Sentencia de SALA 1, 23 de Octubre de 2014, expediente CFP 011763/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11763/2012/CA1 CCCF – Sala I CFP 11763/2012/CA1 “S, A.R. s/ sobreseimiento.”

Juzgado nº 5 – Secretaría nº 9 Buenos Aires, 23 de octubre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.B.E., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, contra la resolución obrante a fs. 52/55vta. en cuanto dispuso el sobreseimiento de A R S, en orden al hecho por el cual fuera oportunamente indagado (art. 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

II.

Se inician las presentes actuaciones en virtud de la extracción de testimonios ordenada por el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, para que se investigara a A R S en orden a la posible comisión de los delitos previstos por los artículos 275 y 276 del Código Penal, en cuanto habría incurrido en contradicciones al momento de prestar testimonio en la audiencia de juicio de la causa 1812, caratulada “C, J A y otros s/ asociación ilícita”. En lo que aquí

interesa, se investigó en esas actuaciones a funcionarios policiales a quienes se les imputó haber exigido y recibido sumas de dinero de parte de los responsables de los comercios ubicados en la circunscripción territorial de competencia de la Comisaría N° 49, a los efectos de evitar que fueran víctimas de robos sucesivos.

Conforme surge del auto de elevación a juicio, en la maniobra: “adquiría un rol protagónico el sargento retirado A.; encargado de coordinar la ubicación de los vigilantes de acuerdo con los mandatos del comisario C. y, en segundo lugar, del subcomisario E. –que no sólo se encargaba de verificar que se Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA contase con la cantidad suficiente de efectivos policiales para esa irregular tarea sino que, además, reemplazaba a C. en la jefatura de la comisaría cuando éste se ausentaba–”. Además: “A.

era el responsable de la recolección de los dineros que los comerciantes entregaban y de la atención de sus eventuales reclamos” (fs. 2/5vta.).

Al momento de la audiencia de juicio, fue llamado como testigo A R S, dueño de varios comercios de la zona, a quien se le reprodujeron algunas conversaciones suyas mantenidas con el sargento A.. En un primer momento, se le reprodujo la conversación telefónica del abonado N° 598*2346 del 11 de septiembre de 2009 a las 12.00 hs., de la cual reconoció su voz y la de su interlocutor.

Posteriormente, se le reprodujeron otras tres conversaciones, dos de ellas entre el aquí imputado y el sargento A., y otra entre A. y una tercera persona, en las que desconoció tanto su voz como la de su interlocutor.

Frente a las contradicciones halladas fue que se extrajeron los testimonios que dieron...

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