Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Diciembre de 2014, expediente FSA 000122/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 4 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 122/2014/CA1 caratulada: “S., W.A. y otros s/Infracción a la ley 26.364” con trámite en el Juzgado Federal Nº

2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución de fecha 29 de abril de 2014 de fs. 165/174 y vta. por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de W.A.S. y de V.E.S. por considerarlos coautores de los delitos de promoción de prostitución, en concurso real con el delito de facilitación de lugar para ejercer la prostitución agravado por la vulnerabilidad de la víctima, en concurso real con los delitos de captación con fines de explotación sexual, en concurso real con el delito de explotación económica de la víctima agravado por la situación de vulnerabilidad de la víctima (arts. 45, 55, 125 bis, 126 inc. 1, 127, 145 bis y 145 ter inc. 1 del Código Penal).

  2. Que la defensa a fs. 191/193 cuestionó la resolución recurrida por estimar que en autos no Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH existen elementos de convicción valederos que permitan sostener aquella imputación.

    Alegó que más allá de la declaración de la supuesta víctima del delito de trata de personas, no existen otras evidencias que abonen la hipótesis incriminante, destacando que sus representados realizaron un relato lógico y coherente de los hechos, en el que explicaron que la mujer identificada como víctima era mayor de edad y que en forma voluntaria realizaba ofertas sexuales en el lugar donde se encontraban. De ese modo, destacó que sus asistidos se limitaban a vender las bebidas que se consumían en el local que regenteaban, sin tener acceso o intervención en las transacciones comerciales que aquélla efectuaba con sus ocasionales “clientes”.

    Asimismo, la defensa resaltó que para el funcionamiento de su negocio, sus pupilos contaban con una expresa y escrita autorización municipal de la localidad de Belén y de la Policía de la Provincia de Catamarca, lo que generó

    en sus asistidos el error razonable de interpretar que actuaban sin quebrantar ninguna norma, máxime si se advierte que Belén es una comunidad pequeña cuya población (según el censo 2010) supera apenas los 12.000 habitantes, de manera que estimó que los adelantos tecnológicos e información no se encontraban actualizados y que por ese motivo algunos de sus pobladores resultan reacios a experimentar nuevos cambios de vida como Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA significó la sanción de la ley 26.834 que reprime la conducta por la que fueron procesados.

    En razón de esto último, indicó que existe la posibilidad cierta de que sus pupilos ni siquiera se hayan enterado que existía una ley penal que prohibía que continuaran con el negocio que tenían desde hacía mucho tiempo con las habilitaciones pertinentes.

    Por otro lado, enfatizó que la actividad desplegada por los hermanos S. no solo era tolerada por la sociedad de ese pueblo catamarqueño, sino también a la luz de la propia normativa que específicamente los autorizaba.

    Luego, teniendo en cuenta las condiciones socio económicas e intelectuales de sus pupilos (personas de origen humilde y escasa educación), y toda vez que manifestaron un evidente desconocimiento en cuanto al carácter penal de la infracción que se les atribuyó (ley 26.842), por lo que alegó que actuaron bajo un error de prohibición de carácter invencible y que conduce a su desincriminación y sobreseimiento por ausencia de comprensión de la criminalidad de su accionar (art.

    34 inc. inc. 1° del C.P.)

  3. Que a fs. 196/202 y vta. el representante del Ministerio Público Fiscal en su escrito de expresión de agravios manifestó que las solicitudes allí impetradas deben ser rechazadas y replicó que el error de prohibición alegado Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH debe ser descartado por cuanto el reproche que se efectuó a los hermanos S. no se fundó en el conocimiento efectivo de la criminalidad de sus conductas, sino en la mera representación de que actuaban de forma antijurídica.

    Así, luego de analizar las pruebas colectadas en la causa, consideró que se demostró el estado de vulnerabilidad, de indefensión y debilitamiento de su personalidad que padeció la víctima; como así también que los imputados realizaron los actos típicos contemplados en la ley 26.842 como ser la facilitación de lugar para ejercer la prostitución, captación, ofrecimiento, acogimiento y fines de explotación de personas.

