Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Julio de 2019, expediente FCR 022000256/2010/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FCR 22000256/2010/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “SANTOS, P.J.J. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1205/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCR 22000256/2010/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SANTOS, P.J.J. y otro s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor M.A.V.. Ejercen la defensa del imputado P.J.J.S., los doctores G.L. y R.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante de la querella AFIP-DGI, doctor J.P.C., y el interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor N.J.B., a fs. 460/464 y 466/471 vta. respectivamente, contra la resolución de fs. 456/458 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en la que se confirmó el auto dictado por el Juzgado Federal Nº 2 de Rawson, mediante el Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28240056#239160977#20190718075126749 cual dispuso sobreseer a P.J.J.S. por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 1 y 2 de la ley 24.769 (en virtud de los arts. 334, 335 y 336 inc. 3 del C.P.P.N.).

  2. - La Cámara a quo concedió los remedios interpuestos a fs. 472/473., y únicamente fue mantenido ante esta instancia a fs. 480/481 vta., el deducido por el Ministerio Publico F., oportunidad en la cual renunció a los plazos procesales. Atento a la oposición manifiesta de la defensa particular, la causa continuó el trámite según su estado (conf. fs. 484).

    Con relación al recurso interpuesto por la querella AFIP-DGI, el mismo fue declarado desierto a fs. 485/vta.

  3. - En su presentación recursiva, el F. General encausó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que en la resolución atacada se efectuó una errónea interpretación del principio de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal) y por consiguiente, se aplicó incorrectamente la ley 27.430.

    En ese sentido, manifestó que “…pese a la sanción de la ley Nº 27.430, los hechos ilícitos objeto de la presente investigación: deben ser analizados, valorados y juzgados de conformidad con la normativa vigente al momento de su comisión –año 2005 y 2006-; por lo que, los aumentos de los montos fijados como condición objetiva de punibilidad no dan lugar a la aplicación del principio de la ley penal mas benigna”.

    Asimismo, mencionó la Resolución PGN 18/18 emitida por la Procuración General de la Nación, cuyos fundamentos hacen remisión a los esgrimidos en la P.G.N 5/12.

    Por ello, solicitó se conceda el recurso de casación y se case la resolución recurrida.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28240056#239160977#20190718075126749 Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº FCR 22000256/2010/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “SANTOS, P.J.J. s/recurso de casación”

    por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 485 y vta.-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, oportunidad en la que la defensa particular hizo uso del derecho que le confiere el citado artículo de acompañar breves notas –conf. fs.

    488/189 vta.-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (conf. fs. 490).

SEGUNDO
  1. - Inicialmente, cabe memorar que conforme surge de la denuncia formulada por AFIP-DGI, obrante a fs. 7/15 vta., se investiga en autos la presunta evasión simple del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 2005 y 2006; Impuesto a las Ganancias 2005 y 2006 e Impuesto a las Ganancias-salidas no documentadas 2005, por las sumas de $477.034,33, $411.748,60, $801.943,22, $646.143,29 y $721.013,97 respectivamente; en tanto con relación al Impuesto a las Ganancias-salidas no documentadas correspondiente al ejercicio fiscal 2006, habría incurrido en evasión agravada, por la suma de $1.019.850,97 (arts. 1 y 2 de la Ley 24.769).

    El titular del Juzgado Federal Nº 2 de Rawson dictó

    el sobreseimiento respecto de P.J.J.S., por entender que la ley 27.430 resulta más benigna, temperamento que fue confirmado, por mayoría, por la Cámara correspondiente.

    Para así decidir, el a quo manifestó que correspondía la aplicación de la ley penal más benigna (27.430), e hizo mención del precedente “S., V.L. y otros s/

    recurso de casación” de la Sala IV de la C.F.C.P.

  2. - Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28240056#239160977#20190718075126749 comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. nº 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

    En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

    Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

    Distinta -en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

    En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28240056#239160977#20190718075126749 Sala III – C.F.C.P.

    Causa Nº FCR 22000256/2010/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “SANTOS, P.J.J. s/recurso de casación”

    imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

    Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda desde la sanción de la ley 24.769 –y naturalmente la norma que actualmente se...

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