Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Octubre de 2021, expediente CCC 076091/2016/CA006

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 76091/2016/CA6

CCCF –S. II-

CCC 76091/2016/CA6

S., D.P. s/

sobreseimiento

.

J.. Fed. n° 9 – S.. n° 17.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. M.I. dijo:

Debo emitir mi voto sobre el recurso de apelación interpuesto por la querella -con el patrocinio letrado del Dr. L.F.C.- contra el pronunciamiento a través del cual el juez de grado dispuso el sobreseimiento de D.P.S. (art. 336, inciso 3,

del C.P.P.N.).

Vale aclarar que el Ministerio Público Fiscal no recurrió la decisión aludida, ni compareció a la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

A su turno, la defensa mejoró fundamentos y solicitó que se ordene la destrucción de los listados de llamados entrantes y salientes del abonado telefónico de su asistido.

  1. En mi última intervención en esta causa propuse al acuerdo “revocar” el procesamiento otrora dictado respecto de D.S. y, en consecuencia, “disponer” su sobreseimiento en orden a los cargos formulados, dejando expresa constancia de que la formación del proceso no afectaba el buen nombre y honor de que hubiere gozado,

    conforme lo manda el artículo 336, inc. 4, del Código Procesal Penal de la Nación. A propósito de las consideraciones que me condujeron a esa conclusión, también voté por “encomendar” al juez que proceda a la eliminación del listado obtenido de los llamados entrantes y salientes del abonado telefónico del periodista, pues advertí que la medida había soslayado sin justificación adecuada barreras impuestas por la Constitución F. de firma: 14/10/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #29256016#305585297#20211014132028812

    Nacional (ver mi voto en resolución CCC76091/2016/12/CA5, reg. 49887

    del 24/06/2021).

  2. Todo lo apreciado en esa ocasión se mantiene hoy inalterado, en tanto las medidas probatorias adoptadas con posterioridad -a instancias de lo decretado por la mayoría de este Tribunal-

    replican los datos de hecho y de derecho en los que basé mi decisión.

    Observo que la información colectada vuelve sobre las características de la relación “fuente-periodista” que al momento de los sucesos habrían mantenido el autor de la maniobra y el imputado; el punto temporal y el modo en que ambos individuos se habrían conocido; la labor periodística llevada a cabo por S. respecto del caso conocido mediáticamente como la “mafia de los contenedores”; la injerencia que en ella le cupo a G.T.; entre otras cuestiones que ya fueron estudiadas en profundidad en el marco del incidente reseñado.

    En efecto, se escuchó nuevamente en esta sede la versión de R.G., quien manifestó haber presenciado la primera reunión mantenida entre S. y D´A. el 24 de noviembre del año 2016, oportunidad en la que se hablaron temas de “interés público”.

    Negó haber percibido comentarios consistentes con la imputación cursada al encausado (ver fs. 4018/4020).

    También se le recibió declaración testimonial a la periodista V.M., quien ratificó lo declarado en la causa 88/2019

    del J.ado Federal de Dolores. Allí repitió el modo en que el contacto telefónico del cronista llegó a manos de D´A., coincidiendo su relato con lo indicado sobre el asunto por el propio S.(.ver fs. 4023).

    Se agregó información digitalizada que ya había sido valorada en la causa 88/2019, y que daba cuenta del modo en que el periodista y D´A. se conocieron. Obra en el legajo el primer mensaje remitido por este último a S., el cual reza: “H.D.. S.M.D.. Estoy a tu más entera disposición. Me interesaría brindarte un material personalmente. Muchas gracias!!”. Ello habría dado pie a la reunión que recién se mencionó, cuyas características no pudieron disociarse del ejercicio legítimo de la profesión del imputado.

    El testimonio de M.L. expresó

    circunstancias igualmente conocidas en este sumario. Explicó el trabajo periodístico realizado en torno al caso ilustrado como la “mafia de los F. de firma: 14/10/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #29256016#305585297#20211014132028812

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

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    contenedores”, y el modo en que aquél derivó en la formación de una causa judicial en la que se dictaron condenas. Manifestó que S. editó

    varias de esas notas

    , elaboradas incluso antes de que el tema de interés general que ahí se trataba adoptara estado público. Esta apreciación tiene correlato con lo declarado por el testigo ante otros Tribunales, donde contó

    el rol periodístico que cumplieron él y S. en la develación de ese caso de envergadura, que tuvo a numerosas personas implicadas y que aún hoy tramita en el fuero en lo Penal Económico (fs. 4063/4066).

