Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2019, expediente FSA 001542/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1542/2017/CA1 Salta, 29 de abril de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nº 1542/2017/CA1 caratulada: “S., A.S.; Canelada, V.; M., O.; B., E. y D., S.”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de: a) A.S.S. a fs. 444/465 y vta.; b) S.D. y E.B. a fs. 467/469 y vta. y c) O.M. a fs. 472/473; en contra de los puntos II, III, IV y I -respectivamente- del auto del 26/2/18 por el que se los procesó como coautores prima facie responsables del delito de defraudación a la administración pública, trabando embargo sobre sus bienes por el valor de $ 100.000 (fs. 419/435 y vta.).

2. a) Que en su recurso, la Defensa Oficial de S. señala que la resolución no cumple con las exigencias de motivación previstas por el artículo 123 del CPPN, destacando lo indeterminado de la plataforma fáctica y lo dogmático del procesamiento, pues refiere que el propio J. reconoce que no existen pruebas directas de los hechos pero, a su vez, estima que los datos obtenidos de la declaración testimonial de A.M.D.F. resultan indicios que lo convencen sobre la responsabilidad de su asistido.

Afirma que se violó el principio de congruencia, dado que en la indagatoria de S. se le imputaron once hechos de defraudación en perjuicio del PAMI, mientras que en el fallo no menciona en cuántos habría participado, ni cuáles se consumaron o cuántos quedaron Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29420870#233026072#20190429103128960 en grado de tentativa, agregando que no se describió en qué consistiría su rol en el fraude que se le atribuye.

Por lo demás, agrega que en los peritajes que se hicieron sobre la documentación secuestrada se determinó que la firma de los pedidos médicos de análisis de sangre que practicaron los bioquímicos D. y B. eran falsas, por lo que de existir una maniobra defraudatoria, S. resultaría víctima de ella.

En esta instancia, se limitó a remitirse a los argumentos desarrollados al interponer el recurso de apelación (fs. 478).

2. b) Que los defensores de D. y B. también se agravian por considerar carente de motivación el procesamiento, señalando que no cuenta con una concreta indicación de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de comisión de los hechos y de una puntualización de aquellos que se les endilga, lo que viola la defensa en juicio de sus asistidos.

Ante esta Alzada, destacan que en el requerimiento de instrucción se atribuyó a sus representados la comisión de tres hechos delictivos, pero en el auto de mérito no se efectuó más que una mención genérica del delito enrostrado, sin describir la cantidad de hechos en los que D. y B. habrían participado, lo que a su entender viola el principio de congruencia (cfr. fs. 481/488 y vta.).

Agregan que la resolución encierra una mera transcripción de las ratificaciones de los denunciantes (auditores de la Asociación Bioquímica de Salta y PAMI), y que los fundamentos dados por el J. (especialmente en el caso de B. no se refieren a ninguna prueba de los hechos.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29420870#233026072#20190429103128960 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1542/2017/CA1 2. c) Que la defensa de M. se agravia por cuanto las actuaciones se iniciaron con una auditoría de la Asociación Bioquímica de Salta (ABS), sin que se le haya dado a conocer el correspondiente sumario administrativo, enfatizando que esa organización carece de competencia para auditar a sus miembros.

Agrega que las declaraciones juradas que efectuó

M. ante la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta y la documentación que aportó sobre la deuda que el Sanatorio Modelo S.A.

tenía con él, acreditan sus dichos en cuanto a la negativa de los hechos que se le imputan.

Ante esta Alzada no presentó la ampliación prevista por el artículo 454 del CPPN (cfr. fs. 506).

3) Que a fs. 496/505 el F. General S. señaló que corresponde se tenga por desistida la impugnación interpuesta por la defensa de M..

Con respecto a S., B. y D., considera que el procesamiento en su contra cumple con las exigencias de motivación, dado que en él existe una relación concreta y circunstanciada de los hechos, así como de las pruebas que lo sustentan; a lo que agrega que no se violó el principio de congruencia, puesto que a los nombrados se les intimó haber participado en la falsificación de documentación para acreditar prácticas bioquímicas inexistentes, innecesarias y repetidas, con el objeto de que el PAMI realice erogaciones injustificadas respecto de sus afiliados, y que al resolver el procesamiento, el juez les atribuyó idéntico hecho.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29420870#233026072#20190429103128960 En cuanto a sus responsabilidades, apunta que S., B. y D. idearon un mecanismo para defraudar al PAMI, aprovechando su condición de médico y bioquímico, en el que S. suscribía las recetas solicitando análisis de mediana y alta complejidad a pacientes que no los necesitaban, quienes luego las presentaban en los laboratorios de B. y D., para su certificación y remisión para el cobro por las prácticas que, según señala, resultaron indebidas.

Por lo demás, solicita que se concreten las medidas de prueba requeridas a fs. 325 y 411 por la Unidad F. de Delitos cometidos en el ámbito del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

4) Que para resolver como lo hizo, el juez descartó la versión brindada por O.O.M. en su indagatoria, ponderando lo relatado en los informes de las auditorías agregadas a la causa para concluir que “hay...

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