    Sostuvo que las propias declaraciones indagatorias de los imputados junto con el hallazgo de profilácticos, de gel lubricante y una agenda con fechas y números de precios y de mujeres, permiten concluir que realizaron actos típicos contemplados en la ley 26.842 que resultan aplicables al presente caso, como ser facilitación de lugar para ejercer la prostitución.

    Por lo expuesto, estimó que se debe rechazar la apelación interpuesta y, en consecuencia, mantener el auto interlocutorio de fs. 165/174 y vta.

  4. A) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de enero del corriente año a raíz de la denuncia realizada por G.G.G. ante la División Lucha contra Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas de la Policía de la Provincia de Salta, dando cuenta que su hija R.N.G., de 26 años de edad, tomó conocimiento -a través de un aviso publicado en un diario local- de que se necesitaba una niñera en la ciudad de Catamarca para lo cual se ofrecía una buena retribución. En razón de ello, el denunciante señaló que su hija se contactó con el ofertante y, según le comentó aquélla, el empleador le envió el dinero para que se traslade a Catamarca, dejándole a su cargo a su nieta de cinco años de edad.

    Añadió que R.N.G. le hizo saber que se había contactado en forma telefónica con su empleador, quien le pidió que se trasladara inmediatamente a ese lugar y dijo que la nombrada la llamaba cada dos o tres semanas por teléfono, desde una línea prestada, para ver cómo se encontraba su hija, hasta que dejó de hacerlo desde hacía un par de meses atrás.

    Luego, precisó que su otra hija –

    S.M.G.- recibió en su teléfono celular varios mensajes de texto de R.N.G. y provenientes de una línea con característica de la provincia de Catamarca (nro. 3854415821) que decía “que se encontraba encerrada, que no hable que únicamente escuche y que haga una denuncia, estoy en Catamarca en Belén en un cabaret que se llama “El Búho” me golpean cuidala a mi hija y al papi porque ya sabe que tengo una hija y dice que si no hago lo que me piden Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH les van hacer algo no puedo salir me tienen encerrada, ayúdenme háganlo por favor porque no puedo llamarlos” (fs. 2/3 y fs. 4).

    Cabe aquí precisar que el celular donde se recibió el mensaje no fue entregado por el denunciante a la prevención, como así tampoco existen constancias de haber sido cotejado y comprobado su contenido en el sentido denunciado durante la pesquisa.

    En esas condiciones y a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados, el a quo mediante auto interlocutorio de fs. 17/19 resolvió prorrogar la jurisdicción del Tribunal a su cargo para proceder al allanamiento de la whisquería “El Búho” con el objeto de rescatar a R.N.G. y a otras posibles víctimas que se encontraran en el lugar; detener a los responsables y secuestrar todo elemento probatorio que hubiera en el local relacionado con la investigación, habilitando día y hora.

    Asimismo, dispuso la intervención del personal de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas para que, en coordinación de sus similares catamarqueños otorguen a las víctimas todo tipo de asistencia (médica, psicológica como jurídica). Por último, requirió toda información relacionada con la línea telefónica N° 3854415821.

    De esa forma y a partir de las averiguaciones llevadas a cabo en la localidad de Belén (Provincia de Catamarca) por el personal preventor, se estableció que en la Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA zona existían dos prostíbulos que se identificaron como “Local 1”

    y “Local 2”, éste último conocido por los lugareños como cabaret “El Búho”, situado en el barrio “El Bajo”, y según se indicó era explotado por los hermanos E. y W.S., destacándose que en el lugar trabajaban mujeres que venían de otras provincias (cfr. informe de fs. 23/25).

    Así, se dejó constancia que el inmueble no poseía habilitación de ninguna índole, como tampoco medidas de seguridad y que momentos antes de cumplir con el allanamiento, se indicó que se observó la presencia de una mujer que se dirigía en dirección del citado establecimiento, quién por sus características físicas respondía a la hija del denunciante, por lo que se decidió interceptarla y efectivamente se constató que se trataba de R.N.G., por lo que se le dio inmediata intervención al personal del Gabinete de Rescate y Asistencia a la Víctima para su contención.

    A continuación se ingresó al local, detallándose que poseía poca iluminación, con dos focos color rojo y azul y en su interior se constató que se encontraban un hombre y una mujer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR