Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FSM 037320/2016/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL -SALA IV FSM 37320/2016/CFC1 REGISTRO N° 2544/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General a fs. 157/165 en la causa FSM 37320/2016/CFC1 caratulada: “S., M. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa 37320/2016 del registro interno, en lo que aquí interesa, el día 15 de abril de 2019, resolvió: “

    I) CONFIRMAR la resolución de fecha 6 de julio de 2018 (fs. 118/122) que ordena la remisión al organismo aduanero (AFIP-ANA) de las presentes actuaciones a los fines de continuar su tramitación como infracción aduanera (art. 951 del Código Aduanero)” (cfr. fs.

    150/156).

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F., doctor A.G.G., interpuso a fs. 157/165 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 167/168 y mantenido en esta instancia a fs. 172 por el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P..

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por el inc. 1 del art.

    456 del C.P.P.N.

    Postuló la errónea interpretación de la ley sustantiva al entender que el principio de retroactividad de la ley más benigna no resulta aplicable a los presentes actuados, en tanto la elevación del monto que como condición objetiva de punibilidad introduce la Ley 27.430, modificatoria de la Ley 25.986 no amerita la desincriminación de la conducta delictiva.

    Consideró que la resolución que sobreseyó a los imputados resulta contraria a los lineamientos expuestos en la Resolución PGN Nº 18/18 y argumentó que la Ley Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28595998#251456443#20191206100121197 27.430 no ha modificado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito imputado, ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado.

    Argumentó que la Ley 27.430 tuvo como objetivo una actualización monetaria con motivo de la devaluación y posterior inflación que sufrida por nuestro país.

    Concluyó que el a quo forzó la interpretación de la ley para dictar el sobreseimiento y entendió que la conducta cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarles el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería, previsto y reprimido por el art. 874, apartado 1º, “d”, de la Ley 22.415.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, las partes no efectuaron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista por los arts.

    456 y 468 del C.P.P.N., conforme se desprende de fs. 176, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible en tanto se dirige contra una de las sentencias enumeradas en el art. 457 y el recurrente se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del C.P.P.N.).

  7. En la decisión recurrida, el tribunal de la instancia anterior ha considerado aplicable retroactivamente la Ley 27.430, modificatoria de la ley 22.415, en cuanto elevó el monto mínimo previsto en el art. 947 del Código Aduanero respecto del valor en plaza de mercadería objeto de contrabando (pasando de $100.000 –cien mil pesos- a $500.000 –quinientos mil pesos- para mercadería en general y de $ 30.000 –treinta mil pesos- a $160.000 –ciento sesenta mil- para el tabaco y sus Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28595998#251456443#20191206100121197 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL -SALA IV FSM 37320/2016/CFC1 derivados).

    En base a ello, el a quo advirtió que el valor de las mercaderías aforadas en el marco de la presente causa (fs. 40) constituye una suma que no excede el monto precedentemente indicado, por lo que los hechos investigados devienen atípicos por aplicación de la ley penal más benigna y, en consecuencia, remitió las actuaciones al organismo aduanero (AFIP-ANA), con la respectiva puesta a disposición de los elementos incautados, a los fines de continuar su tramitación como infracción aduanera (cfr. art. 951 del C.A.).

    Dicho criterio había sido aplicado por el Juzgado Federal de Tucumán Nº 1, provincia homónima que, con fecha 06 de julio de 2018, consideró que correspondía la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (art. 2 del C.P., art. 9 C.A.D.H. y art. 15.1 del P.I.D.C.yP) en virtud de las modificaciones introducidas por el art. 250 de la Ley 27.430 al art. 949 del Código Aduanero (cfr. fs. 66/69 vta.).

  8. El señor F. General se agravia, en lo sustancial, por entender que la resolución recurrida ha incurrido en una errónea interpretación de la ley sustantiva, concretamente, en la interpretación del principio de ley más benigna (arts. 2 del C.P., 18 de la C.N., 9 de la C.A.D.H. y 15.1 del P.I.D.C.yP.).

    Ahora bien, a fin de dar tratamiento a los planteos del recurrente, corresponde recordar que la figura penal de contrabando, prevista y reprimida en los arts. 863 y ss. del Código Aduanero (ley 22.415) ha sido modificada en su faz objetiva por el art....

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