Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2020, expediente FLP 051010801/2012/CA028

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 51010801/2012/CA28

  1. /III

    La Plata, 11 de noviembre de 2020.

    VISTO: este expediente FLP

    51010801/2012/CA28, “S.G., A.M. y otros s/ Infracción ley 23.737”, en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Zamora;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    1. Las intercepciones de las comunicaciones practicadas sobre el teléfono de B.I.R.N. alertaron a la prevención sobre las actividades de una persona apodada “Paisa” o “Paisano”. Este hombre, luego identificado como J.M.R.M., estaba coordinando la llegada de estupefacientes a la Argentina, procedentes de Bolivia o de Perú y se alojaba en el hotel Concept de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      El personal policial informó que el arribo de la droga estaba previsto para el 27 de octubre de 2013 y que la droga sería traída en dos vehículos, por personas procedentes de la provincia de Salta. Una vez llegados a la CABA

      dejarían los automotores en una cochera del centro de la ciudad, se encontrarían con R.M. y le entregarían a él o a terceros las llaves del rodado y el ticket de la cochera.

      El operativo de vigilancia y seguimiento permitió observar el contacto de esas dos personas con la camioneta Toyota dominio HCW 639, cuyo titular registral resultó ser L.E.O.. Finalmente, en el interior de ese vehículo se secuestraron 113,640 kilos de cocaína.

      Fecha de firma: 11/11/2020

      Alta en sistema: 12/11/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Las comunicaciones intercambiadas entre los investigados mostraron que O.M.M. y R.A.R., transportaron el estupefaciente junto con otras dos personas que les sirvieron de apoyo y también permitieron conocer la ruta que siguieron en el traslado.

      El contenido de las comunicaciones transcriptas y las obrantes a fs. 2625/2629 y vta.

      y 2663 y vta., pusieron en evidencia que R.M. acordó con M.M. el traslado de droga desde Salta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que en esa operación intervino su hijo O.M.M..

      La sustancia llegó a la República Argentina a través de la frontera norte,

      procedente del Estado Plurinacional de Bolivia,

      violando el límite territorial entre ambos países.

      También quedaron registradas las dificultades iniciales cuando la droga, luego de ser ingresada al país, fue dejada en un lugar al que resultaba engorroso acceder por las condiciones climáticas y la imposibilidad de acercar determinado tipo de vehículo.

      En cuanto a la identidad de la persona que proveyera el estupefaciente, los preventores y el magistrado contaban con información de que la relación de M.M. con la familia de su esposa, R.C., le procuraba los contactos necesarios para adquirir y comerciar estupefacientes a uno y otro lado de la frontera.

    2. En octubre de 2017, una persona cuya identidad se preservó por razones de seguridad,

      aportó información en los términos de la ley 27.304 y dijo que D.C. era quien proveía Fecha de firma: 11/11/2020

      Alta en sistema: 12/11/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 51010801/2012/CA28

  2. /III

    los estupefacientes a C.S., quien fuera procesado en la causa 51008623/2007. El informante explicó que C. tenía una finca en S.M., lindante con el Estado Plurinacional de Bolivia.

    1. Con esa declaración el magistrado formó la causa FLP 81152/2017, que corre agregada por cuerda en fotocopias, en virtud de la conexidad subjetiva que estableciera el juez con fecha 8 de febrero de 2019.

      De esas actuaciones surgiría que D.R.C. ingresaba droga al territorio nacional, a través de las fincas “El Pajeal”

      (matricula nº 4329, F. nº 57 del lote nº 3)

      y “El Aybal” (matricula nº 17.163 identificada en la cedula parcelaria como “Finca NupiaoCaricatesQuebracho Ladeado según Plano 1200”). Específicamente aquella que fuera “El Pajeal” es por donde habría ingresado la sustancia estupefaciente incautada en autos.

      1. La decisión y el recurso.

    2. El juez procesó a D.R.C. por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos previstos por los...

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