Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Junio de 2019, expediente FLP 138001/2018/CA013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 138001/2018/CA13 9473/III La Plata, 27 de junio de 2019.

VISTO: Este expediente FLP 138001/2018/CA13 “S., A.D. y otros s/ secuestro extorsivo” procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora n° 2, Secretaría Penal n° 4; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llega la presente causa a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

    1. la Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C. a fs. 1507/1518 vta. contra:

      1. los puntos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X y XI de la resolución de fs. 1383/1459 vta. mediante los cuales se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de D.A.S., C.A.G.M., M.F.B., M.O.R. y C.M.A. en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el fin propuesto y por la cantidad de intervinientes, robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, y asociación ilícita –el último de los nombrados en carácter de Jefe u Organizador-, trabándose embargo sobre los bienes de los nombrados por la suma de un millón de pesos -$ 1.000.000- y de un millón quinientos mil pesos -$ 1.500.000- en el caso de A. (arts. 45, 55, 170, primer y segundo párrafo, inc. 6, 166, inc.

        2, tercer párrafo, 167 inc. 2 y 210 del Código Penal, y 306, 312, 518 y cctes. Código Procesal Penal).

      2. los puntos XXIII, XXV, XXVI y XXVIII del mentado pronunciamiento por medio de los Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32937080#238281302#20190627125725043 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 138001/2018/CA13 9473/III cuales se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de A.D.C. y de M.A.C. en orden a los delitos de asociación ilícita y tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, respecto del primero y tenencia de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización respecto del segundo trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de ochocientos mil pesos -$

        800.000- (arts. 45, 55, 210 y 189 bis, segundo apartado, del Código Penal y 306, 312, 518 y cctes. del Código Procesal Penal).

      3. los puntos XVII y XIX de la resolución indicada a través de los cuales se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de P.D.Z. en orden a los delitos de asociación ilícita y portación de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal, trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de ochocientos mil pesos -$ 800.000- (arts. 45, 55, 210 y 189 bis, apartado segundo, cuarto párrafo, del Código Penal y arts. 306, 312, 518 y cctes.

        del Código Procesal Penal).

      4. los puntos XX, XXII, XXIX y XXXI de la resolución de referencia por medio de los cuales se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de D.A.A.G. y de H.M.L. en orden al delito de asociación ilícita, trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de setecientos mil pesos -$ 700.000-

        (arts. 45 y 210 del Código Penal y arts. 306, 312, 518 y cctes. del Código Procesal Penal).

      5. los puntos XXXII y XXXIV del mencionado fallo a través de los cuales se dispuso el procesamiento de J.H.L. en orden al delito de portación de arma de guerra de uso civil Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32937080#238281302#20190627125725043 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 138001/2018/CA13 9473/III condicional sin la debida autorización legal, se mantuvo la internación oportunamente dispuesta y se trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos -$ 100.000- (arts. 45 y 189 bis, apartado segundo, cuarto párrafo del Código Penal, y arts. 306, 518 y cctes. del Código Procesal Penal y Ley 22.278).

    2. la Defensora Pública Coadyuvante, doctora A.C.V. a fs. 1519/1521 vta.

      contra los puntos XIII y XVI del pronunciamiento de fs. 1383/1459 vta. por medio de los cuales se dispuso el procesamiento de B.D.C. en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el fin propuesto y por la cantidad de intervinientes, y se trabó embargo sobre sus bienes por la suma de quinientos mil pesos -$ 500.000- (arts. 46, 170, primer y segundo párrafo, inc. 6, del Código Penal y arts. 306, 518 y cctes. del Código Procesal Penal).

  2. A continuación se describen los agravios que invocaron las defensas a través de sus recursos:

    1. La doctora Coma sostuvo que existió

    falta de objetividad al enfocar la investigación sobre las personas que representa. En ese sentido, indicó que no se percibían elementos que la conectaran con aquella que llevaba adelante la U.F.

  3. n° 4 en la IPP 13-02-013906-18/00, y que ese vínculo tuvo como único sustento las apreciaciones de la U.F.E.S.E. y de la delegación policial interviniente.

    Como consecuencia –agregó- se habrían ordenado intervenciones telefónicas carentes de fundamentos.

