Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Junio de 2020, expediente FPO 009243/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 9243/2019/CA1
sadas, a los 29 días del mes de junio de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9243/2019/CA1 en autos: “S., M.O.S. Infracción
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por el Sr. Fiscal a fs. 49 contra la decisión recaída a fs.
43/47 y vlta. a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la instancia que
antecede declaró la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de
la Ley 23.737, resolviendo la atipicidad de la conducta desplegada por
M.O.S. y dispuso su sobreseimiento.
2) En su escrito de apelación el interesado se agravia por ser
dicha resolución conclusiva del proceso penal, y por consiguiente
feneciendo la acción contra el justiciable.
En ese sentido, entiende que la decisión se sustenta en una
errónea valoración de los hechos, de la aplicación de la ley y de los
antecedentes judiciales, tal cual se analizan en la resolución
cuestionada, más precisamente la interpretación que se efectuó para
considerar que la cantidad de sustancia que llevaba S. era para su
consumo personal. Indica que los 54 gramos exceden el marco para
presumir que dicha sustancia tenía con fin indiscutible el consumo
personal del encartado, produciéndose a su criterio un defecto de
fundamentación con la consiguiente vulneración al art. 123 del
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 53 y vlta., fs. 54
y vlta., fs. 55/56, fs. 57 y vlta., fs. 58/63 y vlta. y fs. 64, el recurso de
apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron
practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Conforme surge de los argumentos expuestos por el
recurrente, no se encuentran controvertidos los eventos que dieron
origen a estas actuaciones, tampoco se discute el resultado positivo
del screening practicado al encartado pues, el núcleo de los embates
se centra en que la cantidad de estupefaciente secuestrado no habilita
a encuadrar el hecho en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley
23.737.
En esa dirección, y conforme han sido acreditados los hechos y
circunstancias personales del encartado, el interesado no logró
demostrar que en el caso concreto la decisión haya omitido valorar
elementos sustanciales que orientarían la cuestión a los parámetros de
una tenencia simple.
A ese respecto, y conforme surge del acta de procedimiento, el
22/8/2019, personal del Grupo Operativo de Investigaciones y
Procedimientos (GOIP) de Gendarmería recibió una notitia criminis
de parte de una fuente humana, acerca de que en un domicilio de la
localidad de San Javier (Mnes), una persona llamada “E.”
comercializa estupefacientes y que éste se moviliza en un automóvil
Chevrolet Corsa blanco, suministrando la terminación del dominio del
vehículo y la ubicación del domicilio.
En virtud de ello, y en horas de la noche del 22/8/2019 se
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