Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Agosto de 2018, expediente CPE 000182/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 182/2016/CA1 CARATULADA: “ANTWORT S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E.

N° 10. SEC. N° 19. ORDEN N° 28.350 SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal que actúa ante la instancia anterior a fs. 607/608 contra la resolución obrante a fs. 601/604, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso sobreseer totalmente a O.M.A. y dejar sin efecto el llamado a prestar declaración indagatoria respecto de la nombrada.

La presentación de fs. 647, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los escritos de fs. 650/652 y 653/653 vta. por los cuales la defensa oficial de O.M.A. y el señor fiscal general de cámara, respectivamente, informaron por escrito en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” en cuanto resulta de interés para resolver el presente, dispuso el sobreseimiento de O.M.A.

    con relación al hecho consistente en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011 por la suma de $ 760.205,71, por considerar atípica aquella conducta a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley 24.769, según la reforma introducida por la ley 26.735 y la sustitución de aquel régimen por el establecido por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, y dispuso en consecuencia, dejar sin efecto el llamado a prestar declaración indagatoria respecto de la nombrada.

  2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28090086#212580642#20180807081853541 Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o...

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