Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Abril de 2019, expediente FRO 000317/2017/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO 317/2017/CFC1 “SCRIMIZZI, J.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 314/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 1° días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la Causa N° FRO 317/2017/CFC1 “SCRIMIZZI, J.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Por su parte, ejerce la defensa de J.A.S., el doctor G.L.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 110/116, contra la resolución de fs. 108/109 vta., dictada por la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, en cuanto confirmó el temperamento adoptado por el Juzgado Federal Nº 3 –Sec. B- de R., mediante el cual se resolvió: “

    I. SOBRESEER PARCIALMENTE a J.A.S. (…)por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales 1/2012 a 2/2013, 8/2013 al 11/2014 y 1/2015(art. 9 de la Ley 24.769, sustituido Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29345663#230087348#20190403080344454 por art. 7 de la Ley 27.430) de conformidad con lo establecido por el art. 2º del C.P. y 336, inc. 3º del CPPN”.

  2. - La Cámara a quo concedió a fs. 118/119 el remedio impetrado y radicada la causa en esta instancia, fue mantenido a fs. 126, oportunidad en la cual el representante del Ministerio Publico Fiscal renunció a los plazos procesales. No obstante ello y toda vez que la defensa no se pronunció al respecto, la causa continuó el trámite según su estado.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General -invocando ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales.

    En ese sentido, explicó que no correspondería la aplicación retroactiva de la ley 27.430, dado que la modificación de los montos en la nombrada ley resultó ser una mera actualización de los contenidos en la ley 24.769.

    En consecuencia, sobre este punto mencionó el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley nº 27.430, destacando que la variación de los montos mínimos: ”…tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser las expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas…”. (Resolución PGN 18/18, del 21/02/2018).

    Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación, se case la resolución recurrida de acuerdo a los fundamentos aquí expuestos.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29345663#230087348#20190403080344454 Sala III Causa Nº FRO 317/2017/CFC1 “SCRIMIZZI, J.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 4.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 128-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual -cfr. fs. 130-, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Primeramente, cabe mencionar que el Juzgado Federal Nº3 de Rosario, sobreseyó parcialmente a S. por los periodos fiscales de 01/12 al 02/13, 08/13 al 11/14, 08/13 al 11/14 y 01/15, resolución que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que: “El nuevo Régimen Penal Tributario, tipifica en el art. 7 idéntico tipo penal que el derogado art. 9, cambiando solo la condición objetiva de punibilidad, estableciéndola en la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada mes, en lugar de veinte mil ($20.000) como disponía la ley anterior …”.

    A los argumentos expuestos agregó que: “… los periodos fiscales que aquí se analizan no pueden ser perseguidos penalmente, lo que constituye el mayor grado de benignidad y determina la aplicación retroactiva de esa norma …”

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recursoF. de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29345663#230087348#20190403080344454 de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29345663#230087348#20190403080344454 Sala III Causa Nº FRO 317/2017/CFC1 “SCRIMIZZI, J.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal social de la conducta en particular.

    Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda desde la sanción de la ley 24.769 –y naturalmente la norma aquí cuestionada- fijando así las barreras de punibilidad, siendo estas cuestiones fluctuantes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR