Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 22 de Diciembre de 2015, expediente FLP 052008120/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 52008120/2013/CA2 La Plata, 22 de diciembre de 2015.-

VISTO: el presente expediente registrado bajo el N° 52008120/2013/CA2 (Reg. Int. 7948), caratulado “S., M.A.-F.C., D.R.S.. LEY 22.362 (ART.31 INC. D)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N° 2.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 327/333 por el Dr. L.O., defensor oficial ad-hoc, en representación de D.R.F.C., contra la resolución obrante a fs.

    305/308vta. por la cual se dispone el procesamiento del último nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 31 inc. d) de la ley 22.362, en la modalidad de poner a la venta productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

    El recurso es concedido a fs. 334.

  2. Los agravios del recurrente se centran, en lo sustancial, en que la conducta atribuida a F.C.

    resulta atípica por carecer del elemento subjetivo exigido por el art. 31 inc. “d” de la Ley 22.362.

    Apunta que no existen pruebas en la causa que permitan concluir que su defendido tenía conocimiento cierto del origen ilícito de la mercadería ofrecida a la venta en el local en el cual se encontraba trabajando como empleado, y que al no existir la figura culposa en el código de fondo se tornaría en irrelevante desde el punto de vista del reproche penal.

    Sostiene que el hecho de no haber podido ubicar a “el tucumano”, quien según lo manifestado por su defendido sería el responsable de la maniobra que hoy se le atribuye, no es justificativo válido y suficiente para desacreditar su versión. Más aún Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11692913#145436425#20151228092217781 considerando que no se han dictado medidas probatorias en la causa tendientes a corroborar si F.C. era o no el dueño del puesto comercial en el cual se secuestró

    la mercadería apócrifa.

    Agrega que lo manifestado por el a quo en cuanto a que el imputado no presentó documentación respaldatoria de la mercadería en cuestión, no sólo configuraba una inversión ilegítima de la carga de la prueba sino que además y tal como lo expresó en su declaración, no tenía dicha documentación porque sólo se encontraba atendiendo el puesto como empleado.

    Considera la defensa que la resolución apelada es arbitraria, carece de fundamentación válida y es contraria al principio “favor rei” que establece que cuando hubiere dudas insuperables en cuanto a la culpabilidad de la comisión del delito debe estarse al pronunciamiento mas favorable al imputado.

    Por otro lado, manifiesta que no existiría real perjuicio al titular de las marcas registradas en virtud de que, tal como surge de las pericias realizadas en autos, la mercadería secuestrada no sería susceptible de generar confusión en el público debido a su evidente falsedad.

    Finalmente se refirió al monto del embargo dispuesto por el magistrado de grado de tres mil pesos ($3.000), considerándolo excesivo en virtud de lo manifestado por su asistido en cuanto dijo percibir ciento cincuenta pesos ($150) mensuales los cuales eran consumidos para solventar gastos de su grupo familiar conformado por cinco personas.

    En orden a lo expuesto, solicita se revoque la resolución impugnada y se dicte el sobreseimiento de D.R.F.C. orden a la conducta ilícita atribuida.

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició

    a partir de la denuncia efectuada el 21 de enero de 2013 por el Sr. P.N.C. mediante la cual expuso que en al menos tres oportunidades concurrió a la feria “Ocean S.A.” sito en calle N. 4973, de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11692913#145436425#20151228092217781 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 52008120/2013/CA2 Zamora, con el fin de comprar mercadería al por mayor para la comercialización de calzado e indumentaria deportiva en el comercio que instalaría.

    Refirió que en dichas ocasiones observó que en los puestos N° 25, 27 y 52 vendían zapatillas...

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