Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Junio de 2020, expediente FPO 009243/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 9243/2019/CA1

sadas, a los 29 días del mes de junio de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9243/2019/CA1 en autos: “S., M.O.S. Infracción

Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por el Sr. Fiscal a fs. 49 contra la decisión recaída a fs.

43/47 y vlta. a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la instancia que

antecede declaró la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de

la Ley 23.737, resolviendo la atipicidad de la conducta desplegada por

M.O.S. y dispuso su sobreseimiento.

2) En su escrito de apelación el interesado se agravia por ser

dicha resolución conclusiva del proceso penal, y por consiguiente

feneciendo la acción contra el justiciable.

En ese sentido, entiende que la decisión se sustenta en una

errónea valoración de los hechos, de la aplicación de la ley y de los

antecedentes judiciales, tal cual se analizan en la resolución

cuestionada, más precisamente la interpretación que se efectuó para

considerar que la cantidad de sustancia que llevaba S. era para su

consumo personal. Indica que los 54 gramos exceden el marco para

presumir que dicha sustancia tenía con fin indiscutible el consumo

personal del encartado, produciéndose a su criterio un defecto de

fundamentación con la consiguiente vulneración al art. 123 del

C.P.P.N.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 53 y vlta., fs. 54

y vlta., fs. 55/56, fs. 57 y vlta., fs. 58/63 y vlta. y fs. 64, el recurso de

apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron

practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

Fecha de firma: 29/06/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Conforme surge de los argumentos expuestos por el

recurrente, no se encuentran controvertidos los eventos que dieron

origen a estas actuaciones, tampoco se discute el resultado positivo

del screening practicado al encartado pues, el núcleo de los embates

se centra en que la cantidad de estupefaciente secuestrado no habilita

a encuadrar el hecho en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley

23.737.

En esa dirección, y conforme han sido acreditados los hechos y

circunstancias personales del encartado, el interesado no logró

demostrar que en el caso concreto la decisión haya omitido valorar

elementos sustanciales que orientarían la cuestión a los parámetros de

una tenencia simple.

A ese respecto, y conforme surge del acta de procedimiento, el

22/8/2019, personal del Grupo Operativo de Investigaciones y

Procedimientos (GOIP) de Gendarmería recibió una notitia criminis

de parte de una fuente humana, acerca de que en un domicilio de la

localidad de San Javier (Mnes), una persona llamada “E.”

comercializa estupefacientes y que éste se moviliza en un automóvil

Chevrolet Corsa blanco, suministrando la terminación del dominio del

vehículo y la ubicación del domicilio.

En virtud de ello, y en horas de la noche del 22/8/2019 se

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR