Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2022, expediente FTU 005245/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

5245/2022 - IMPUTADO: SARMIENTO, T.J. Y OTROS s/HURTO y HURTO CON

LLAVE IGUAL O GANZUA DENUNCIANTE: FERREIRO, R.M. Y OTRO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2022, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante resolución de fecha 15 de junio de 2022 (fs. 1095/1128), el Juez Federal N°2 de Santiago del Estero,

D.A. resolvió, en lo que aquí interesa: “…

  1. DISPONER

    EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE

    R.E.G.D.N.° 37.734.996 de las demás condiciones personales obrantes en autos, como presunto autor de los delitos de Encubrimiento previsto en el art. 277 inc. 1 ap. c) del Código Penal y Defraudación por Estelionato, figura prevista en el art. 173 inc. 9° del CP., arts. 45 y 55 del C.P., y 306 del C.P.P.N.

    Asimismo, de ahora en adelante, no se le aplicará lo dispuesto en el art. 210 inc. c) del C.P.P.F., por lo que no deberá presentarse por ante este Tribunal a suscribir acta de comparendo.

  2. DISPONER

    EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE

    B.M.G.D.N.° 40.985.384 de las demás condiciones personales obrantes en autos, como presunto autor del delito de Encubrimiento previsto en el art. 277, inc. 1, ap.

    B) del Código Penal, arts. 45 del C.P., y 306 del C.P.P.N.

    Asimismo, de ahora en adelante, no se le aplicará lo dispuesto en el Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    5245/2022 - IMPUTADO: SARMIENTO, T.J. Y OTROS s/HURTO y HURTO CON

    LLAVE IGUAL O GANZUA DENUNCIANTE: FERREIRO, R.M. Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    art. 210 inc. c) del C.P.P.F., por lo que no deberá presentarse por ante este Tribunal a suscribir acta de comparendo.

  3. MANDAR A

    TRABAR EMBARGO sobre los bienes de J.G.R.,

    R.E.G. y B.M.G., hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000). De acuerdo a ello,

    fórmese el incidente de embargo correspondiente y cúmplase allí

    con la medida dispuesta…”

    En su contra, la defensa técnica de R.E.G. y B.M.G. interpuso recurso de apelación el 03/07/22.

    En oportunidad de la audiencia fijada a los fines del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa presentó memorial de agravios de forma escrita el 11/08/22.

    Dada intervención al Ministerio Público Fiscal el 06/07/22, a los fines del art. 453 del CPPN, el Fiscal General no formuló manifestación alguna en relación al recurso.

    II) A los fines de resolver la cuestión planteada, es necesario referirse de manera previa a los antecedentes de la presente causa.

    Tuvo inicio el día 12/01/22 cuando el secretario del Juzgado N°1 de Santiago del Estero procedió a la búsqueda del sobre Nº 6114 perteneciente a la causa FTU Nº 12160/2014. Abrió

    el cajón de su escritorio, en presencia de la empleada del juzgado e instructora de feria M.M.C.A., con el propósito Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    5245/2022 - IMPUTADO: SARMIENTO, T.J. Y OTROS s/HURTO y HURTO CON

    LLAVE IGUAL O GANZUA DENUNCIANTE: FERREIRO, R.M. Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    de extraer las llaves de los armarios donde se reservan los sobres con los efectos secuestrados. Sin embargo, ninguna de las llaves se encontraba en el cajón, como así tampoco las llaves de la oficina donde habitualmente trabajan el prosecretario E.M. y el instructor L.P.F., sin que la cerradura del cajón presentara signos de violencia.

    El S. consultó a C.A. si otra persona había ingresado a la oficina, a lo que ella contestó que nadie lo había hecho, salvo el personal de maestranza que se encargaba de abrir la oficina y el personal de limpieza, que ingresaba cuando ella ya estaba trabajando.

    Le comisionó a ella y a C.A., también empleado del juzgado, la búsqueda de las llaves, que no tuvo resultado positivo. Al retirarse del edificio ese día, se cerró con llave el cajón del escritorio.

    Luego, el 14/01/22, C.A. abrió el cajón del escritorio que se encontraba con llave, en presencia de la Secretaria C.F., y advirtieron que las llaves faltantes habían sido colocadas por la parte de atrás del cajón del escritorio.

    Con posterioridad, el 15/03/22 se informó el faltante del teléfono celular marca Apple, modelo IPhone 11, secuestrado en el marco de la causa Nº 2246/2021.

    Informado de la situación en la misma fecha, el Juez Federal titular del Juzgado Federal N°1, G.M.,

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    5245/2022 - IMPUTADO: SARMIENTO, T.J. Y OTROS s/HURTO y HURTO CON

    LLAVE IGUAL O GANZUA DENUNCIANTE: FERREIRO, R.M. Y OTRO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    dispuso el inicio de una investigación sumaria, designando como instructor al S.R.F.B..

