción, pues todas se originaron en el mismo contexto de vejaciones y apremios ilegales en el que resultó damnificado el nombrado.
En ese orden de ideas, advirtió que el catalogar las lesiones como “simples y superficiales”, obedecía a una valoración contradictoria del contenido de los certificados Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
4
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala II
Causa Nº FCR 22000792/2011/CFC1
Segundo, E.M. y otros s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal médicos existentes, y a una falta de consideración conjunta de las lesiones denunciadas.
Hizo reserva del caso federal.
-
Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. no hubo presentaciones de las partes.
El día 15 de abril del corriente, se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468,
oportunidad en la que M.L.R., por la asistencia técnica de E.M.S., C.F.G., J.A., A.A.S., H.D.L.A. y V.J.R., presentó breves notas. Allí, postuló el rechazo del recurso interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal.
Destacó, en esa inteligencia, que, de hacer lugar a la impugnación interpuesta por la representante de la vindicta pública, se permitiría continuar con un proceso ya dilatado por demás, viéndose afectada, de esa forma, la garantía constitucional que le asiste a los imputados de ser juzgados dentro de un plazo razonable.
Sostuvo que ello conllevaría prolongar el estado de sospecha e incertidumbre que pesa sobre sus defendidos,
cuestión que resulta inadmisible desde la óptica de la referida garantía constitucional. Máxime, cuando transcurrió
en exceso el máximo de la pena prevista para los delitos imputados, y sus asistidos siempre se ajustaron a los llamados de la justicia, encontrándose permanentemente a derecho.
Así pues, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
-
En punto a la admisibilidad de la impugnación en trato, recuerdo, in primis, que es imperativo en esta instancia casatoria, que el recurrente individualice de manera concreta y específica, aquellos vicios que justifican su impugnación. Esto es, que en forma clara, expresa y separada enuncie los motivos del recurso que interpone, cuya inobservancia conduce a la declaración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba