Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Junio de 2017, expediente FRO 076000090/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000090/2010 N°043-DH Rosario, 30 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente Nº FRO 76000090/2010 caratulado “Legajo de apelación de Saint Amant, M.F.; BOSSIÉ, A.F., PICCIONE, G.A. y GÉNOVA, D.J. s/ privación ilegal de libertad personal” (originario del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de casación deducido por la Defensora Pública Coadyuvante Dra. M.O.B., quien asiste a G.A.P. (fs. 1344/1360), contra el Acuerdo N° 021/17-DH del 21 de abril de 2017 que revocó la resolución del 26/04/17 -que había dispuesto la falta de mérito- y ordenó el procesamiento del encartado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable en carácter de autor de los delitos por los cuales fue oportunamente indagado (fs. 1301 vta. /

1306).

Mediante decreto de fs. 1361 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas.

Y Considerando que:

Los Dres. E.B., J.S.G., J.G.T. y E.V. dijeron:

  1. ) La defensa sostiene que si bien la resolución que se impugna no se trata de las previstas en el art. 457 del CPPN, la actual doctrina y jurisprudencia entienden que se ha extendido el concepto de sentencia definitiva, comprendiendo a aquellas decisiones que producen un inmediato gravamen irreparable o de insuficiente reparación ulterior.

    Manifiesta que en el presente caso se ha dictado un “auto procesal importante” que no solo ha sido dictado en franca violación a la garantía del debido proceso legal e inviolabilidad de la defensa en juicio de su asistido, al no haberse dado fundamento serio –con anclaje en las concretas pruebas de la causa- al procesamiento, sino que además se ha echado mano a conceptos de autoría funcional u objetiva y de “derecho penal de autor”, incompatibles con un Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE #24393055#182826816#20170630123302435 estado de Derecho.

    Funda el recurso en las causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N, inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de nulidad (inc. 2) que imponen la debida fundamentación de las resoluciones judiciales (art. 123) como derivación del principio republicano de gobierno y el principio de razonabilidad (arts. 1 y 28 CN) así como de la ley sustantiva (inc.1), concretamente del principio de exteriorización de la voluntad y culpabilidad penal (art. 19 C.N).

    Alega que se vería violada la garantía del doble conforme de rango constitucional si no se efectuase por parte de la Cámara Federal de Casación Penal el control del auto de procesamiento que fue dictado directamente por esta Cámara y no ha sido revisado por tribunal superior alguno.

    Planteó además la recusación de los integrantes de la Sala IV del tribunal mencionado, atento que los Dres. B., G. y H., ya se han...

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