Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Marzo de 2018, expediente CPE 001120/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1120/2016/CA1 Registro Interno N° 104/2018 “S. S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

CPE 1120/2016/CA1, Orden N° 31.286, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8, S. “A”.

mv (mlb)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso el sobreseimiento de S. S.R.L., D.A.C. y S.M.O.

El memorial presentado por el defensor oficial que asistía a D.

A. C. y S.M.O. y que asiste a S. S.R.L. en procura de que se confirme lo resuelto.

El escrito presentado por el F. General en procura de que se revoque la resolución apelada.

Y CONSIDERANDO:

Que se atribuye a S. S.R.L. y a sus responsables D.A.C. y S.

M. O. la presunta evasión del pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema de la Seguridad Social por el período fiscal abril de 2012 mediante la omisión de declarar el salario mínimo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo N°

439/09 del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, como así también la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social en razón de haber retenido aportes de sus empleados en relación de dependencia y haber omitido el depósito de aquellos en término, correspondiente a los períodos mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2013.

Que lo resuelto se funda en que los hechos investigados no constituyen delito, conforme lo establecido por el inciso 3°, del artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, en razón de que la relación laboral entre la sociedad y los peones de taxi habría sido simulada, es decir, que no estaría acreditado que dicha relación haya Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28819098#201181803#20180316085108903 sido de dependencia en los términos de los artículos 7 y 9 de la ley 24.769.

Que el señor fiscal en su apelación sostiene que esa determinación es prematura. Señala que los empleados de la sociedad en sus testimonios reconocieron la relación laboral al señalar que trabajaban para la firma como choferes de taxi. Que algunos de ellos señalaron que el monto indicado en sus recibos de sueldo era ficticio, lo que podría ser indicativo de una maniobra de ocultación más compleja.

Que el defensor oficial que asistía a C. y...

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