Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Mayo de 2018, expediente FSM 078000654/2011/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 78000654/2011/CA2 (12.593), C.:

IMPUTADO: SEGOVIA, GEREMIAS MARCOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.362 QUERELLANTE: CAMINO, M.E.

, (Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2).

Registro de Cámara: 11.434 S.M., 8 de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de L.E.R., contra el auto que ordenó el procesamiento de la nombrada, por hallarla prima facie autora del delito previsto en el Art. 31, inciso “d”, de la ley 22.362; y del tipificado en el Art. 72 bis, inciso “d”, de la ley 11.723, ambos en concurso ideal (Cfr. Fs. 530/33 y 564/66).

  1. Puesto a decidir sobre el objeto en debate, se advierte que el señor juez a quo ha evaluado con acierto las probanzas de autos, en tanto le ha permitido dirigir a la encausada la imputación discernida en el pronunciamiento en crisis, con los límites que caracterizan este segmento del proceso.

En lo que respecta al planteo de atipicidad fundado en que no se ha probado el perjuicio para el titular, o que haya tenido incidencia en su giro comercial, cabe resaltar en forma liminar, las múltiples funciones que cumple la marca, como la de conocer el origen del objeto, distinguir el producto o servicio de otros, garantizar una calidad uniforme en ellos, así como la publicitaria. De ahí que el distinguir un producto 1 Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #11265504#205151410#20180508130251406 o un servicio con una marca hace a la esencia del sistema marcario y a su efectiva protección.

En ese orden, se ha dicho que la marca es la garantía de las actividades económicas a que se refiere contra la competencia desleal en la producción o circulación de la riqueza y ampara el esfuerzo del hombre, individualizando sus productos, sus fábricas o sus establecimientos, para cimentar su responsabilidad, su mérito y su legítimo beneficio (Fallos:

163:5), así como que la finalidad primordial de la legislación marcaria, consiste en la protección de las buenas prácticas comerciales y también la buena fe del adquirente (Fallos:

253:267; 259:282; 258:249), por lo que el eventual conocimiento por parte del comprador acerca de la procedencia espuria del producto no resulta determinante –sin más- para fundar un caso de atipicidad.

Es que el bien jurídico tutelado...

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