Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 13 de Mayo de 2016, expediente CPE 000732/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 732/2015/CA1 Reg. Interno N° 236/2016 “E. S.A.; W., C.G.E.;F., J.C.;C., E.A.; W., J. D. Y OTROS S/

INFRACCIÓN LEY 24.144”.

CAUSA N° CPE 732/2015/CA1, ORDEN N° 30.070, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2, SECRETARÍA N°

4, SALA “A”.

Jp x fhb nos Aires, 13 de mayo de 2016.

VISTOS:

La apelación del abogado que asiste a C.E.G.W. y a la sociedad anónima E. contra la resolución del juez de primera instancia que impuso a sus representados una multa por infracción a la ley de Régimen Penal Cambiario.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que la resolución apelada se fundamenta en la infracción al artículo 1° de la ley de Régimen Penal Cambiario con motivo de diversas adquisiciones de cambio que habrían excedido el monto a partir del cual se requiere previa autorización del Banco Central de la República Argentina. Se trata de las Comunicaciones A “3722” y “4128” del Banco Central dirigidas a las entidades financieras el 6 de septiembre de 2002 y el 16 de abril de 2004 respectivamente.

Que el apelante sostiene que no hubo tales infracciones por cuanto las adquisiciones de moneda extranjera fueron efectuadas de manera simultánea con la venta del importe de cada una de ellas.

Señala que se trató de simples operaciones de canje que no afectaron para nada la situación del mercado cambiario. Argumenta asimismo que sus defendidos habrían incurrido en un error disculpable en tanto no estaban advertidos de la limitación en cuestión.

Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #27166505#153268655#20160513130517352 Que la resolución del juez a quo no admitió esas justificaciones por entender que el solo hecho de la compra de cambio extranjero configura la infracción aunque hubiera una venta simultánea de esa misma cantidad de moneda. Sostiene el magistrado que se infringe el régimen cambiario por el solo hecho de dificultarse el control que incumbe al Banco Central con prescindencia de que no hubiera habido alteraciones en el mercado cambiario. Desestima asimismo la admisibilidad del error invocado señalando que, por tratarse de una empresa de cierta envergadura, debe suponerse informada de las reglamentaciones cambiarias.

Que se encuentra admitido y fuera de...

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