Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Marzo de 2021, expediente CFP 016769/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

CFP 16769/2017/CA1

doba, 11 marzo de dos mil veintiuno. .

Y VISTOS:

Estos autos: “DENUNCIADO: SALAS, SEBASTIAN

EDUARDO s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268 (3)” (Expte. N°

CFP 16769/2017/CA1) venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el imputado y su defensa técnica a fs. 270/273 vta., en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de V.M., obrante a fs. 263/268 vta. y en la que decide: “RESUELVO:

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN

    PRISION PREVENTIVA de S.E.S., de demás condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “Omisión Maliciosa de Presentación de Declaración Jurada Patrimonial”

    previsto en el art. 268 inc. 3 del Código Penal, dos hechos en concurso real en calidad de autor; todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 45 y 55 del Código Penal.

  2. Trabar embargo sobre bienes del nombrado, hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($100.000), debiéndose anotar la inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si fueren insuficientes, de conformidad a lo establecido por el artículo 518 del C.P.N.…

  3. …”.

    Y CONSIDERANDO:

  4. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gramática Bosch, en contra de la resolución que dispone procesar al imputado S.E.S., por el delito de omisión maliciosa de presentación de Declaración Jurada Patrimonial (fs.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30659622#281389336#20210312080458737

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    270/273). En la Instancia, la defensa mantiene el recurso incoado e informa a fs. 284/294.

  5. De las constancias obrantes en autos, en razón de la denuncia presentada con fecha 27 de octubre de 2017 por la Asesora Administrativa de la Oficina Anticorrupción, M.R., se toma conocimiento que S.E.S., quien habría cumplido funciones de S.T.L. de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la comisión Médica N° 6 de la ciudad de V.M., desde el 1 de julio de 2014, habiendo sido notificado por la Subgerencia de Recursos Humarnos, no dio cumplimiento en el término fijado, a la obligación de presentar declaración jurada patrimonial integral anual, así como tampoco, lo hizo al momento de la baja laboral (fs. 46/48).

    Conforme surge de la información recibida de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia,

    S. no habría cumplimentado la obligación de presentar las declaraciones juradas patrimoniales integrales “Anual 2015” y “Baja 2016”, habiéndose cumplido el plazo estipulado y cursado tres intimaciones por carta documento las que fueron recibidas en su domicilio y sin embargo,

    habría omitido deliberadamente efectuar la presentación (fs. 8).

    En función de dicho cargo, el nombrado se encontraría comprendido dentro de las previsiones de los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública N° 25.188, la cual le exigía que debía presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción del cargo, actualizarla anualmente y Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

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    presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

    Asimismo, habiéndose producido el cese de la relación laboral, S. debió haber presentado una declaración Jurada Patrimonial de egreso de la función pública, cuyo vencimiento habría operado el día 10 de abril del año 2016, sin que haya cumplimentado tal obligación o expresado las razones que justifiquen tal incumplimiento.

  6. Se agravia la defensa del imputado,

    solicitando la revocación del procesamiento apelado y el dictado del sobreseimiento total o parcial del imputado, al considerar atípica la conducta atribuida por no configurarse los elementos objetivos y subjetivos,

    considerando errónea la interpretación efectuada.

    Solicita que, subsidiariamente, se ordene la falta de mérito al no encontrarse completa la investigación.

    Asimismo, solicita que se declare la nulidad absoluta de la promoción de la acción penal de fs. 208 en relación al hecho denominado segundo, correspondiente al supuesto incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial de egreso y de todo acto posterior que de ella dependan.

    Al respecto considera que, según la plataforma fáctica del hecho descripta, no se encuentra precisado las circunstancias de tiempo en que habría sucedido el hecho,

    lo que impide conocer la maniobra que se le enrostra al imputado. En este sentido, expone que de la simple lectura del hecho endilgado, surge que la recepción de la carta documento habría tenido lugar el 8 de mayo de 2017, fecha en la que habría sucedido el hecho y consumado el supuesto Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

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    ilícito a los 15 días del vencimiento, todo lo que se contradice con las constancias de autos de las que surge que la receptación de la carta documento ocurrió con fecha 17 de agosto de 2017, siendo inexistente la fecha indicada en el requerimiento en relación al objeto de investigación.

    Señala que de este modo resulta evidente que el hecho fijado –segundo- no cumple con los requisitos exigidos y vulnera el derecho de defensa de S., por lo que debe declararse inválido el requerimiento de fs. 208 y todos los actos consecutivos que de él dependan devienen nulos, como la citación a indagatoria, la declaración del imputado y auto de procesamiento.

    En cuanto a la configuración del delito, advierte el recurrente que de acuerdo a la caracterización doctrinaria, el mismo consiste en un delito de omisión propia, omisión voluntaria y maliciosa, el deliberado intento de hacerlo perjudicando a la administración pública y su transparencia por parte de un sujeto especialmente calificado, que es funcionario público.

    Al respecto, precisa que el tipo penal bajo análisis efectúa una remisión en relación a los sujetos obligados a presentar declaración jurada patrimonial a la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública,

    enumerando los sujetos obligados en el art. 5 y que de acuerdo a esa enumeración, el S.T.L. de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo –SRT-, no surge que S. haya sido el sujeto obligado.

    Sostiene la defensa que S. se encontraba vinculado a la SRT desde el 1 de julio de 2014 al 25 de febrero de 2016 mediante la suscripción de dos contratos de trabajo a plazo fijo (firmados el 1 de julio de 2014 y 12

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

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    de marzo de 2015) sin que los mismos surja la obligación que motivó la presente investigación. Añade en este sentido que de los certificados de trabajo incorporados a fs. 92 y 116 de fecha 1 de julio de 2014 y 12 de marzo de 2015, no surge la obligación que se inculpa e, incluso, establece con claridad que el vínculo de S. con la SRT en relación de dependencia se rige por el art. 93 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Asimismo, considera que el cargo en que su defendido fue contratado, se trata de un cargo sin injerencia y autonomía, tanto en decisiones vinculadas a cuestiones económicas administrativas y/o financieras. Su tarea estaba vinculada con la presentación de dictámenes jurídicos no vinculantes en relación a accidentes de trabajo y enfermedades del trabajo traídas a consideración por la SRT, producto de reclamo de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo –ART- y evacuar eventualmente consultas de tipo estrictamente jurídico.

    Considera el impugnante la inexistencia del elemento subjetivo de la figura contemplada en el art. 268

    inc. 3), en cuanto la conducta del autor exige una voluntariedad que vaya más allá del dolo directo, que exista una finalidad de ocultamiento y no sólo de mero incumplimiento formal.

    Cita en su apoyo jurisprudencia emanada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala I de fecha 22/10/2004 en autos:

    SADAVA, E.R.; y del mismo tribunal la Sala II de fecha 30/12/2003 en autos CHECOTTA, J., en la que se precisa que las exigencias del tipo delictivo no se satisfacen con la simple omisión de la presentación de la DJP, sino que resulta necesario que la omisión tenga la Fecha de firma: 11/03/2021

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    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

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    finalidad de ocultar una situación dirigida a lesionar la transparencia en el ejercicio de la función pública y subraya la necesidad de recabar datos sobre la situación patrimonial del imputado que demuestren que hayan existidos motivos para ocultar o sustraer determinados aspectos de su situación patrimonial.

    Plantea que la omisión verificada fue estrictamente formal, producto de un descuido o actuar negligente en relación a la realización y presentación de las declaraciones juradas. Afirma que S. siempre encargó

    a su...

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