Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Agosto de 2016, expediente CPE 000681/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 681/2015/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala “B” de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “S.R.A.; R.V., N.M.; Z.M.G.; F.M.C. S/INFRACCION LEY 24.144

(Causa N° CPE 681/2015/CA1, orden N° 26.945), de trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7, contra la sentencia del juez de primera instancia, de fecha 1 de marzo de 2016, obrante a fs.

1663/1683, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Se ajusta a derecho la resolución recurrida?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debe votarse en el orden siguiente: doctores R.E.H., N.M.P.R. y M.A.G..

A la cuestión planteada el señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. Por la resolución recurrida el juzgado “a quo” resolvió, en cuanto interesa a la presente: “...

  2. NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN, NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD…

    II.-

    CONDENAR a R.A.S.…al considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1° inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359…, imponiéndole la multa de PESOS TRESCIENTOS MIL…

  3. CONDENAR a N.M.R.V.…al considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1° inc.

    1. de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359…, imponiéndole la multa de PESOS TREINTA MIL…

  4. CONDENAR a M.G.Z.…al considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1° inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359…, imponiéndole la multa de PESOS CINCUENTA MIL…

  5. CONDENAR a M.N.N.A.…al considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 1° inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359…, imponiéndole la multa de PESOS VEINTICINCO MIL…

    VI.-

    Fecha de firma: 18/08/2016 CONDENAR a M.F.B.…al considerarla autora penalmente responsable del Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27118097#157837364#20160803125819962 Poder Judicial de la Nación CPE 681/2015/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional delito previsto y reprimido en el artículo 1° inc. b) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359…, imponiéndole la multa de PESOS SESENTA MIL…” (es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  6. El pronunciamiento mencionado por el considerando anterior fue recurrido por vía de apelación por las defensas de M.F.B. y de M.N.N.A.

    (fs. 1691/1695), por la defensa de M.G.Z. (fs. 1696/1707), por la defensa de N.M.R.

  7. (fs. 1709/1711) y por la defensa de R.A.S. (fs. 1712/1722), habiéndose concedido los recursos interpuestos a fs. 1725.

    Por los recursos de apelación interpuestos las defensas de los nombrados, por los argumentos que expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, solicitaron la revocación de la resolución recurrida y la absolución de aquéllos y, subsidiariamente, la reducción de las multas impuestas. Las defensas de M.G.Z. y de R.A.S. plantearon, asimismo, la extinción de la acción por prescripción.

  8. El presente legajo se inició en virtud de la remisión de testimonios de los expedientes Nos. 10.692-FC-02 caratulado: “LOCAL CALLE VIRREY LORETO S/INFRACCIÓN A LA LEY 255 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” y 10018-FC-02 caratulado: “LOCAL CALLE ARÉVALO 2785 S/INFRACCIÓN A LA LEY 255 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” del registro de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional N° 6 de la ciudad de Buenos Aires, en los cuales, en virtud de los allanamientos efectuados a diversos locales de loterías y juegos de azar, se secuestraron elementos que harían presumir la celebración de operaciones de compraventa de divisas en los mismos.

  9. Como consecuencia de los resultados obtenidos en los allanamientos aludidos por el considerando anterior, con fecha 2 de septiembre de 2008, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) resolvió, en lo que interesa, instruir sumario a M.F.B., a M.N.N.A., a M.G.Z., a N.M.R.

  10. y a R.A.S. por efectuar operaciones de compraventa de moneda Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27118097#157837364#20160803125819962 Poder Judicial de la Nación CPE 681/2015/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional extranjera sin estar autorizados para operar a tal efecto en infracción al art. 1 inc. b) de la ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. decr. 480/95).

    Asimismo, por el auto de fs. 1446/1447 se resolvió declarar la causa conclusa para definitiva con relación a los nombrados y, en consecuencia, se decidió remitir el expediente a la Justicia Nacional en lo Penal Económico (confr. fs. 1451), el cual quedó radicado en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4.

