Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Junio de 2021, expediente FRE 008060/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 8060/2015/CA1, caratulado:

SAVCHUCH, DANIEL Y CONTRERAS, F.A.E. SOBRE

DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

, proveniente del

Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de

    apelación interpuestos por las Defensas técnicas de los encausados, contra el auto de

    procesamiento sin prisión preventiva dispuesto en relación a D.S. (en calidad

    de autor) y de F.A.E.C. (como partícipe necesario, en función del

    art. 45 CP) en orden al delito de fraude contra la administración pública (art. 174, inc. 5°

    del CP), trabando embargo sobre sus bienes.

    Para así decidir, el J. de la anterior instancia consideró que las presentes

    actuaciones se originaron en virtud de una denuncia formulada en fecha 07/09/2015 por el

    Gerente del Banco Nación Argentina (Sucursal V.Á., provincia del Chaco), en

    razón de haber detectado la realización de operaciones bancarias efectuadas por Daniel

    S. y F.A.E.C., tendientes a obtener créditos otorgados por la

    institución, sin solvencia suficiente y con el propósito de defraudar al Estado Nacional.

    Puntualmente, reseñó que S. había solicitado operaciones de descuento de

    cheques de terceros con los que se configuraría un crédito personal, de los que resultaron

    ocho operaciones por diferentes montos, desde el 03/12/2014 hasta el 28/05/2015. Al

    respecto, indicó las distintas maniobras efectuadas y resaltó las que no pudieron ser

    cobradas por falta de fondos y aquéllas por orden de no pagar en virtud de una denuncia

    previa por robo, en las cuales figuraba como titular F.A.E.C., quien,

    según la denuncia, sería socio del primero de los nombrados.

    Asimismo, encontrándose la cuenta corriente de S. como “Saldo Deudor”,

    éste depositó cheques de la firma TZT S.A., domicilio Charcas 2737 de Capital Federal,

    Banco Patagonia, los que fueron rechazados por falta de fondos. También advirtió el

    Magistrado que en el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de V.Á. se encuentra

    tramitando el proceso concursal de D.S., bajo el expediente N° 705/15. Basado

    en tales antecedentes el J. procesó a los nombrados al entender configurado los extremos

    típicos de la figura endilgada.

  2. a) Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Defensor Público

    Oficial en representación de F.A.E.C.. Afirma que la decisión del

    J. de la anterior instancia deviene arbitraria, en la medida en que no constituye una

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    derivación razonada de las constancias de la causa, por existir una errónea apreciación de la

    prueba.

    Sostiene que no existen elementos suficientes para atribuirle la participación

    necesaria a su defendido en el delito endilgado, por lo que solicita se revoque el fallo y se

    dicte auto de falta de mérito.

    Reseña las consideraciones del Instructor y alega la inexistencia de elementos del

    tipo penal de estafa. Al respecto, refiere a la falta de valoración de la ampliación de la

    declaración indagatoria presentada por escrito por su asistido, donde informó que nunca

    tuvo una relación en sociedad con S., sino más bien comercial por la locación de

    servicios, ya que le había alquilado al nombrado dos terrenos para la siembra y cultivo de

    algodón.

    En dicha presentación, el encartado afirmó que los cheques en cuestión no

    pudieron ser cobrados por falta de fondos, dada la crisis producida en su actividad como

    algodonero –por razones de clima, que se encuentra en concurso de acreedores

    actualmente y que el Banco Nación no es...

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