IMPUTADO: A. S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
Número de expediente | CPE 001225/2014 |
Fecha | 22 Noviembre 2017 |
Número de registro | 194162791 |
CPE 1225/2014 Poder Judicial de la Nación ARGENTECH S.R.L.; L.A.B. S/INF. LEY 24.144. CAUSA N° CPE 1225/2014, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°
3, S.. N° 5, CPE 1225/2014/CA1, orden N° 27.678, Sala B.
Buenos Aires, de noviembre de 2017.
VISTOS:
La resolución de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico obrante a fs. 410/411, por la cual se concedió el recurso de casación interpuesto por la defensa de L.A.B. contra la sentencia dictada por aquel Tribunal que luce a fs. 373/377 vta., en cuanto por aquélla se resolvió: “…
Por unanimidad.
REVOCAR la sentencia apelada en cuanto absuelve a L.A.B., condenándolo al pago de la multa de treinta mil dólares estadounidenses (U$S 30.000) o su equivalente en pesos a la fecha de su efectivo pago, por las infracciones al régimen penal cambiario que se le imputaran…” (lo que se transcribió es copia textual del original).
Y CONSIDERANDO:
) Que, por los pronunciamientos de los casos “Cambio Perseo S.A. s/ recurso de hecho en causa N° 7158” (C. 2225.XLII, rta. el 4/09/2007), “Vilardel S.A. s/infracción ley 24.144” (CSJ 294/2014 (50-V)/CS1, rta. el 20/10/2015), “Fideicomiso de Sverdloff, M.E. s/infracción ley 24.144” (CPE 1044/2013/1/RH1, rta. el 17/05/2016) y “V.S.A. y otros s/infracción ley 24.144” (Competencia CPE 122/2013/CS1, rta. el 29/08/2017), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, paulatinamente, a su criterio, el modo de aplicar la garantía del “doble conforme” en los supuestos del primer fallo condenatorio dictado por el tribunal superior de la causa.
) Que, en este orden de ideas, por el pronunciamiento del Reg.
Interno N° 962/2005 dictado en el marco del legajo N° 1657/2004, caratulado “CAMBIO PERSEO S.A. S/INF. LEY 24.144”, esta Sala “B” revocó la sentencia de absolución dictada por el juzgado de primera instancia respecto de la persona jurídica y condenó a aquélla a una pena de multa. Una vez denegado por este tribunal el recurso de casación interpuesto por la defensa de CAMBIO PERSEO Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #24100191#194162791#20171122145856234 CPE 1225/2014 Poder Judicial de la Nación S.A. (confr. R.. Int. N° 220/2006), y al ser rechazado el recurso de queja por parte de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (confr. la causa N°.7158, rta. el 24/5/2006), al tratar el recurso de hecho por recurso extraordinario federal denegado, deducido por la defensa de CAMBIO PERSEO S.A., la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció: “…Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente ‘Casal’ (Fallos: 328:3399, votos concurrentes de los infrascriptos) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Asimismo, los jueces P., M. y Z. se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa ‘M.A.’ (Fallos: 328:3741). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada (…) Remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente…” (lo destacado es de la presente; confr. C. 2225.XLII, rta.
el 4/09/2007). Con motivo de lo resuelto por el más Alto Tribunal argentino, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal asumió la revisión de la primera sentencia condenatoria dictada por esta Sala “B” (confr. R.. Int. N° 962/2005)
y resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto (confr. Registro N°.11.695).
) Que, por otra parte, en el marco del sumario N° CPE 122/2013/CA1, caratulado “VILARDEL S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24.144”, la Sala “A” de esta Cámara de Apelaciones resolvió revocar la sentencia absolutoria apelada y condenar a los imputados a la pena de multa (confr. el pronunciamiento del R.. Int. N° 186/2014 de aquella sala). Concedido el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de aquéllos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó: “…Que respecto del recurso extraordinario interpuesto por la defensa (…) resultan aplicables las consideraciones vertidas en CSJ 429/2012 (48-D)/CS1 “Duarte, F. s/ recurso de casación”, sentencia del 5 de agosto de 2014. En atención a ello, resulta inoficioso expedirse respecto del recurso extraordinario interpuesto por V.S.A. Por ello, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto (…)
con el alcance indicado en el citado fallo y remitir la causa a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para que en la forma que lo disponga asegure al recurrente el derecho consagrado en el art. 8.2.h Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #24100191#194162791#20171122145856234 CPE 1225/2014 Poder Judicial de la Nación de la...
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