  11. En primer lugar, corresponde ingresar al análisis de los planteos de extinción de la acción por prescripción efectuados por las defensas de M.G.Z. y de R.A.S..

  12. Con relación a la normativa aplicable a fin de efectuar el cómputo del plazo de extinción de la acción por prescripción se expresó:

    ...si bien por el art. 20 de la ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario (modificada por la ley 24.144, t.o. por decreto 480/95) se dispone que ‘Serán aplicables las disposiciones del Libro Primero del Código Penal...’, por el art. 19 de la misma ley se establece una regulación especial en materia de prescripción de las acciones para perseguir las infracciones cambiarias. Por consiguiente, por tenerse en cuenta que las normas especificas de la ley 19.359 en materia de prescripción no han sido modificadas ni derogadas por la ley 25.990, aquellas normas continúan en vigencia y deben aplicarse al caso en examen.

    “2°) Que, en efecto, por el art. 1 de la ley 25.990 sólo se dispuso modificar los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal, sin introducirse modificaciones, ni derogarse, las disposiciones especificas en materia de prescripción de las acciones que nacen de las infracciones cambiarias establecidas por la ley 19.359, cuya existencia no pudo ser ignorada o desconocida por el legislador, pues la incongruencia o falta de previsión no puede ser supuesta en aquél (Fallos 303:1965; 304:794; 305:538; 306:721 y 307:518, entre muchos otros).

    Por otra parte, esta interpretación concuerda con las consideraciones efectuadas por la nota de elevación del proyecto de la ley Fecha de firma: 18/08/2016 19.359 al Poder Ejecutivo para la promulgación, por la cual se expresó:

    Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27118097#157837364#20160803125819962 Poder Judicial de la Nación CPE 681/2015/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ‘Dada la extrema gravedad y trascendencia económico social que los delitos cambiarios importan para los intereses públicos y la magnitud de los prejuicios que de ellos se derivan, es imperiosa la necesidad de establecer normas que resulten cabalmente protectoras, a tal fin se ha considerado necesario apartarse en alguna medida de los principios corrientes que informan al derecho penal común...’

    3°) Que, por lo establecido por los considerandos anteriores por una interpretación conjunta, armoniosa y no contradictoria de los preceptos legales citados precedentemente, de modo de dejar a todos con validez y sentido, de forma que no entren en pugna entre sí (Fallos 301:1149; 307:518 y 314:458, entre otros), queda claro que los casos expresamente establecidos por el cuarto párrafo del art. 67 del Código Penal no son los únicos que tienen entidad para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal en las infracciones cambiarias previstas por la ley 19.359

    4°) Que, por el art. 19 de la ley 19.359 (modificada por la ley 24.144; t.o. por decreto 480/95), se prevé: ‘La prescripción de la acción para perseguir las infracciones de cambio operará a los seis (6) años. Dicho lapso se interrumpirá por los procedimientos que impulsen la investigación, practicados con conocimiento del inspeccionado, por los actos procesales de impulsión dictados por la jurisdicción administrativa o judicial y por la comisión de otra infracción’.

    Por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal se ha establecido que la disposición que ordena instruir el sumario, el auto de apertura a prueba y el auto por el cual se declara la causa conclusa para definitiva constituyen ‘actos procesales de impulsión’, por lo cual, aquellos actos poseen entidad interruptora del curso de la prescripción de la acción penal para perseguir las infracciones de cambio (confr. R.. Nos. 733/98, 830/98, 149/99, 739/02, 458/05, 623/07 y 391/08 de esta Sala “B”).” (Reg.

    N° 88/12 y 259/15 de esta Sala “B”).

    VII. Conforme surge del informe de fs. 1065/1074 y del considerando 4° de la resolución en recurso, el hecho por el cual se condenó a M.F.B., a M.N.N.A., a M.G.Z., a N.M.R.

    V. y a R.A.S. por la resolución Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27118097#157837364#20160803125819962 Poder Judicial de la Nación CPE 681/2015/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional recurrida, consistente en operar en cambios sin estar autorizados a tal efecto, se habría desarrollado entre el 04/09/2002 y el 30/11/2002.

    En...

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