Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2018, expediente FSA 010760/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10760/2017/CA2 Salta, 19 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 10760/2017/CA2 caratulada: “SARAVIA, P.R. s/INFRACCION LEY 23.737.”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.R.S. a fs. 171/176 y vta. en contra de la resolución de fs.

162/166 y vta. por la que se lo procesó con prisión preventiva como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc.

c

de la ley 23.737).

La defensa señala que no se reunieron elementos ni prueba para atribuirle el delito, ya que su defendido no transportaba el estupefaciente que fue encontrado en una mochila en la bodega del colectivo en el que viajaba, resaltando que no se le secuestró un ticket o comprobante que lo vincule con la mochila. Destaca, finalmente, que no se realizaron pruebas dactilares sobre la misma para determinar que pertenecía a su asistido.

Alega que el chofer del colectivo y su acompañante (P. y Toro) mienten en sus declaraciones con la finalidad de desligarse respectivamente de responsabilidad, puesto que es imposible que puedan recordar con detalle cuántos pasajeros Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I. CATALANO 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30150382#201537566#20180319111358681 subieron al ómnibus, con qué bultos y dónde fueron acomodados en la bodega del vehículo.

Resalta que en la lista original de pasajeros que iniciaron su recorrido en Ingeniero Juarez (provincia de Formosa) no figuraba S. y que los empleados del colectivo confeccionaron a mano sobre la marcha una lista que calificó de falsa, con tachaduras y enmiendas, inventando nombres y apellidos.

Indica que S. abordó el colectivo en la localidad de “Los Blancos” (Provincia de Salta) y no en “Ingeniero Suarez” (provincia de Formosa), como se indicó en las declaraciones testimoniales de fs. 7 y fs. 8, ya que de serlo así

hubiera abonado su pasaje en la ventanilla del local de la empresa en esta última provincia y, por ende, debiera existir un ticket que así lo pruebe, lo que no aconteció.

Además, considera que existieron inconsistencias en los testigos al detallar la forma en la que su defendido abonó el pasaje, y sobre el costo y la forma de pago de dicha adquisición.

Finalmente, se agravia por el dictado de la prisión preventiva por cuanto S. es inocente, así como también por el monto de la suma del embargo que consideró

excesivo.

2) Que en la audiencia del art. 454 del CPPN, llevada a cabo el 12/3/18, el defensor del imputado señala que el J. no valoró que su defendido no subió al colectivo en la Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I. CATALANO 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30150382#201537566#20180319111358681 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10760/2017/CA2 localidad de Ingeniero Juarez (provincia de Formosa), sino en la localidad de Los Blancos (provincia de Salta), destacando que nunca recibió los tickets correspondientes.

Agrega que S. de 22 años de edad, pertenece al pueblo originario toba, carece de antecedentes penales y el día en que lo detuvieron se dirigía a la Ciudad de Orán, sin equipaje, para hacerse revisar por un médico la dolencia que padece en una de sus piernas.

Asimismo, explica que se advierten inconsistencias en las declaraciones testimoniales de los choferes del colectivo (respecto de la cantidad y tipo de billetes que S. entregó por el pasaje), todo lo cual resta verosimilitud a esas versiones de cargo. Por ello, solicita que la planilla de pasajeros de fs. 11 no sea valorada como prueba, agregando que se encuentra con tachaduras y borroneada.

Finalmente, cuestiona el procedimiento realizado por personal de la Gendarmería Nacional, resaltando que lo efectuó el efectivo de la más baja jerarquía, a partir de lo cual se cometieron varios errores, entre ellos, que no se hizo descender a los pasajeros del colectivo para que formen una fila con sus tickets correspondientes y no se preservó la mochila que contenía la droga para obtener huellas dactilares.

3) Que, en la misma audiencia, el F. General S. solicita se rechace el recurso por considerar que se acreditó que S. llevaba la mochila con droga y fue Fecha de firma: 19/03/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I. CATALANO 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30150382#201537566#20180319111358681 quien la colocó en la bodega del colectivo al abordarlo en la localidad de Ingeniero Juarez.

Luego de efectuar diversas consideraciones, volcadas en el acta respectiva, a cuyo texto nos remitimos por razón de brevedad, requiere que se realicen diversas medidas que faltan producir, como ser la incorporación del peritaje sobre la droga incautada (ya que sólo se cuenta con el test de orientación), se realice un análisis sobre el celular secuestrado a S. y se libre oficio a la empresa de transporte a fin de que reenvíe el listado de pasajeros que viajaron en el colectivo el 10/7/17 desde I.J. hacia Orán.

4. a) Que la causa se inició el 10/7/17 cuando personal de la Gendarmería Nacional en un control público de...

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