Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 20 de Noviembre de 2020, expediente FSM 031687/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8597 - FSM 31687/2020/CA2

IMPUTADO: SCALZONE, M.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Reg. N°:9169

NOTA: En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizo en mi domicilio particular (Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 12/4/2020,

27/4/2020, 12/5/2020, 26/5/2020, 9/6/2020,

30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM), mantuve comunicación telefónica con el Sr. Presidente de la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Dr. A.A.L., quien informado del estado del presente recurso, dispuso se pasara a estudio el legajo. En virtud de ello, seguidamente,

inicié una comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. A.A.L., M.D.F. y J.P.S., integrantes de la S. II de esta Cámara Federal -según Resolución CFASM 17/2020-,

quienes, en base a las constancias digitales obrantes en este legajo de apelación, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.-----------------------------------

Se deja constancia que los señores jueces encomendaron a este P. de Cámara la generación del decreto y resolución Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8597 - FSM 31687/2020/CA2

IMPUTADO: SCALZONE, M.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Reg. N°:9169

respectivamente, que reflejen sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en el legajo de apelación obrante en el sistema Lex100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020,

8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020,

18/2020, 25/2020 27/2020 y 31/2020, de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020, 12/4/2020,

27/4/2020, 12/5/2020, 26/5/2020, 9/6/2020,

30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM y DNU PEN

297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020,

459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020,

605/2020, 641/2020, 714/2020, 755/2020,

792/2020 y 814/2020.---------------------------

Secretaría Penal N° 4, de noviembre de 2020.

P.J.F.S. de Cámara S.M., de noviembre de 2020.

Atento las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020,

13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8597 - FSM 31687/2020/CA2

IMPUTADO: SCALZONE, M.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Reg. N°:9169

27/2020 de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020,

1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020,

26/5/2020, 9/6/2020, 30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020, 325/2020,

355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,

520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020,

714/2020, 755/2020, 792/2020 y 814/2020, pasen los AUTOS A RESOLVER.

A.A.L.

JUEZ DE CÁMARA

Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8597 - FSM 31687/2020/CA2

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Reg. N°:9169

S.M., de noviembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.L.S., contra el auto que dispuso su procesamiento, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y de violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia, los cuales concurren de forma real en sí (Arts. 5,

    Inc. “c” de la ley 23.737, 45, 55 y 205 del CP

    y 306 del CPPN).

    En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación, mientras que el recurrente la sostuvo.

  2. Los agravios de la defensa se centran, en primer lugar, en la falta de motivación del auto atacado toda vez que, hasta el momento de su dictado, no se habrían evacuado las citas aportadas por el causante.

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8597 - FSM 31687/2020/CA2

    IMPUTADO: SCALZONE, M.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

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    En segundo término, indicó que la conducta observada por su ahijado procesal carecía del dolo requerido para la figura en trato.

    Finalmente, la parte consideró que su defendido no habría violado las disposiciones del DNU 297/2020 y que, por ende, no se daban los extremos para configurar el delito previsto en el Art. 205 del CP.

  3. Liminarmente, en cuanto a la protesta de la defensa, orientada a sostener que la decisión criticada es manifiestamente arbitraria por ausencia de fundamentación, la cual reputa aparente, menester es señalar que,

    el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA...

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