    Luego, en lo que hace a las situaciones particulares sostuvo que la prueba de cargo Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32937080#238281302#20190627125725043 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 138001/2018/CA13 9473/III valorada al establecer las responsabilidades de los imputados es insuficiente.

    Señaló, al respecto, que no se acreditó

    que las líneas involucradas pertenecieran a sus asistidos, que los respectivos celulares hayan estado en poder de ellos mientras se perpetraban los delitos endilgados, ni que las comunicaciones interceptadas estuvieran ligadas a esos sucesos. Y a eso añadió el amplio espectro de cobertura que abarca cada antena de telefonía.

    Al abordar el caso de A. señaló que la información obtenida de la línea telefónica que se le atribuye se extrajo en violación al derecho a la intimidad, sin orden del juez. En función de ello, postuló la nulidad de la incorporación de los datos en cuestión.

    Por otro lado, siguiendo el criterio adoptado por la S. II de esta Cámara Federal en precedentes donde se trataron situaciones análogas, entendió que la figura de robo que se enrostra en autos debe considerarse subsumida en la de secuestro extorsivo.

    A eso añadió que tampoco se encuentra configurado el delito de asociación ilícita.

    Al abordar el asunto insistió en la carencia de fundamentos que revela el pronunciamiento de primera instancia y destacó que en el caso no se vislumbra un acuerdo previo de voluntades para cometer ilícitos, una permanencia de la asociación, ni una organización.

    Además, sostuvo que del fallo no surge una descripción suficiente del rol que habría desempeñado cada integrante del grupo, que valorar antecedentes penales de los encartados para sostener la configuración de dicha figura legal implica una vulneración al principio ne bis in Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32937080#238281302#20190627125725043 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 138001/2018/CA13 9473/III idem y que el dolo que requiere la misma no se encuentra acreditado.

    En el caso puntual del imputado A. la defensa descartó que las pruebas lo sitúen en la posición de jefe de la asociación, y respecto de H.M.L. indicó que el a quo omitió en el fallo incluir los motivos que lo llevaron a incriminarlo, circunstancia que impide ejercer correctamente el derecho de defensa.

    Sobre el delito de portación de armas que se les endilga a Z. y a J.H.L. la defensa alegó que los dichos de los preventores no alcanzan para poder sostener que eran los nombrados, y no otras de las personas que se hallaban en la vivienda allanada, quienes detentaban el armamento. Sobre todo teniendo en cuenta la actitud elusiva que adoptaron.

    En cuanto a la internación de J.H.L. en los términos de la ley 22.278 sostuvo que la decisión por medio de la cual se la dispuso resulta arbitraria y que, en función de su situación personal, correspondería imponerle una medida distinta a esa, que no implique la limitación de su libertad ambulatoria.

    Con respecto a las prisiones preventivas y a los embargos decretados observó falencias que gravitarían sobre la exigencia de fundamentación que emana del artículo 123 del ordenamiento ritual.

    1. La doctora V., por su parte, cuestionó la entidad de los elementos valorados para sostener la vinculación de C. al proceso y destacó la existencia de otros, no tenidos en cuenta por el a quo, que imponían el dictado de un pronunciamiento en sentido opuesto.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32937080#238281302#20190627125725043 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 138001/2018/CA13 9473/III A eso agregó que el desplazamiento del dolo que operó en relación a los delitos de robo agravado y lesiones leves debería alcanzar, también, al de secuestro extorsivo.

    Y añadió que la relación que existía entre el nombrado y los demás imputados se debía únicamente a cuestiones comerciales –venta y reparación de teléfonos celulares-.

    Con base en lo indicado, la recurrente solicitó la nulidad del fallo impugnado para que se disponga, en primera instancia, el sobreseimiento de su asistido y, subsidiariamente, el dictado de su falta de mérito.

    Respecto del embargo ordenado la nombrada advirtió defectos de fundamentación que imponen su anulación –art. 123 C.P.P.-.

  4. Ahora bien, abordando el primero de los planteos formulados por la doctora Coma se advierte que entre las líneas de acción que se emprendieron en los albores de la pesquisa de cara a dar con L.J.G.P. -víctima activa del secuestro extorsivo que diera inicio a esta investigación- y con los responsables de su secuestro, aparecen: la intervención de los abonados...

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