Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente FLP 000624/2019/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 624/2019/CA2 Plata, 11 de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 624/2019/CA2 (9262/I), caratulada “S., V.

D. sobre secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los presentes actuados a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 415/429 vta., en tanto en su punto I) el juez a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de

V.D.S. por considerarlo prima facie co-autor penalmente responsable del delito en principio calificado como secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por participar en el hecho tres o más personas, el que concurre en forma real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por ser poblado y en banda -previstos y reprimidos por los artículos 170, primer párrafo última parte e inciso 6, 166 inciso 2, último párrafo y 167, inciso segundo, en función del artículo 55-; y en su punto II) fijó

la suma de ciento diez mil pesos ($110.000) en concepto de embargo.

Dicha impugnación fue deducida a fojas 440/444 por la señora Defensora Pública Oficial, doctora S.M.P., e informada a fojas 489/490.

A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 478 que no adhiere al remedio presentado.

II- A través de los agravios esgrimidos la parte recurrente aduce que en el caso bajo estudio no se han logrado reunir elementos que permitan tener por acreditada la participación de su defendido en los hechos por los que fuera indagado. Considera que el procesamiento resulta prematuro y sostiene que el reconocimiento fotográfico no puede ser tomado como válido en virtud de que, según su entender, no se respetaron las previsiones del ritual y no se notificó

a la defensa sobre su realización.

Manifiesta que el señor S. al momento de declarar no estaba completamente seguro de que su asistido hubiera Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #33089706#249335449#20191112080606132 participado en el hecho en cuestión. Alega que no se ha brindado información alguna sobre la comunicación mantenida entre la línea a nombre de R.E.N. n° (…… -a través de la cual su ahijado procesal se habría comunicado con la pareja de la víctima- y la línea correspondiente a Y.N.Q. -pareja del encausado-. Postula que del informe de fs. 205 surge que el abonado perteneciente al causante es el n° (……., mientras que no pudo probarse que el teléfono por el cual se enviara el mensaje de W. perteneciera a él. En este sentido, entiende que debido a que no se realizó un peritaje de voz no es posible verificar si realmente se trata de la misma...

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