Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Diciembre de 2019, expediente FCT 013593/2018/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 13593/2018/CA2 Corrientes, trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Y Visto: los autos caratulados: “S.J.A. s/Infracción Ley
23.737”, E.. N° 13593/2018/CA1 del registro de esta Cámara provenientes
del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 135/141 por la defensa oficial del imputado Jorge Antonio
Saavedra contra el auto de fs. 106/109 y vta. por medio del cual el juez de
anterior grado ordenó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado
en calidad de autor por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc.
c
de la ley 23.737) y mando embargar sus bienes hasta cubrir la suma de
pesos treinta mil ($30.000).
La defensa plantea en primer lugar la nulidad de la actividad
prevencional, en virtud de la inobservancia del art. 230 bis del CPPN por
excederse y proceder a un acto compulsivo de detención y requisa sin orden
judicial, que su asistido se identificó y sin embargo fue sometido a un
interrogatorio intimidante, que el hallazgo se produjo por un acto compulsivo
y no por la utilización de canes. Solicita la aplicación de la doctrina del árbol
del fruto prohibido y la regla de exclusión e invoca los arts. 18 de la CN, 284,
285, 230, 230 bis, 184 inc. 5º en tanto los proventores no se ajustaron a esas
normas y del acta no surgen elementos que indiquen un estado de sospecha ni
se verificaron circunstancias previas o concomitantes que razonable y
objetivamente autoricen a detener personas y requisarlas.
Plantea la errónea valoración de las evidencias por carecer de la
fundamentación de los arts. 123 y 308 del CPPN y ruptura de la cadena de
custodia ya que el cargo de fs. 37 y vta., el pesaje de fs. 38 y el decreto de 39
no cumplen las previsiones legales, sostiene que no se cumplieron con las
previsiones del art. 233 del CPPN como tampoco con la Resolución
Nº858/2011 del Ministerio de Seguridad de la nación.
Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32886887#252629173#20191216123259173 Sostiene que es errónea la aplicación de la ley sustantiva, por imputarse
el delito de transporte consumado, ya que al ser interceptada no produjo daño
real alguno a la salud pública y solo cuando llega a destino adquiere verdadera
potencialidad y dañosidad. Por lo que solicita el cambio de calificación al
grado de tentativa, puesto que la acción quedó truncada por el accionar de la
fuerza de seguridad. Cita precedentes al respecto.
Se agravia de la prisión preventiva por carecer de fundamentación
respecto de los riesgos procesales, refiere que su asistido no tiene antecedentes
ni procesos en trámite, tiene arraigo y domicilio conocido, y se comportó
correctamente durante el procedimiento, explica que la pena en abstracto ni la
gravedad del hecho pueden utilizarse como únicos fundamentos para el
encierro cautelar. Sostiene que no hay peligro de fuga porque el imputado no
posee los recursos económicos para mantenerse prófugo ni puede entorpecer
la investigación en tanto se colectó todo el material que serviría de evidencia,
ni tiene capacidad para oponerse al aparato estatal, por lo que a su criterio la
detención cautelar es arbitraria e ilegítima por ausencia de los requisitos
legales. Cita precedentes. Finalmente formula reservas de estilo.
Al contestar la vista a fs. 145 el Fiscal del Cuerpo no adhirió al planteo
formulado por la defensa; por su parte el Defensor Público Oficial a fs.
147/155 ratificó todos y cada uno de los agravios expresados al interponer el
recurso en trato.
En punto a la nulidad de la actividad prevencional, se destaca que tuvo
lugar el 17 de noviembre de 2018 en proximidades a la localidad de Villa
Olivari durante un control de ruta vehicular habitual sobre la...
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