Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2016, expediente FTU 028850/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

28850/2012 IMPUTADO: S., A.R. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.135.; y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 20 de abril de 2015 (fs.

126/133) se dispone dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra de A.R.S., por considerarlo presunto autor, penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 296 en relación al art. 292, párrafo del Código Penal, al haber procedido al uso de la C.I.RALC N° 1.740.958, adulterada.

Contra la misma, el Defensor Público Oficial deduce recurso de apelación, presentando memorial de agravios a fs. 153.

En primer lugar afirma que la calificación legal elegida por el A- quo no es la correcta, ya que de la declaración de su asistido surge que no cometió ilícito alguno, a lo que se agrega que no existen elementos de prueba contundentes ni determinantes como para considerar la conducta de S. como violatoria de los arts. 292 y 296 C.P., ya que el mismo fue víctima del actuar ilícito de quien le vendió el camión sin la documentación en regla.

Estima que el auto de procesamiento es arbitrario, por realizar una interpretación irrazonable de las pruebas y apartarse de las circunstancias de la causa.

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #168585#148617488#20160307122759031 28850/2012 IMPUTADO: SALES, A.R. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Sostiene que lo manifestado por S. de que recibió

la cédula verde en el estado que fuera peritada, no fue desvirtuado en autos, siendo que se solicitó que se realice una prueba pericial tendiente a demostrar la fecha en la que se habría producido la adulteración, lo que hasta la fecha no fue siquiera proveído.

Entiende que, en el caso, no se encuentra presente el elemento objetivo de la figura penal. Al respeto, sostiene que la falsificación de la cédula de identificación del automotor para que pueda ser considerada documento falso debe ser empleada dentro del período de vigencia legal que en ella se exprese, que cuando la detenta el titular dominial (en el caso, F.M.) no expide nunca, pero si la exhibe un tercero la validez es de un año a partir del otorgamiento. En el texto de la cédula de identificación, consta la fecha de expedición (el 27/08/90) y también la de vencimiento (el 27/08/91).

En consecuencia, entiende que la atipicidad de la conducta enrostrada a su asistido encuentra fundamento en la circunstancia de que la cédula de identificación del automotor se encontraba vencida y estaba a nombre de una persona distinta de S., por lo que la cédula sólo conservaría su carácter de documento falso si fuera utilizada por quien figurara como titular en la misma.

Por último, sostiene la atipicidad por ausencia de elemento subjetivo. Manifiesta que a lo largo del expediente no hay Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #168585#148617488#20160307122759031 28850/2012 IMPUTADO: SALES, A.R. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN siquiera una sola prueba que demuestre que su asistido hubiera conocido del defecto de la cédula que tenía en su poder, tanto es así

que expuso que exhibió la misma a las autoridades policiales sin ningún inconveniente.

En consecuencia, solicita se revoque la sentencia apelada y se dicte el sobreseimiento de su asistido.

Expuestos los agravios de la Defensa, y previo a resolver, cabe realizar una breve reseña de la causa.

La misma se inicia con el acta de procedimiento de fs.

01, en la que el Oficial Principal del Departamento General de Policía deja documentado que al tomar conocimiento sobre la circulación de un vehículo automotor que estaría robado en la provincia de Buenos Aires y se encontraría en poder de una persona con el apelativo “Perico”, el cual residiría en la zona de la ampliación del barrio M.L. de la ciudad de Tucumán, se dirige hacia las inmediaciones de dicho barrio. De averiguaciones practicadas se logra obtener información de que el sujeto mencionado tiene en su poder un camión de las características informadas, de color rojo, cuyo dominio sería x-0403299, que lo tiene hace poco tiempo y que no lo saca de su casa. De acuerdo a las fuentes, a ésta persona en varias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR