Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 26 de Mayo de 2015, expediente FLP 026530/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 26530/2014/CA1 c. 7567/III Plata, 26 de mayo de 2015.

VISTO: Este expte. FLP26530/2014/CA1, “SALGADO, A. de los Ángeles – CARMONA, M.L. –V., E.F. –Á., L.C. s/ prostitución con fines de lucro (art.

127)- sustituido conf. art. 23 ley 26.842)”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2, S.. C de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:

I.A..

  1. Según surge de las constancias de la causa, ésta tuvo comienzo con motivo de una denuncia efectuada en el marco del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de las Personas damnificadas por el Delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    En aquélla se refirió “la existencia de un prostíbulo, ubicado en la calle Uriarte Nº

    3232, en el barrio Villa Centenario, localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires”.

    También se señaló “que la puerta de dicho sitio es de color negro y que tiene una mirilla en la pared. Que están siendo explotadas sexualmente alrededor de 8 (ocho) mujeres tanto de nacionalidad argentina como paraguaya. Que el lugar denunciado funciona desde hace 4 (cuatro)

    años, en la franja horaria que va desde las 21.00 hs. hasta altas horas de la madrugada”. Prosiguió

    señalando que “el lugar mencionado anteriormente ha sido allanado en varias ocasiones, y que luego de cada procedimiento, en poco tiempo ha vuelto a funcionar” motivo por el cual “presume que hay connivencia policial, de parte de la comisaría 7°

    Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: C.A.V. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL del barrio V.C., de Lomas de Zamora”.

    Agregó “que en el prostíbulo se venden ‘estupefacientes’ que son consumidos tanto por los ‘clientes’, como por algunas de las mujeres que allí están siendo explotadas sexualmente”

    (fs.1/4).

  2. Tras una serie de diligencias ordenadas por el a quo, incluido el allanamiento del mencionado local en horas de la noche, el juez de primera instancia dispuso el procesamiento de varias personas. A. de los Ángeles S. y N.M.G. fueron procesadas por ser consideradas coautoras del delito de explotación económica de la prostitución ajena, en los términos del art. 127 del Código Penal. M.L.C., E.F.V. y L.C.Á., por su parte, fueron procesados por ser considerados partícipes secundarios del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, en los términos del artículo antes citado.

  3. Estos últimos dos, dedujeron recurso de apelación que origina, ahora, la intervención de este Tribunal. En sustancial síntesis, sostuvieron que no existe prueba suficiente que permita considerarlos partícipes secundarios del delito que se les imputa. Según la expresión de la defensa: “no han brindado ningún tipo de colaboración a los autores del delito, antes bien, sólo podría decirse que uno de ellos (Vega) se ha desempeñado como empleado del local”...

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