Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Septiembre de 2020, expediente FCB 012812/2015/CA004
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 12812/2015/CA4
doba, 3 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SALVUCCI, Sebastián –
COSTANTINO, A.J.–.P., J.A. –
SEIMANDI, M.A. sobre Infracción Ley 24.769”
(Expte. 12812/2015/CA4), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el doctor L.E.R. en representación de los imputados M.A.S. y J.A.P.; el doctor E.V. en representación del imputado S.S.; el doctor A.J.P. en representación del imputado D.J.C.S.; los doctores G.L.G. y M.C.S., en representación del querellante particular C.A.M.; y, por último, por el señor F. Federal N° 1 de C., Dr. E.S.; en contra de la resolución dictada con fecha 20
de noviembre de 2019, que en lo pertinente dispuso: “1º)
ORDENAR EL PROCESAMIENTO de J.A.P., filiado en autos, como supuesto responsable del delito de Intermediación Financiera no autorizada, en función de lo previsto por el art. 310 del C.P., hecho nominado sexto del requerimiento de instrucción, en calidad de autor y como J. de una Asociación Ilícita, en los términos del segundo párrafo del art. 210 del C.P. en carácter de autor (art. 45 C.P.) -hecho nominado primero-; arts. 306 y 312
a contrario sensu
del C.P.P.N.-. 2º) TRABAR EMBARGO
sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Pesos DOSCIENTOS
CIENCUENTA MIL ($ 250.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición (art. 518 del C.igo de Procedimiento en Materia Penal). 3º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Fecha de firma: 03/09/2020
Alta en sistema: 04/09/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#264225646#20200904104739970
M.A.S., filiado en autos, como supuesto responsable del delito de Intermediación Financiera no autorizada, en función de lo previsto por el art. 310 del C.P., hecho nominado sexto del requerimiento de instrucción, en calidad de autor y como J. de una Asociación Ilícita, en los términos del segundo párrafo del art. 210 del C.P. en carácter de autor (art. 45 C.P.)
-hecho nominado primero-; arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N.-. 4º) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Pesos DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL ($
250.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición (art. 518 del C.igo de Procedimiento en Materia Penal). 5º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO de S.S., filiado en autos, como supuesto responsable del delito de Intermediación Financiera no autorizada, en función de lo previsto por el art. 310 del C.P., hecho nominado sexto del requerimiento de instrucción, en calidad de autor y como miembro de una Asociación Ilícita,
en los términos del segundo párrafo del art. 210 del C.P.
en carácter de autor (art. 45 C.P.) -hecho nominado primero-; arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N.-. 6º) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Pesos CIEN MIL ($ 100.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición (art. 518 del C.igo de Procedimiento en Materia Penal). 7º) REMITIR al Instituto Nacional de Asociativismo y Economías Sociales,
copia del presente decisorio a los fines de que se disponga una auditoría sobre la misma y se determinen las sanciones correspondientes. 8º) ORDENAR EL PROCESAMIENTO
de D.J.C.S., filiado en autos, como participe necesario de una Asociación Ilícita, hecho Fecha de firma: 03/09/2020
Alta en sistema: 04/09/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#264225646#20200904104739970
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 12812/2015/CA4
primero, en los términos del segundo párrafo del art. 210
del C.P. en carácter de partícipe necesario (art. 45 C.P.)
-hecho nominado primero-; arts. 306 y 312 “a contrario sensu” del C.P.P.N.-. 9º) TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Pesos CIEN MIL ($100.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición (art. 518 del C.igo de Procedimiento en Materia Penal). 10º) DECLARAR
LA FALTA DE MERITO de A.J.C.¸ filiado en autos, respecto al delito de Asociación Ilícita art.
210 C.P. y Asociación Ilícita Tributaria art. 15 inc. c),
del nuevo régimen penal tributario, en carácter de miembro, por aplicación del art. 309 del C.P.P.N.- 11º)
DECLARAR LA FALTA DE MERITO de D.C.V.¸ sin datos filiatorios, respecto al delito de Asociación Ilícita art. 210 C.P. y Asociación Ilícita Tributaria art.
15 inc. c), del nuevo régimen penal tributario, en carácter de miembro, por aplicación del art. 309 del C.P.P.N.- 12º) DECLARAR LA FALTA DE MERITO de M.G.R.¸ sin datos filiatorios, respecto al delito de Asociación Ilícita art. 210 C.P. y Asociación Ilícita Tributaria art. 15 inc. c), del nuevo régimen penal tributario, en carácter de miembro, por aplicación del art. 309 del C.P.P.N.- 13º) SOBRESEER a J.L.M.,
filiado en autos, en orden al delito de Asociación Ilícita art. 210 C.P. y Asociación Ilícita Tributaria art. 15 inc.
c), del nuevo régimen penal tributario, por el que venía imputado, dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no perjudica el buen nombre y honor de que hubieren gozado (art. 334 y 336 inc. 4º, del C.igo Penal Procesal de la Nación). 14º) DECLARAR LA FALTA DE
MERITO de J.A.P., S.S. y Fecha de firma: 03/09/2020
Alta en sistema: 04/09/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#264225646#20200904104739970
A.J.C., filiados en autos, como coautores y de D.C.V. y M.G.R., sin datos filiatorios, como participes necesarios del delito de Evasión Tributaria agravada, art.
2 inc. B del Nuevo Régimen penal Tributario, hecho nominado segundo del requerimiento de instrucción. 15º)
DECLARAR LA FALTA DE MERITO de J.A.P.,
S.S. y A.J.C., filiados en autos, como coautores y de D.C.V. y M.G.R., sin datos filiatorios, como participes necesarios del delito de Evasión Tributaria agravada, art. 2 inc. B del Nuevo Régimen penal Tributario, hecho nominado tercero del requerimiento de instrucción. 16º) DECLARAR LA FALTA DE MERITO de S.S. y A.J.C., filiados en autos,
como coautores y de D.C.V., sin datos filiatorios, y D.J.C.S., filiado en autos, como participes necesarios del delito de Evasión Tributaria agravada, art. 2 inc. B del Nuevo Régimen penal Tributario, hecho nominado cuarto del requerimiento de instrucción. 17º) DECLARAR LA FALTA DE MERITO de S.S. y A.J.C., filiados en autos,
como coautores y de D.C.V., sin datos filiatorios, y D.J.C.S., filiado en autos, como participes necesarios del delito de Evasión Tributaria agravada, art. 2 inc. B del Nuevo Régimen penal Tributario, hecho nominado quinto del requerimiento de instrucción. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”
Y CONSIDERANDO:
-
Se presenta ante esta Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de C., la cuestión de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra Fecha de firma: 03/09/2020
Alta en sistema: 04/09/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#264225646#20200904104739970
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 12812/2015/CA4
del auto de mérito dictado con fecha 20 de noviembre de 2019, cuyos fragmentos resolutivos se leen transcriptos precedentemente.
En particular, debe decidirse respecto de los recursos de apelación impetrados ante el Juzgado Federal N° 1 de C. por: 1) la defensa técnica de los imputados M.A.S. y J.A.P., a cargo del Dr. L.E.R. (fs. 1753/1758); 2) la defensa técnica del imputado S.S., a cargo del Dr.
E.V. (fs. 1759/1762); 3) la defensa técnica del imputado D.J.C.S., a cargo del Dr.
A.J.P. (fs. 1750/1752); 4) los representantes del querellante particular C.A.M., doctores G.L.G. y M.C.S. (fs. 1748/1749); 5) El señor F. Federal N° 1 de C., Dr. E.S. (fs. 1744/11747).
-
Sobre los hechos e imputaciones objeto de este proceso.
Conforme surge del requerimiento de instrucción de fs.
879/882, los hechos por los cuales se promoviera acción penal son los siguientes:
“Desde fecha no determinada con exactitud,
que podría ubicarse en el mes de Junio de 2008, hasta el presente, S.S., M.A.S.,
J.A.P. y A.J.C., habrían formado parte de una asociación destinada a cometer distintos delitos a saber:
- evasión impositiva, cuyos montos serán determinados de conformidad con lo establecido por el art. 18 de dicha ley, con la finalidad de obtener una mayor rentabilidad económica que la que efectivamente ponían de manifiesto Fecha de firma: 03/09/2020
Alta en sistema: 04/09/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #26781442#264225646#20200904104739970
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos tanto con relación a las firmas que integraban de hecho “Mas Que Proyectos S.R.L.” y “Desarrollos de Empresas S.R.L.” y otras empresas que podrán ser determinadas durante la instrucción, como en el marco de las actividades comerciales que desarrollaron y/o desarrollan, estas serían la comercialización de Tarjetas Pre Pagas de Telefonía Celular (TPP) al público en general, la comercialización de carga virtual de telefonía celular, presentación de servicios de internet y otras que podrán determinarse con la instrucción;
- evasión impositiva, cuyos montos serán determinados de conformidad con lo establecido por el art. 18 de dicha ley, con la finalidad de obtener a una mayor rentabilidad económica que la que efectivamente correspondía a la firma “Asociación Mutual Metropolitana”;
- Intermediación Financiera no autorizada, ya que a través de la “Asociación Mutual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba