Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 22 de Octubre de 2014, expediente FMP 002055/2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 2055/2013 Mar del Plata, 22 de Octubre de 2014.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para proveer en la presente causa, la elevación efectuada a fojas 95.

I) Que el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad, Dr. A.E.L. remite las actuaciones a esta Instancia y refiere que “sin perjuicio de que se encuentra subrogando el Juzgado Federal Nro. 2, por la designación del Dr. E.J. en la Cámara Federal de Apelaciones, la remisión debió ser efectuada al Juzgado en turno que resultaba ser el Juzgado Federal Nro. 2”. Asimismo, considera que “es importante resaltar que el Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó recientemente un nuevo régimen de subrogancias conforme las facultades conferidas al Excmo. Cuerpo por el art. 7º inc. 2 y 9 de la ley 24.917, a través de la cual se prevén mecanismos para integrar Tribunales (cfr. ley 26.372. 26.376, y 24.937 y mod. Ley 26.855) (…) Y que -en lo que aquí importa-

prevalece la designación de un juez de igual competencia de la misma jurisdicción a la vacancia que corresponda cubrir.

Refiere también que, “existe una cuestión previa y de especial pronunciamiento a la que habré de referir y que gravita en las tareas que me incumben como Juez Civil en el Juzgado Federal Nro. 4 a mi cargo, la cobertura de la vacancia del Juzgado Nro. 2 de igual competencia, por ante el cual me desempeño como J. subrogante, así como también la instrucción que efectúo -como juez subrogante- en la causa Nª 1300047672013 de trámite por ante el Juzgado 3, secretaría 6 con competencia penal , de esta ciudad. (…) Lo expuesto en el punto anterior evidencia el excesivo cúmulo de trabajo inherente al desempeño que –de momento—concierne en razón a las funciones precitadas aludidas”.

Luego de hacer referencia a los expedientes en trámite por ante el Estrado a su cargo y el Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad concluye, “tal circunstancia demuestra sin más la dificultad fáctica de proveer y dar una atención que sea compatible con una rápida decisión judicial al presente expediente, de tal modo esas circunstancias ostensiblemente verificables en el caso, impiden mi intervención en esta causa”.

Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Finalmente dispone la remisión del presente legajo al Juzgado Federal Nro. 2 de esta...

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