Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Mayo de 2018, expediente CPE 001225/2014

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso interpuesto en los autos caratulados “ARGENTECH S.R.L. y L.A.B.

S/INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa N° CPE 1225/2014/CA1, orden N°

27.678), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 (causa N° CPE 1225/2014), contra el punto resolutivo I de la sentencia de la Sala “A” de este Tribunal, de fecha 2 de mayo de 2017, obrante a fs. 373/377 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctor M.A.G., doctor R.E.H. y doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO.

    A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  2. Por la sentencia recurrida, los señores jueces integrantes de la Sala “A” de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvieron, en lo que interesa al presente: “…

  3. REVOCAR la sentencia apelada en cuanto absuelve a L.A.B., condenándolo al pago de la multa de treinta mil dólares estadounidenses (US$ 30.000) o su equivalente en pesos a la fecha de su efectivo pago, por las infracciones al régimen penal cambiario que se le imputaran…” (confr. fs. 377 vta.).

  4. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la defensa de L.A.B. interpuso el recurso de casación de fs. 384/406 vta.

    Por la resolución obrante a fs. 410/411, la Sala “A” de este Tribunal resolvió conceder el recurso de casación interpuesto y remitir las actuaciones a conocimiento de esta Sala “B”, en función de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas CSJ 294/2014 (50-V)/CS1 “Vilardel S.A. s/infracción ley 24.144”, sentencia del 20/10/2015; CSJ 429/2012 (48-D)/CS1 “Duarte, F. s/recurso de casación”, sentencia del 05/08/2014, y CPE 1044/2013/1/RH1 “Fideicomiso Sverdloff, M.E. s/ infracción Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #24100191#204808105#20180502075140730 ley 24.144”, sentencia del 17/05/2016.

  5. Por la resolución de fs. 415/419, este Tribunal resolvió, por los fundamentos que se expresaron por aquélla, otorgar al recurso interpuesto a fs.

    384/406 vta. por la defensa de L.A.B. el trámite procesal correspondiente al recurso ordinario de apelación (arts. 501 y ccs., y 504 del C.P.M.P.).

  6. Del examen del legajo surge que ante el Banco Central de la República Argentina tramitó el sumario cambiario N° 3961, expediente 100.914/07, seguido contra, entre otros, L.A.B., en el cual se investigaron los hechos consistentes en la omisión de ingreso y de negociación, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente al momento de los hechos, de la totalidad de las divisas correspondientes al contravalor de las dos operaciones de exportación documentadas por ARGENTECH S.R.L. por medio de los permisos de embarque Nos. 03001EC01071619H y 03001EC01088380K, cuyos vencimientos para el ingreso y la liquidación de divisas, de conformidad con lo establecido por el Banco Central de la República Argentina, se produjeron los días 01/09/2004 y 21/04/2005, respectivamente, por un monto total de doscientos once mil doscientos ochenta dólares estadounidenses (u$s.211.280).

    Los hechos mencionados fueron considerados por el Banco Central de la República Argentina como constitutivos, “prima facie”, de las infracciones previstas por el artículo 1, incisos e) y f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01 y 1638/01 y de la Comunicación “A” 3473 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina (confr. fs. 111/116 y 117/118).

    Con relación a los sucesos investigados, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 resolvió, en lo que interesa a la presente, absolver de culpa y cargo a L.A.B..

    Por otra parte, por la sentencia de la Sala “A” de este Tribunal se resolvió, como fue expresado por el considerando I de la presente, revocar la absolución dictada respecto de L.A.B. y condenar al nombrado por infracción a lo dispuesto por el art. 1, incisos e) y f) de la ley de Régimen Penal Cambiario N°...

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