Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2020, expediente FCB 088378/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 88378/2018/CA1

doba, 16 de octubre de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANTUCHO, M.C.s.. Nº FCB 88378/2018/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado a fs. 167/167vta., en contra de la resolución dictada con fecha 10 de mayo de 2019, por el señor J. Federal de V.M., obrante a fs. 155/161

y en la que decide: “RESUELVO:

  1. Ordenar el procesamiento de M.C.S., de demás condiciones personales referidas supra, por considerarlo supuesto autor responsable del delito de “Peculado”

    previsto en el artículo 261 del Código Penal Argentino,

    sin prisión preventiva por no reunirse los requisitos del art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. La resolución de fecha 10 de mayo de 2019,

    cuya parte resolutiva ha sido transcripta, fue recurrida por la defensa técnica del imputado (fs. 155/161).

    En esta Instancia, la parte recurrente informó

    en los términos del art. 454 del CPPN, a fs. 181/183.

  3. Según consta en autos, la señora F.F. promovió acción penal en contra de M.C.S. por el hecho que se describe de la siguiente manera:

    El día 26 de marzo del año 2018, siendo las 9:44 horas, el Sr. M.C.S., empleado en ese entonces del Banco de la Nación Argentina, sucursal de la ciudad de Oliva, legajo Nº 28219/64, se habría apoderado ilegítimamente de la suma de pesos un mil ($ 1.000).

    Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32823340#261697932#20201016114122107

    Dicha maniobra se habría llevado a cabo por el nombrado en la fecha sindicada, al ingresar con su número de usuario Nº 28219 al aplicativo transactor (programa operativo del Banco de la Nación Argentina), en la sucursal mencionada, una boleta de recaudación perteneciente a la empresa Tinsa S.A., por la suma de pesos diecisiete mil ciento treinta y siete con tres centavos $ 17.137,03, cuando en realidad correspondía ingresar dicha boleta por la suma de pesos dieciocho mil ciento treinta y siete con tres centavos $ 18.137.03,

    importe consignado para efectuar el pago.

    De ese modo, S. habría omitido proceder de conformidad a los deberes exigidos en el ejercicio de su funciones, concretamente al retener la suma de pesos un mil ($ 1.000), que colocó en el interior de su bolsillo trasero derecho del pantalón que en ese entonces vestía, circunstancia que fue captada por los registros filmicos colectados por la mentada sucursal y advertida por la responsable Operativa del banco, Sra. I.E.C..

    (fs. 138/138vta.).

    III. En base a lo descripto, el señor J. receptó la declaración indagatoria del imputado, quien en la ocasión efectuó su descargo (fs. 143/145).

    IV. Posteriormente, el Titular del Juzgado Federal de V.M., con fecha 10 de mayo de 2019,

    dictó el auto de procesamiento en contra de M.C.S. por suponerlo autor responsable del delito de Peculado previsto en el art. 261 del CP (fs. 155/161).

    En la resolución, el Magistrado actuante sostuvo que el material probatorio obrante en autos da cuenta de la existencia del hecho y la participación del encartado Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32823340#261697932#20201016114122107

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 88378/2018/CA1

    en el mismo, encontrándose probado con el grado de probabilidad que requiere el dictado de un procesamiento.

    V.A. tal pronunciamiento, la defensa técnica del imputado S. solicitó la revocación del resolutorio impugnado y en consecuencia que se disponga el sobreseimiento del nombrado (fs. 181/183).

    En el escrito, esgrimió que en la causa no se ha alcanzado el grado de probabilidad suficiente para sostener el delito de peculado que se le endilga a S., dado que no existió por parte del mismo una apropiación definitiva del dinero pues nunca salió de la esfera del banco, ámbito de la administración pública.

    En ese entendimiento, alegó que su asistido siempre puso a disposición de sus superiores el dinero en cuestión -$ 1.000-. Vale decir, que siempre estuvo dentro de la esfera del Banco –en el cajón confiado a la custodia de S.- por lo que la máxima autoridad bancaria de la sucursal nunca perdió el control, por tanto no se consumó el delito.

    Entendió que, en relación al dolo requerido por la figura no le es aplicable a su representado atento a que no tuvo intención de sustraer dicha suma de la esfera de la administración, conforme surge de los propios dichos del imputado.

    Consideró que, la imputación que pesa sobre S. es demasiado grave, pues la contadora y gerente sabían de la diferencia advertida por su defendido, por tanto el dinero no salió de la custodia de la administración pública.

    Por último, refirió que, en este caso, podría achacársele al cajero un error administrativo, toda vez que podría suceder que el cliente entregaré menos dinero Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32823340#261697932#20201016114122107

    del monto consignado en el comprobante y la diferencia hubiera sido en contra del empleado. En esa línea argumental, requirió que se aplique una excusa absolutoria, que tiene efecto de exención de pena.

    En ese orden, expresó que S. activó todos los medios posibles dentro del horario de trabajo para comunicarse con el cliente, lo que no fue permitido ni facilitado por las autoridades, conducta que eliminaría cualquier reproche penal.

    VI. De acuerdo al sorteo realizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR