Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FCB 032022081/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 32022081/2011 doba, 14 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

. Estos autos: “S., J.A. s/Encubrimiento Art.277 inc.3 apartado B” (Expte.N°FCB 32022081/2011/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.A.S. en contra de la resolución dictada con fecha 2 de febrero de 2016 por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba y en la que dispuso: “RESUELVO: I.

ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de J.A.S., ya filiado, como supuesto autor del delito de encubrimiento agravado (art.277 inc.1° “c” y 3° “b” del C.P.) por el cual fuera oportunamente indagado, conforme a lo dispuesto por el art.310 del C.P.P.N..

  1. Trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de cinco mil ($5.000), o en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.

  2. ORDENAR EL ARCHIVO de las presentes actuaciones por no constituir delito el hecho nominado segundo en la presente resolución (conf.art.195 segundo párrafo del C.P.P.N.).

  3. P. y hágase saber.- “.

    Y CONSIDERANDO:

    1) La resolución, cuya parte dispositiva se ha transcripto y en cuanto dispuso el procesamiento del encartado J.A.S., fue recurrida en apelación por su representante legal (fs.3558/vta.), informando en esta instancia (fs.3566/3570 vta.).

    2) El hecho, cuya investigación, por delegación, estuvo a cargo de personal perteneciente a Gendarmería Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #24155958#165305482#20161115104503915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Nacional y consistente en intervenciones telefónicas, tomas de fotografías y procedimientos cuyo resultado fue el secuestro, entre otros elementos, de variada documentación, numerosísimas cajas conteniendo paquetes de cigarrillos como así también estampillas fiscales falsas, según informe pericial de fs.3305, fue objeto de imputación por parte del Ministerio Público Fiscal, cuyo titular promovió acción penal contra el nombrado prevenido, en los siguientes términos: “Que sin poder precisar fecha exacta, pero en el mes de septiembre de 2008, J.A.S., gerente general de la firma “Monterrico S.A.”, habría adquirido de personas aún no identificadas, a sabiendas de que provenían de un delito y con fines de lucro, aproximadamente treinta y un mil ochocientas un (31.801) estampillas fiscales supuestamente ilegítimas que servirían para acreditar el pago del impuesto interno a los cigarrillos de la marca “CJ”, las cuales mantenía –casi en su totalidad (31.800)- en el inmueble sito en calle D.Q. 3241, B.A., y otras en el inmueble sito en calle Rosario de Santa Fe N°411/413, ambos de esta ciudad de Córdoba. El hecho descripto habría sido constatado por personal de Gendarmería Nacional, quienes munido de la orden de allanamiento librada por el Juzgado Federal N°3, se constituyeron en los inmuebles supra citado y en presencia de los testigos para el acto, procedieron al secuestro de las estampillas y de etiquetas de cigarrillos que la tenían ya adheridas”

    (fs.3476/3478).

    3) Presentado el requerimiento de instrucción fiscal, el Juez Federal, entonces interviniente, receptó

    declaración indagatoria a J.A.S., quien se Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #24155958#165305482#20161115104503915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B limitó a negar el hecho imputado y abstenerse de declarar (fs.3484).

    4) Avocado a la causa, el actual Juez Federal, doctor V.N., entendiendo acreditados, en grado de probabilidad, el hecho imputado y la responsabilidad penal de S., dictó la resolución hoy cuestionada por la defensa técnica de S..

    5) Como motivación recursiva, en primer lugar el defensor atacó de nulidad el acta de allanamiento labrada en el domicilio de su asistido, en razón, según señaló, que en dicho instrumento no se determinó la cantidad de estampillas incautadas como tampoco puede conocerse en qué caja fueron colocados dichos elementos.

    En segundo término y subsidiariamente al planteo referido, la defensa técnica señaló no encontrarse acreditado en autos el elemento subjetivo del tipo penal enrostrado. Particularmente, según agregó, en cuanto a que en el domicilio de su asistido, también fueron incautadas estampillas fiscales legítimas (fs.3558/3559). Y en tal sentido, indicó que si había una gran cantidad de estampillas legítimas y otra cantidad menor falsa, no obra elemento que permita sostener que S. podía conocer tal circunstancia (fs.3558/3559).

    6) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a esta Alzada, en cumplimiento del trámite ritual pertinente (art.454 del C.P.P.N. y Acuerdo N°276/2008), la defensa técnica informó por escrito, agregado a fs.3566/3570 vta.).

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #24155958#165305482#20161115104503915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Como fundamento de su motivación recursiva, el defensor refirió que obran dos causales para declarar la nulidad del acta de allanamiento.

    El primer motivo referido, según indicó el defensor, es la indeterminación del secuestro en orden a la cantidad numérica de estampillas incautadas y del objeto dentro del cual fueron resguardadas las mismas.

    Particularmente, agregó, en cuanto en el acta se indicó que los elementos secuestrados se colocaron en las cajas 6 y 7, sin discriminar en cuál de ellas fue ubicado cada elemento.

    Sobre tales circunstancias, señaló que el secuestro de elementos cuyo volumen debe determinarse por cantidad, en el acta se hizo constar su volumen en peso, y mas grave aún, según dijo, la determinación por peso ni...

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