Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Mayo de 2017, expediente CPE 1225/2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1225/2014/CA1 Reg. Interno N° 186/2017 “A. S.R.L. Y L. A. B. S/INF. LEY 24.144”.

CPE 1225/2014/CA1; N° de Orden 30.479; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría 5; S. “A”.

Jp x dg la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los..2 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D..

N.M.P.R., J.C.B. y E.S.H., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 337/349 vta., establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Nicanor M.

P. Repetto dijo:

  1. Se encuentra apelada la resolución del juez a quo por la cual absolvió sin costas a L. A. B., por el ilícito previsto y reprimido en el artículo 1°, incisos e) y f), de la ley 19.359, integrada por los decretos Nros. 1606/01 y 1638/01 y por la Comunicación “A” 3473 y sus modificatorias del Banco Central de la República Argentina, consistente en la omisión del ingreso y liquidación, total y parcial, en el Mercado Único y Libre de Cambios, de las divisas correspondientes a las operaciones de exportación de mercadería documentadas mediante los permisos de embarque Nros.

    03001EC01071619H y 03001EC01088380K y extraer testimonios de las presentes actuaciones para su remisión al Banco Central de la República Argentina a fin de que dicho organismo prosiga con la investigación respecto de la firma A. S.R.L.

  2. Que para decidir de esta forma, el a quo no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 1°, incisos e) y f), de la ley 19.359 que realizara la defensa del imputado. Sin embargo, Fecha de firma: 02/05/2017 resolvió que correspondía absolver al mismo por no haberse Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #24100191#177406996#20170503093612760 configurado en autos la afectación del bien jurídico protegido por el régimen penal cambiario, que justifica la sanción de las conductas investigadas. Sostuvo que del análisis conglobado de toda la normativa cambiaria integradora de los tipos penales previstos en los incisos e) y f), del artículo 1°, de la ley 19.359, se advierte que el resultado del incumplimiento de la obligación de ingreso y liquidación de las divisas provenientes de exportaciones, esto es, el mantenimiento de las mismas en poder del exportador, se puede lograr también y en forma legítima, luego de haber sido ingresadas y liquidadas las mismas en el Mercado Único y Libre de Cambios, mediante su inmediata recompra contra pesos, sin necesidad de solicitar la autorización del Banco Central de la República Argentina. Para arribar a dicha conclusión, el a quo tuvo en consideración un grupo normativo no vigente al momento de los hechos investigados en autos pero que, a su criterio, resulta aplicable por resultar más benigno a los fines de considerar la situación de los imputados.

  3. Que, contra dicha sentencia, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación cuyos argumentos fueron ratificados posteriormente por el F. General de Cámara, solicitando la revocación de la sentencia traída a estudio (confr. fs. 351/354 y 362 y vta. del presente). En primer lugar, sostuvo que la normativa cambiaria que establece la obligación de ingresar y liquidar las divisas recibidas en contraprestación por las operaciones de exportación se encuentra vigente, razón por la cual mal podría sostenerse que en el presente caso, no se encuentre vulnerado el bien jurídico tutelado por la misma. Afirmó también, que dicho bien jurídico es el control y la preservación de los recursos y reservas del Estado por lo que no es insustancial la necesidad de seguir los pasos y causes exigidos por las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina a fin de poder adquirir divisas sin autorización del mismo. Por último, con respecto a la orden del juez a quo que dispuso la extracción de testimonios y su posterior remisión al citado organismo a fin de Fecha de firma: 02/05/2017 proseguir con la investigación en relación con A. S.R.L., la fiscal se Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #24100191#177406996#20170503093612760 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1225/2014/CA1 agravia al considerar que la rebeldía decretada con respecto a la mencionada firma no lo es tal, por cuanto el imputado L. A. B. era el accionista mayoritario y representante de la misma y pudo ejercer su derecho de defensa.

  4. Que la defensa del imputado presentó un escrito solicitando se confirme la resolución en...

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