IMPUTADO: SANCHEZ, CEFERINA ROSA s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA: IDENTIDAD RESERVADA Y OTROS
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4793/2017/CA2 Corrientes, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: los autos: “S.R.C. p/ Infracción art. 145 bis –
conforme ley 26.842”, E.. Nº FCT 4793/2017/CA2 del registro de este
Tribunal provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 1, provincia
homónima.
Considerando:
Que las presentes actuaciones ingresan a conocimiento de esta Cámara
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de Rosa
Ceferina S. a fs. 387/391 y vta. contra la resolución de fs. 374/384 y vta.
por la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada
en calidad de autora en orden al delito previsto por el art. 145 bis del C.P.
agravado por la situación de vulnerabilidad de las presuntas víctimas, por ser
éstas tres o más, por la calidad de conviviente de la autora y por tratarse de
una víctima menor de 18 años (art. 145 ter incisos 1º, 4º, 6º y último apartado
del C.P.) mandando embargar sus bienes hasta cubrir la suma de pesos
trescientos mil ($300.000).
La defensa refiere a los antecedentes de la causa y expresa que en el
acto de indagatoria si bien se le dio a conocer el hecho no se detalló las fechas
en que se habrían cometido los ilícitos, y que de las testimoniales se infiere
que los hechos ocurrieron antes de la sanción de la ley 26.364 y 26.842 por lo
que no habría competencia federal, tampoco se precisó cuál de las
modalidades de los verbos típicos se le atribuye ni quienes serían las víctimas
ni donde habrían ocurrido los hechos, por lo que ello afecta la defensa en
juicio. Al respecto cita pronunciamientos del Tribunal Oral Federal de
Corrientes en causas de trata en que se declaró la nulidad de la indagatoria en
un caso y del auto de elevación a juicio en otro.
Plantea la nulidad del procesamiento por no establecer las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los supuestos
hechos que encuadrarían en la norma penal, como tampoco quienes son las
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29978922#247435890#20191021133128778 supuestas víctimas (arts. 123 y 308 del CPPN), resultando a su criterio
autocontradictorio porque parte de la idea preconcebida de culpabilidad antes
de establecer la materia fáctica objetivo. Afirma que no es un dato menor que
la Oficina de rescate y acompañamiento de personas damnificadas por el
delito de trata de personas no rescató a ninguna víctima ni constató el delito.
Cuestiona el auto de procesamiento por la inoperancia investigativa
con persona detenida, por su vaguedad e imprecisión para establecer los
hechos y conductas atribuidas.
Se agravia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, entiende que la
calificación legal es desmesurada y no se corresponde con la realidad reflejada
en la causa, ya que la figura se caracteriza por la explotación y el contexto de
criminalidad organizada, que en el caso no fue probado ninguno de esos
extremos, por otro lado concluye que no hay hechos que sirvan para la
tipificación del delito; sino que todo el material probatorio refleja que se tratan
de actos que deberían ser juzgados en el orden provincial por la justicia
ordinaria. Refiere que su defendida no conformaba ninguna organización y
que la hipótesis investigativa solo avanzo hasta la violencia familiar que no
corresponde al fuero federal.
Finalmente solicita el sobreseimiento y se agravia del monto embargo
por considerarlo excesivo y confiscatorio Formula las reservas de estilo.
Corrida la vista el Sr. Fiscal General S. a fs. 398 manifiesta su
no adhesión al recurso interpuesto y a fs. 401/403 la defensa presenta
memorial sustitutivo por el que ratifica y amplía los fundamentos y agravios
esgrimidos en el escrito de interposición del recurso.
En relación al primer punto de los agravios referido a que en la
indagatoria –fs. 158/159 ni en el auto de procesamiento 374/384 y vta. se
consignaron las circunstancias tiempo, modo y lugar a los efectos del ejercicio
de la defensa de la imputada, en ambos actos se observan elementos
suficientes para establecer la información señalada.
Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29978922#247435890#20191021133128778 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4793/2017/CA2 Así, del acta de indagatoria surge que se mencionó “… a raíz de la
denuncia radicada por M.S.G. … el Juzgado de Instrucción
libró orden de allanamiento sobre el domicilio de la ciudadana R.S.,
donde se encontraban dos menores de edad, hijas de la denunciante, … las
víctimas relatan que … durante la convivencia con la imputada las obligaba
bajo amenazas a mantener relaciones sexuales con personas desconocidas,
…” (sic) y más adelante señala que el delito imputado resultaría el previsto
por el art. 145 bis del C.P. conforme la ley 26.842 y finalmente identifica las
fojas que corresponden a las pruebas en su contra y que contienen suficientes
datos para la imputación –denuncia, acta de allanamiento, testimoniales.
El auto de procesamiento bajo el título “Configuración y
Reprochabilidad” dice “Considerando que a raíz de la denuncia radicada el
15/05/2017, en la Comisaría 1ra. Ituzaingó, por M.S.G. …”
(sic) y continúa relatando los hechos denunciados que tendrían por sujetos
pasivos a las menores de edad, F.M.C. y A.C. y más adelante refiere que de
acuerdo a los testimonios de la denunciante y las testigos de identidad
reservada D, C, B y la testigo F hijas de crianza menores de edad de la
imputada y otras jóvenes habrían sido captadas y obligadas a actividades de
intercambio sexual por dinero o compensaciones materiales, identificándose
como lugar de los hechos el domicilio de R.C.S. –barrio S.J.,
Chacra 151 de Ituzaingó, Corrientes.
En cuanto al espacio temporal en que los actos ilícitos habrían tenido
lugar el auto atacado dice “Se infiere de los testimonios de las víctimas
teniendo en cuenta sus edades 23, 23, 25, 26 y finalmente FMC de 12 años de
edad el tiempo aproximado que viene desarrollando esta clase de
actividades.” (sic).
De ambos actos –indagatoria y procesamiento se colige la fecha en
que se inicia la investigación 15/05/2017 y en virtud de los...
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