Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Junio de 2014, expediente FGR 011743/2013/3

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 12 de junio de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de eximición de prisión de SALINAS ANDRADE, M. en autos ‘SALINAS ANDRADE, M. por infracción ley 23.737’” (Expte.

Nº FGR 11743/2013/3), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que se inicia la presente incidencia a partir del pedido formulado por el letrado R.R., según presentación de fs.1, en favor del arriba nombrado.

  2. Que impreso a la petición el trámite previsto en el art.331 del CPP, el a quo resolvió a fs.5/6 no hacer lugar a la exención solicitada.

  3. Que contra dicha resolución dedujo –en término- el aludido letrado y “en representación de M.S.” el recurso de apelación de fs.10 y vta. Sin embargo,

    a fs.18 y también dentro del acotado plazo que fija el art.332 del CPP para recurrir, se agregó otra apelación que lleva dos firmas: la del abogado M.G. y otra que la presentación le atribuye a M.S.A., sobre quien pesa orden de detención dispuesta por el a quo.

  4. Que ante ello el juzgado de origen dispuso a fs.19 conceder ambos recursos de apelación y agregó que “[n]o escapa al análisis que la procedencia de la impugnación que el último de los profesionales presenta el escrito de agravios sin haber sido designado previamente en este legajo y sin que se trate del ‘peticionante’ del beneficio de la exención de prisión. No obstante, dado que el escrito luce suscripto por quien sería el imputado S.A., vista —1—

    la naturaleza del instituto de que se trata ambos recursos serán concedidos”.

  5. Que liminarmente se advierte, en función de lo establecido por el art.438 del CPP y el reiterado criterio del tribunal en el sentido de encontrarse facultado, en su calidad de juez del recurso, para revisar oficiosamente su admisibilidad, que el segundo remedio no pueden ser admitido.

  6. Que, en efecto, esta cámara sostuvo recientemente que “la exención de detención puede ser presentada por terceras personas (art.316, primer párrafo,

    CPP). No obstante, interpuesto ya el pedido, queda allí

    integrada la relación jurídica que habrá de continuar luego en el proceso.

    Es decir que la laxitud prevista en la norma para habilitar esta más que singular representación procesal en favor de terceros -visto el valor en juego y la premura que de ordinario accede a éste- se justifica por la naturaleza del pedido y en resguardo de la situación de libertad en la que se encuentra quien se considera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR