Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2018, expediente FRO 032001088/2011/CA003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 15 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32001088/2011/CA3 caratulado “Legajo de apelación en autos SANGUINETTI, J.M.; CARPANETTO, P.M.; Z., M. de las Mercedes; MORENO, M.B.;T., C.J.; MAIRE, C.A.M.;G., J.A.; PERALTA, M.D.; RAMIREZ, O.A.; GAMARRA, M.F.; MORENO, J.A.C.;A., R.J.;B., J.A.; ESCARAIN, D.; IUSEF, J.P. y DEL VALLE VILLAREAL, Blanca s/ Infracción Ley 24.769

(del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.L., fiscal interino a cargo de la Fiscalía Federal nº 3 de Rosario (fs. 297/300), contra la resolución del 19/02/2018 (fs. 295/296) por la que se dispuso el sobreseimiento a José

María Sanguinetti, P.M.C., M. de las M.Z., M.B.M., C.J.T., C.A.M.M., J.A.G., M.D.P., O.A.R., M.F.G., J.A.C.M., R.J.A., J.A.B., D.E., J.P.I. y Blanca del Valle Villareal por la presunta comisión del delito de evasión fiscal del Impuesto al Valor Agregado -período fiscal 10/2006 a 09/2007- de conformidad con lo establecido por los artículos 2° del C.P. y 336 inciso 3° del C.P.P.N.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 309), el fiscal general mantuvo el recurso (fs. 311) y celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, el fiscal y los defensores de J.M.S. y P.M.C. presentaron sendas minutas escritas (fs. 314/315, 316/322 y 323/329, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs.

Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #11507550#213580608#20180815120837568 330).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) El Ministerio Público señaló que sin perjuicio de lo solicitado a fs. 293/294 de los autos principales, haciendo un re examen de la cuestión decidida a la luz de la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación (interino) conforme Resolución PGN nº 18/2018 del 21/02/2018 de cumplimiento obligatorio, discrepó con lo resuelto en primera instancia.

    Manifestó que de acuerdo con la doctrina que cita, en el escrito de apelación, la actualización del monto de una multa no constituye una agravación de la pena si ella está dirigida a asegurar que personas que cometieron delitos idénticos en un mismo momento se enfrenten a penas de multa de idéntico valor económico a pesar de que unos sean sancionados más tarde que los otros en un contexto en el que la moneda en la que está

    expresado el valor multa se deprecia, entendiendo que la actualización garantiza un trato igualitario a través del tiempo.

    En tal sentido señaló que la actualización de una multa expresa la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

    Así, concluyó que la ley 27.430 en la medida en que actualizó

    los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que estimó

    corresponde revocar la resolución dictada y continuar la tramitación de la causa según su estado.

    Indicó que lo resuelto le causa un agravio de imposible reparación ulterior por cuanto, mediante el dictado de la resolución que se Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #11507550#213580608#20180815120837568 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B impugna, se pone fin al ejercicio de la acción penal haciendo para ello una errónea interpretación de lo que debe entenderse por ley penal más benigna y su retroactividad.

    Formuló reserva de derechos.

  2. ) En principio, corresponde señalar que el Dr. G.L., fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal n° 3 de esta ciudad, solicitó el sobreseimiento de los imputados en los términos del art. 336 inciso 3 del CPPN por la totalidad de los hechos imputados, en virtud de que el monto denunciado como evadido no alcanza el umbral de parámetros impuestos en la nueva ley 27.430 (fs. 293/294).

    Mediante resolución del 19 de febrero del 2018, el magistrado de primera instancia, teniendo en cuenta lo solicitado por el fiscal, dispuso el sobreseimiento de J.M.S., P.M.C., M. de las M.Z., M.B.M., C.J.T., C.A.M.M...

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