    A su turno, declaró el Dr. M.A.,

    quien hizo alusión a las consultas periodísticas que esporádicamente le cursaba el encartado y desarrolló los fundamentos que lo condujeron a adoptar medidas restrictivas respecto de T. y G.. De sus dichos no surgen datos que se opongan a lo expresado tempestivamente por la defensa (ver fs. 4070/4077).

    Lo mismo puede decirse del testimonio prestado por J.J.G.C., quien se remitió a lo manifestado previamente en el J.ado Federal de Dolores. En lo que aquí interesa, el testigo comenta el rol periodístico que S. ocupó en la cobertura del caso conocido como la “mafia de los contenedores”, su relación “funcionario-periodista” en asuntos vinculados con “ilícitos cometidos en la Aduana”, y las sospechas que en la época recaían sobre la intervención de G.T. en delitos aduaneros (ver fs. 4078/4079).

    Por otro lado, se solicitaron nuevamente informes bancarios (fs. 4082); se procuró obtener -sin éxito-

    comunicaciones novedosas mantenidas entre los implicados (fs. 4067); se incorporaron distintos testimonios producidos en el juicio oral -causa 76091/2016/TO1-; se requirió a AGEA S.A. que remita copias digitales de las notas publicadas por M.L. en el diario Clarín respecto de la “Mafia de la Aduana”; y se solicitó a la Dirección General de Aduanas que informara irregularidades relativas a la firma “AMBIKA S.R.L.” y G.T., oportunidad en la que reprodujo las ya conocidas denuncias penales que tanto la sociedad de responsabilidad limitada como la persona física registraban en el fuero aludido -casos 529/2016 y 1056/2016-.

  3. Pues bien.

    La propia enunciación de las diligencias practicadas -que en lo sustancial reproducen piezas de información F. de firma: 14/10/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #29256016#305585297#20211014132028812

    practicadas en el J.ado Federal de Dolores- revela que, tanto éstas como sus frutos, han resultado sobreabundantes e incapaces de alterar la posición definitiva que fijé en el legajo CCC76091/2016/12/CA5, reg. 49887,

    resuelto el 24/06/2021.

    El Ministerio Público Fiscal no apeló el sobreseimiento decretado, y la querella se ha limitado a reeditar una imputación que se examinó y descartó en el incidente mencionado.

    Recuérdese que allí efectué un análisis exhaustivo del fondo del asunto y me expedí sobre los yerros en los que se incurrió en la tramitación de la causa, destacando que estas cuestiones habían merecido observaciones desde la primera intervención del Tribunal,

    cuando se marcaron demoras y se mandó a activar medidas básicas para investigar los hechos debidamente.

    En ese especial contexto, advertí que la situación de D.S. era la única que se había mantenido en la etapa de instrucción -los involucrados en la maniobra, ahora condenados,

    enfrentaban entonces un juicio oral, después de que la S. avalara sus procesamientos-.

    Remarqué que la investigación dirigida contra él había estado caracterizada por factores particulares. Por un lado, por su prolongación. Por otro, porque en todo el tiempo transcurrido no se había dado con evidencias objetivas que pudieran hacer presumir un aporte criminal de su parte en el intento de extorsión denunciado en el expediente.

    El análisis de la prueba que hice en aquel voto -y que aquí doy por reproducido- revela con claridad que, en rigor, los elementos reunidos apuntaron, desde un inicio, en la dirección opuesta,

    extremo que se vio precisado en el examen cronológico que hice de los eventos; en la evaluación del contenido de las conversaciones concretas producidas entre la víctima y el autor de la extorsión; en la incorrección de la premisa básica desde la cual partía la visión acusatoria; en el tenor de los testimonios y documentación incorporada en los albores de la instrucción; y en la ausencia de elementos que permitieran explicar -siquiera indiciariamente- el incentivo que habría llevado al periodista a participar de la maniobra en las condiciones que se postularon. Allí también descarté que los cargos que el periodista enfrentaba en la causa nro. 88/2019 -registro del J.ado Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires- tuvieran F. de firma: 14/10/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., S.retario de Cámara #29256016#305585297#20211014132028812

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

    CCC 76091/2016/CA6

    incidencia en el supuesto traído a conocimiento de esta Alzada (ver puntos IV y V (a), (b), (c), (d), (e) y (f) del voto citado supra).

    Dije que dentro de un panorama semejante, se erigía como factor determinante a merituar, el perjuicio generado por el tenor de ciertas medidas ordenadas durante la instrucción con el propósito de corroborar la hipótesis.

    En efecto, admitido por el periodista el contacto con quien consideraba su fuente, de todos modos se procuró y se obtuvo el listado de llamados entrantes y salientes de...

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