Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2016, expediente FRE 013000162/1997/CFC001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 13000162/1997/CFC1 “S., R.D. y otros s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1227/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRE 13000162/1997/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Schahovskoy, R.D. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. de Luca; a la querella, los doctores A.F.A. y E.D.G. –apoderados de la AFIP DGI-; a la defensa de los imputados M.E.F., D.R.D., H.H.H., H.R.B. y J.O.G., la defensora pública coadyudante, doctora S.M. y de R.D.S., el doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la querella contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, obrante fs. 11.683/11.686, que resolvió confirmar el sobreseimiento por prescripción dictado por el juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de ese ciudad, respecto de R.D.S., M.E.F., D.R.D., H.H.H., H.R.B. y J.O.G..

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16339666#161809901#20160916093449658 2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 11.708, el que fue mantenido en esta instancia a fs.

    11.722/vta.

  2. - Desarrollo de los agravios.

    El recurrente encauso sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    1. Como un supuesto de errónea interpretación de la ley sustantiva se agravia por cuanto la cámara a quo, a los fines de analizar la extinción de la acción en estos obrados, aplicó la reforma efectuada al artículo 67 del código sustantivo por la ley 25.990 al considerarla ley más benigna, y no su anterior redacción.

      En ese sentido, señala que “(…) no se puede pretender la aplicación retroactiva de la Ley 25.990 al presente caso, toda vez que esta normativa -si bien regula un tema de fondo como lo es la interrupción de la prescripción- extiende sus efectos al ámbito procesal, por lo cual su aplicación es claramente irretroactiva.”. (sic)

      Siguiendo esa línea argumental la querella enumera todos los actos que en los presentes actuados -a su criterio-

      constituyen “secuela de juicio”, en los términos de la anterior redacción del artículo 67 del C.P., y que por ende poseen aptitud interruptora del curso de la prescripción.

    2. Por otra parte y concretamente respecto de R.D.S., indica que “(…) ha cometido otro delito (‘ASOCIACIÓN ILICITA en su carácter agravada), cuya causa se encuentra radicada por ante el Excmo. Tribunal Oral Federal de Resistencia (…) a la espera de fijación de fecha de debate oral y público.”. (sic)

      Sobre el particular manifiesta que “(…) la actual redacción [del artículo 67 del C.P.] incluye dos causales diferentes; la comisión de un nuevo delito (inc. a) y la condena por la comisión de un delito (inc. e) (…).”.

      En virtud de ello, solicita que “(…) para el hipotético caso que se considere la aplicación retroactiva de la reforma Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16339666#161809901#20160916093449658 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 13000162/1997/CFC1 “S., R.D. y otros s/recurso de casación”

      Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

      (…), la acción penal igualmente se haya interrumpida en virtud de la comisión de nuevos ilícitos del imputado, en atención a que (…) a la luz de la nueva normativa no es necesario la existencia de condena judicial para que dicha comisión sea considerada con carácter interrumpido.”.

    3. Finalmente alega que el fallo carece de la debida motivación pues “(…) se advierte en la sentencia de la Cámara de Apelaciones un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista por el art. 67 del Código Penal, con una fundamentación errónea y arbitraria, pareciendo el resolutorio, más el fruto de la voluntad de los jueces, que el resultado de un razonamiento lógico, sistemático e integral de las normas aplicables al caso, y de las circunstancias fácticas que la informan.”. (sic)

      Por todo ello, solicita que se revoque el fallo recurrido y se mantenga la vigencia de la acción penal.

      Hace reserva del caso federal.

  3. - Puestos los autos en término de oficina a tenor de los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. ante esta instancia, doctor J.A. De Luca y, por los fundamentos obrantes a fs.

    11.729/vta., solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la parte querellante.

    En la misma etapa procesal la defensora pública coadyudante S.M., a cargo de la asistencia técnica de M.E.F., D.R.D., H.H.H., H.R.B. y J.O.G.; pidió que se rechace el recurso interpuesto por la querella (v. fs.

    11.808/11.813).

    Por su parte, a fs. 11.816/11.821, el doctor A.F.A. apoderado de la AFIP-DGI, reiterando los argumentos del remedio casatorio deducido requirió que se haga lugar a lo allí pretendido.

  4. - Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, expuso oralmente la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16339666#161809901#20160916093449658 defensa de R.D.S. y presentadas breves notas por la querella; la causa quedó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR