Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Junio de 2017, expediente FMZ 032019491/2010/CFC001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 32019491/2010/CFC1 REGISTRO N° 775/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 125/128 vta. de la presente causa N.. FMZ 32019491/2010/CFC1: “SCAFI, L. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones Mendoza, el 31 de agosto de 2016, resolvió

    hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs.

    100/101, y, en consecuencia revocar la resolución de fs. 90/91 vta., y dictar el sobreseimiento de L.A.S.R. (artículo 336, inciso 3, del C.P.P.N.) (cfr. fs. 121/123 vta.).

  2. Que contra esa resolución interpuso el recurso de casación la señora F. General, doctora M.C.V., el que fue concedido a fs.

    130/131 vta., y mantenido ante esta instancia por el señor F. General doctor J.A. De Luca a fs. 138.

  3. La recurrente encauzó el recurso interpuesto de acuerdo con lo previsto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., por considerar infundada la resolución pronunciada.

    Recordó en lo sustancial la señora F. General que la circunstancia de que el imputado no haya presentado declaraciones juradas con contenido falso no le quita entidad típica a su conducta, toda vez que considera que esa no presentación puede constituir el ardid requerido “pues si recae sobre los contribuyentes la carga de autoliquidar sus impuestos, bien son ellos conscientes que una omisión de esas Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8503096#181301791#20170623141041215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 32019491/2010/CFC1 características trae aparejada en consecuencia la posibilidad de evadir el pago de tributos”

    Solicitó que se disponga la nulidad de la resolución impugnada y que se devuelva el expediente al tribunal de la anterior instancia para que dicte una nueva resolución.

    Hizo reserva del caso Federal.

  4. Superadas las etapas previstas en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., y 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 139/142), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.C. surge de los resultandos, el recurso de casación ha sido deducido por el señor F. General (artículo 458 del C.P.P.N.) contra una resolución que se encuentra contemplada entre aquellas que habilitan dicha vía impugnativa, puesto que pone fin a la acción, haciendo imposible que continúen las actuaciones -artículo 335 y 457 del C.P.P.N.-.

  5. Ahora bien, de la lectura de la cuestión planteada en la impugnación presentada, resulta que el estudio reclamado a esta instancia se centra en definir si la maniobra de evasión tributaria que ha sido en concreto enrostrada en el caso y respecto de S.R. reviste la entidad para configurar el ardid o engaño requerido por el artículo 1 de la ley 24.769 como elemento del tipo penal objetivo del delito de evasión tributaria.

    Al efecto, cabe recordar que el delito de evasión de tributos se comete cuando se evade total o parcialmente el pago de tributos, mediante un ardid o engaño (maniobras que cada una de las disposiciones enumeran ejemplificativamente mencionando así las “declaraciones engañosas” u “ocultaciones maliciosas”

    Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8503096#181301791#20170623141041215 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 32019491/2010/CFC1 -art.1 de la actual normativa-; y “mediante doble contabilidad, o declaraciones, liquidaciones, registraciones contables o balances engañosos o falsos, o la no emisión de facturas o documentos equivalentes cuando hubiere obligación de hacerlo, o efectuando facturaciones o valuaciones en exceso o en defecto” -artículo 1, al que remitía el 2, de la ley anterior ley tributaria N.. 23.771-).

    Esa es la conducta que se encuentra reprimida con pena de prisión, y como ya he tenido oportunidad de recordarlo...

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