Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2017, expediente FRE 013000162/1997

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRE 13000162/1997 Cámara Federal de Casación Penal “S., R.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 768/17 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante –AFIP- a fs. 11861/11876-.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 11887/88, que este tribunal comparte y hace suyos por razón de la brevedad, votamos no hacer lugar al recurso extraordinario federal deducido con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

Habré de manifestar mi criterio en punto a que, al no existir una cuestión federal que habilite la intervención del Máximo Tribunal, la vía intentada no puede prosperar; el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, el artículo 3, incisos d) y e) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Art. 11 de la misma), por lo tanto corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto, SIN COSTAS (arts. 257 del CPCCN; 532 y cc. del CPPN).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario Fecha de firma: 14/07/2017 exige entre otros requisitos para su procedencia, que la Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16339666#183593004#20170714144049931 sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.

    Además, el recurrente ha basado su impugnación en...

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