IMPUTADO: SANCHEZ, CEFERINA ROSA s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4793/2017/CA2 Corrientes, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: los autos: “S.R.C. p/ Infracción art. 145 bis –

conforme ley 26.842”, E.. Nº FCT 4793/2017/CA2 del registro de este

Tribunal provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 1, provincia

homónima.

Considerando:

Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de Rosa

Ceferina S. a fs. 387/391 y vta. contra la resolución de fs. 374/384 y vta.

por la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada

en calidad de autora en orden al delito previsto por el art. 145 bis del C.P.

agravado por la situación de vulnerabilidad de las presuntas víctimas, por ser

éstas tres o más, por la calidad de conviviente de la autora y por tratarse de

una víctima menor de 18 años (art. 145 ter incisos 1º, 4º, 6º y último apartado

del C.P.) mandando embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos

trescientos mil ($300.000).

La defensa refiere a los antecedentes de la causa y expresa que en el

acto de indagatoria si bien se le dio a conocer el hecho no se detalló las fechas

en que se habrían cometido los ilícitos, y que de las testimoniales se infiere

que los hechos ocurrieron antes de la sanción de la ley 26.364 y 26.842 por lo

que no habría competencia federal, tampoco se precisó cuál de las

modalidades de los verbos típicos se le atribuye ni quienes serían las víctimas

ni donde habrían ocurrido los hechos, por lo que ello afecta la defensa en

juicio. Al respecto cita pronunciamientos del Tribunal Oral Federal de

Corrientes en causas de trata en que se declaró la nulidad de la indagatoria en

un caso y del auto de elevación a juicio en otro.

Plantea la nulidad del procesamiento por no establecer las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los supuestos

hechos que encuadrarían en la norma penal, como tampoco quienes son las

Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29978922#247435890#20191021133128778 supuestas víctimas (arts. 123 y 308 del CPPN), resultando a su criterio

autocontradictorio porque parte de la idea preconcebida de culpabilidad antes

de establecer la materia fáctica objetivo. Afirma que no es un dato menor que

la Oficina de rescate y acompañamiento de personas damnificadas por el

delito de trata de personas no rescató a ninguna víctima ni constató el delito.

Cuestiona el auto de procesamiento por la inoperancia investigativa

con persona detenida, por su vaguedad e imprecisión para establecer los

hechos y conductas atribuidas.

Se agravia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, entiende que la

calificación legal es desmesurada y no se corresponde con la realidad reflejada

en la causa, ya que la figura se caracteriza por la explotación y el contexto de

criminalidad organizada, que en el caso no fue probado ninguno de esos

extremos, por otro lado concluye que no hay hechos que sirvan para la

tipificación del delito; sino que todo el material probatorio refleja que se tratan

de actos que deberían ser juzgados en el orden provincial por la justicia

ordinaria. Refiere que su defendida no conformaba ninguna organización y

que la hipótesis investigativa solo avanzo hasta la violencia familiar que no

corresponde al fuero federal.

Finalmente solicita el sobreseimiento y se agravia del monto embargo

por considerarlo excesivo y confiscatorio Formula las reservas de estilo.

Corrida la vista el Sr. Fiscal General S. a fs. 398 manifiesta su

no adhesión al recurso interpuesto y a fs. 401/403 la defensa presenta

memorial sustitutivo por el que ratifica y amplía los fundamentos y agravios

esgrimidos en el escrito de interposición del recurso.

En relación al primer punto de los agravios referido a que en la

indagatoria –fs. 158/159 ni en el auto de procesamiento 374/384 y vta. se

consignaron las circunstancias tiempo, modo y lugar a los efectos del ejercicio

de la defensa de la imputada, en ambos actos se observan elementos

suficientes para establecer la información señalada.

Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29978922#247435890#20191021133128778 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4793/2017/CA2 Así, del acta de indagatoria surge que se mencionó “… a raíz de la

denuncia radicada por M.S.G. … el Juzgado de Instrucción

libró orden de allanamiento sobre el domicilio de la ciudadana R.S.,

donde se encontraban dos menores de edad, hijas de la denunciante, … las

víctimas relatan que … durante la convivencia con la imputada las obligaba

bajo amenazas a mantener relaciones sexuales con personas desconocidas,

…” (sic) y más adelante señala que el delito imputado resultaría el previsto

por el art. 145 bis del C.P. conforme la ley 26.842 y finalmente identifica las

fojas que corresponden a las pruebas en su contra y que contienen suficientes

datos para la imputación –denuncia, acta de allanamiento, testimoniales.

El auto de procesamiento bajo el título “Configuración y

Reprochabilidad” dice “Considerando que a raíz de la denuncia radicada el

15/05/2017, en la Comisaría 1ra. Ituzaingó, por M.S.G. …”

(sic) y continúa relatando los hechos denunciados que tendrían por sujetos

pasivos a las menores de edad, F.M.C. y A.C. y más adelante refiere que de

acuerdo a los testimonios de la denunciante y las testigos de identidad

reservada D, C, B y la testigo F hijas de crianza menores de edad de la

imputada y otras jóvenes habrían sido captadas y obligadas a actividades de

intercambio sexual por dinero o compensaciones materiales, identificándose

como lugar de los hechos el domicilio de R.C.S. –barrio S.J.,

Chacra 151 de Ituzaingó, Corrientes.

En cuanto al espacio temporal en que los actos ilícitos habrían tenido

lugar el auto atacado dice “Se infiere de los testimonios de las víctimas

teniendo en cuenta sus edades 23, 23, 25, 26 y finalmente FMC de 12 años de

edad el tiempo aproximado que viene desarrollando esta clase de

actividades.” (sic).

De ambos actos –indagatoria y procesamiento se colige la fecha en

que se inicia la investigación 15/05/2017 y en virtud de los...

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