IMPUTADO: SALINAS, FABRICIO JAVIER s/AVERIGUACION DE DELITO PRESENTANTE: ESC. 47 ITUZAINGO GENDARMERIA NACIONAL, R/ ACTUACIONES QF 2-5005/21
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FCT 001978/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1978/2022/CA2
Corrientes, ocho de noviembre de 2022.
Y visto: estas actuaciones caratuladas “S.F.J. s/
Averiguación de delito” FCT 1978/2022/CA2, del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal Nº1, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de F.J.S., quién recurre
el auto interlocutorio Nº 841, de fecha 04 de julio de 2022, mediante el cual, el
juez a quo, dictó auto de procesamiento –con prisión preventiva en contra de
F.J.S., por hallarlo prima facie, autor penalmente responsable
del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).
Asimismo, ordenó trabar embargo por la suma de $100.000, sobre los bienes
del nombrado.
Manifestó, que los elementos de convicción reunidos y detallados,
resultan suficientes, para afirmar que se está en presencia de una organización
delictiva, integrada por S., quien sería el encargado de transportar
estupefacientes, bajo la modalidad de envío de encomiendas, siendo éste el
método utilizado por las personas dedicadas al tráfico ilegal de droga, para
sortear controles y ampararse en la inviolabilidad de las mismas.
Alegó, que la conducta del imputado encuadra en la figura de
transporte de estupefacientes –art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, dado que llevó a
cabo el traslado de la sustancia, mediante división de funciones –remitente y
destinatario en forma mancomunada y coordinada, a través de un medio apto
para hacerlo, lo cual, es el vehículo de transporte de encomiendas. Que, el
comportamiento del imputado resulta determinante, atento que fue quién se
presentó en la empresa a retirar la encomienda, asumiendo un rol importante
en el hecho ilícito, que se consuma con el traslado de la droga de un punto a
otro, ya que se trata de un delito de peligro abstracto.
Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Alegó, que dicha figura, no requiere como elemento subjetivo, la
intención de comercialización del material ilícito transportado, o la
acreditación de que quién transporta, lo hace con intención de participar de
una cadena de tráfico de dichas sustancias y puntualizó que fueron
comprobados en el acto, elementos propios que interfieran en la expresión
de su voluntad, como así también, en la comprensión de la antijuricidad;
inclinándose intencionalmente a la comisión del fin lesivo de la norma que
conocía y comprendía perfectamente
[sic].
En relación a la prisión preventiva, sostuvo que continúan vigentes
los riesgos procesales expuestos al momento de rechazar la solicitud de
excarcelación, y entendió respecto al riesgo de fuga, que deben considerarse:
las circunstancia y naturaleza del hecho –transportando 50,985 g de
marihuana; b) la pena que se espera como resultado del procedimiento 4 a 15
años; c) imposibilidad de condenación condicional –art. 26 del CP; d) la
presunta existencia de una organización delictiva dada la complejidad de la
maniobra realizada.
Finalmente, en relación al embargo, alegó que, de conformidad con
el art. 518 y 533 del CPPN, cabe considerar la posibilidad de una futura
responsabilidad pecuniaria y las costas del proceso, consistiendo estas últimas
en el pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados por los letrados
particulares y demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la
causa, correspondiendo trabar embargo por la suma de $100.000.
Contra dicha decisión, la defensa del imputado Fabricio Javier
Salinas, planteó recurso de apelación.
Sostuvo en primer término, la ausencia de autoría, respecto del
delito de transporte de estupefacientes –art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, dado
que de la secuencia de acontecimientos, se extrae que S. es totalmente
ajeno al mismo, en razón a que, no habría tenido ninguna intervención o
participación criminal en el marco de las reglas del art. 45 y sgtes. del CP.
Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1978/2022/CA2
Alegó que el remitente de la encomienda se encuentra a nombre de Homero
Rojas Castillo, y que a su asistido, no le corresponde ninguna participación
(participe primario o secundario) en razón a las reglas de la “comunicabilidad
de las circunstancias” respecto a los autores y participes. Citó el precedente
“R.Á.E. y R.D.E. p/ sup. I.. Al art. 864 inc.
a
y 866 –última parte de la ley 22.415” del Tribunal Oral Federal de
Corrientes.
En segundo término, alegó que omitió todo análisis acerca del
elemento subjetivo del tipo penal atribuido, atento que de las evidencias surge
que el imputado no conocía la naturaleza prohibida de la sustancia en las
encomiendas, siendo necesario para el dolo, un conocimiento real, actual y
efectivo. Sostuvo, que la “entrega vigilada” nunca se cumplió fácticamente,
por lo que el conocimiento que pudo tener el imputado es una eventualidad no
confirmada, que no alcanza ni siquiera el plano de la probabilidad.
Refirió, en tercer término que se encuentra pendiente la pericia
...
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