    En el marco de dicha investigación, se corroboró el faltante de los siguientes elementos de prueba:

    1. De la causa “Gaitán Marcos A y Otros s/Infracción Ley 23.737” – Expte. N° 6541/2021:

      - Samsung J2 Prime, IMEI 352479082481003

      - Samsung J7 IMEI 357713087924368

      -Samsung A01 Core IMEI 353322510322184

    2. De la causa “C.J.O.s.ón Ley 23.737” – Expte. N° 6540/2021:

      - Samsung SM-G975 IMEI 354651105775490

    3. De la causa “S.D.A.s.ón Ley 23.737” – Expte. N° 2246/2021:

      - Apple Iphone 11 Pro Max A2161 IMEI

      353948105136660

    4. De la causa “T.C.D.N. y Otro s/Infracción Art. 303” – Expte. N° 1955/2022:

      - Samsung Galaxy A20 IMEI 358242100410857

      (Bandeja 1) e IMEI 358243100310855 (Bandeja 2).

      - Huawei POT-LK3 IMEI

      868219041813095/868219041831105

      - Samsung S7 IMEI 356376088711480.

      Fecha de firma: 25/11/2022

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      5245/2022 - IMPUTADO: SARMIENTO, T.J. Y OTROS s/HURTO y HURTO CON

      LLAVE IGUAL O GANZUA DENUNCIANTE: FERREIRO, R.M. Y OTRO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    5. De la causa “Imputados: B.J.M.A. y C.M.M.S./ infracción a la Ley 23.737” - Expte N°

      4338/2020:

      - Samsung A 20

      - Samsung A 5.

    6. De la causa “Imputado: H.O.J. s/

      Infracción a la ley 23.737” – Expte N° 910/2021:

      - Motorola XT 2029.

    7. De la causa “Imputado: N.J.C. y Otros S/ Infracción a la Ley 23.737” – Expte N° 457/2019:

      - Samsung, N° IMEI 35651472461312.

      - Samsung modelo J7, N° IMEI 359592/07/847999/8

      con chip de empresa Personal N° 89543420119007797726, micro SD de 2 GB sin marca.

      - Samsung con su respectiva batería IMEI N°

      359964081523379, micro SD de 4 GB marca Kingston, con chip de la empresa Personal N° 89543420718942019961.

    8. De la causa “Imputado: B.N.O. s/

      Infracción Ley 23.737” Expte N° 4341/2020:

      - Samsung modelo J2CORE.

      Mediante resolución del 05/04/22 (fs. 114/115) se ordenó la intervención de los IMEI de los teléfonos celulares detallados, mediante lo cual el personal de la UNIPROJUD

      Santiago del Estero

      de Gendarmería Nacional – División Delitos Fecha de firma: 25/11/2022

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      5245/2022 - IMPUTADO: SARMIENTO, T.J. Y OTROS s/HURTO y HURTO CON

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      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      Económicos logró recuperar cuatro de los teléfonos intervenidos,

      por encontrarse activos sus IMEI (informado el 11/04/22 a fs. 151

      y el 12/04/22 a fs. 166), a saber:

      1) Celular marca Samsung, modelo J7, IMEI

      357713087924368, con la línea telefónica 385-4849405 de la empresa “Personal”, perteneciente a la causa “G.M.A. y Otros s/Infracción Ley 23.737” – Expte. N° 6541/2021. La línea telefónica era de la empresa “Personal”, que se encontraba activa, y que estaba a nombre de L.J.A.P., DNI N°

      41.532.329 (informe de Telecom Argentina S.A. del 26/04/22 a fs.

      304/309, e informe de Gendarmería del 26/04/22 a fs. 314/348).

      2) Celular marca Samsung, modelo SM-G975, IMEI

      354651105775490, con la línea telefónica 385-4886591,

      perteneciente a la causa “C.J.O.s.ón Ley 23.737” – Expte. N° 6540/2021. La línea estaba registrada por el ciudadano E.N.R., DNI N° 38.365.619 (informe de Telecom Argentina S.A. del 26/04/22 a fs. 304/309, e informe de Gendarmería del 26/04/22 a fs. 314/348).

      3) Celular marca Samsung, modelo A20, IMEI

      358242100410857, con la línea telefónica 385-5928189,

      perteneciente a la causa “T.C.D.N. y Otro s/Infracción Art. 303” – Expte. N° 1955/2022”. La titularidad de la línea correspondía a J.A.B., DNI N° 42.244.990

      Fecha de firma: 25/11/2022

      Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      5245/2022 - IMPUTADO: SARMIENTO, T.J. Y OTROS s/HURTO y HURTO CON

      LLAVE IGUAL O GANZUA DENUNCIANTE: FERREIRO, R.M. Y OTRO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

      (informe de Telecom Argentina S.A. del 26/04/22 a fs. 304/309, e informe de Gendarmería del 26/04/22 a fs. 314/348).

      Luego, a través de la búsqueda de fuentes abiertas en redes sociales de los números telefónicos que se encontraban operativos en los IMEI intervenidos, Gendarmería informó que el IMEI que aquí se analiza figuraba en una publicación de la red social “Facebook” del usuario “Ramiro Correa” / “Ramiro Nicolás Correa” (informe Nosis agregado en fecha 28/02/22, a fs. 349/353,

      e informe de Gendarmería de fecha 28/04/22 a fs. 357/360).

      4) Celular marca Samsung, modelo S7, IMEI

      356376088711480, con la línea 385-4440747, perteneciente a la causa “T.C.D.N. y Otro s/Infracción Art...

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