Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 083534/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 83534/2017/CA1 c. /III Plata, 14 de agosto de 2018.

VISTO: Este expte. FLP 83534/2017/CA1 “SAN EMETRIO, L.A. –S., S.G. s/ falsificación de moneda extranjera”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Junín, y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso.

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el señor defensor oficial a fs. 67/72 contra la resolución de fs. 63/65, por la que el a quo decretó los procesamientos de S.G.S. y de L.A.S.E. por considerarlos autores penalmente responsables del delito de expendio de moneda extranjera falsa, en grado de tentativa (art. 282 en función del art.

285 del Código Penal).

Antecedentes
  1. Del acta de procedimiento de fs. 1/2 surge que la causa se inició el día 31 de octubre de 2017 a las 18.30 hs., con el llamado telefónico –al abonado particular del oficial sub-ayudante F.M.- por medio del cual el ciudadano P.G., relató que en la Avenida Vieytes casi esquina Santa Fe de la localidad de Chacabuco, se encontraba estacionado un vehículo marca TOYOTA, modelo CORONA, color verde, con dominio colocado CWM-794, conducido por una persona mayor, de sexo masculino, acompañado por una señora que, según sus dichos “(…) habrían ofrecido Dólares a su padre llamado G.A.O. hace unos minutos y que por las características aportadas (…) serían las mismas personas que aproximadamente en el mes de abril le habían cambiado al llamante la suma de Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30677798#213280540#20180815085559190 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 83534/2017/CA1 c. /III mil dólares los cuales a posteriori había establecido que eran falsos”.

    Ante dicha circunstancia, personal de la policía comunal de esa localidad se hizo presente en el lugar, en automóvil particular, encontrándose el vehículo indicado estacionado con el capot levantado.

    En ese contexto, el personal interviniente procedió a la identificación del conductor y su acompañante; se cursaron vía radial sus datos personales y los del vehículo, y se informó que no pesaba sobre ellos impedimento legal alguno.

    Seguidamente, con el arribo al lugar de otros efectivos policiales -esta vez en móvil identificable y, ante la presencia de un testigo-

    se procedió a la requisa del automóvil y al cacheo preventivo sobre las prendas de L.A.S.E.. Asimismo, el personal femenino realizó

    lo propio respecto de S.G.S. y su cartera. En esa instancia las búsquedas realizadas arrojaron resultado negativo.

    Frente a ello, y ante la intervención del testigo de actuación que, conforme quedó plasmado en el acta, manifestó “(…) que la mujer en determinado momento había escondido algo entre sus prendas de vestir, posiblemente en su[s] partes íntimas”; se trasladaron a la dependencia policial con la finalidad de realizar una “requisa más exhaustiva”, constatando que S. tenía en su poder la suma de tres mil seiscientos (3.600)

    dólares.

    Ahora bien, del acta también se desprende: a) que P.G. se hizo presente, reconoció a los imputados como aquellas personas que le habían cambiado los dólares en el mes de Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #30677798#213280540#20180815085559190 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL FLP 83534/2017/CA1 c. /III abril de ese año y que, una vez en el asiento policial, aportó “(…) la máquina electrónica la cual cuenta y detecta billetes (…)”; b) en relación al testigo de actuación, C.Z., se hizo constar que era de profesión mecánico y que “(…) había concurrido al llamado de estas personas porque el automóvil no encendía (…)” y finalmente, c) que se requirió la presencia de “otro personal idóneo” para el estudio de los billetes, tarea que recayó en el empleado bancario G.E.S..

  2. P.O.G., en su declaración testimonial, explicó que recibió un llamado telefónico de su padre para decirle que había una señora vendiendo dólares y consultarle si quería comprar. Ante esto, y teniendo presente que en el mes de abril de ese año una persona con las...

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