Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 16 de Abril de 2015, expediente FMP 003329/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 3329/2014/CA1 Mar del plata, 16 de abril de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 3329/2014 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul, caratulada “S., M.A. SOBRE INFRACCIÓN ART. 145 BIS –CONFORME LEY 26.842-”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones para resolver en virtud del recurso de apelación planteado por el Sr. Fiscal Federal Subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Tandil, Dr. W.E.R., contra la resolución obrante a fojas 186/197 por la que el juez a-quo dispone el sobreseimiento de M.A.S. respecto del delito tipificado en el artículo 145bis del Código Penal, y por la que declara la incompetencia parcial del Juzgado Federal Nº 1 de Azul (Secretaria Penal nº3), para entender respecto de la presunta comisión de los delitos de tenencia de arma de fuego de uso civil, (art. 189bis CP), e infracción a la Ley nº 22.421 de protección de fauna silvestre.

Se agravia el Ministerio Fiscal argumentando que la decisión recurrida resulta “prematura, toda vez que ninguna de las medidas de prueba solicitadas fueron realizadas”, y que “el señor juez federal, efectúa una interpretación sesgada respecto del análisis de la situación de abuso de la condición de vulnerabilidad de las víctimas por parte de S.”.

Más concretamente el Ministerio Fiscal entiende que “de las constancias incorporadas a la causa permiten demostrar "prima facie", la existencia del delito de trata con fines de explotación laboral cometida por parte del sindicado S. ”

toda vez que en “lo que se refiere a la trata de personas con fines de explotación laboral, el autor que participó en el proceso de trata, debe haber actuado con la finalidad de explotación que en este caso requiere por un lado, una prestación de Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA servicios y por el otro una falta de proporción en la contraprestación por ese servicio.

A ello debe sumarse el análisis de los elementos de contexto. La jornada y la remuneración constituyen la base de una situación de explotación y en el contexto encontramos los medios para lograrla. Es decir que a fin de constatar si estamos frente a una situación de explotación, deviene necesario evaluar las tres características de las que goza una relación laboral: jornada (cuanto tiempo debe trabajar), salario (cuál es la remuneración) y contexto (por ejemplo, anulación de la dignidad por abuso de una situación preexistente) (Res. PGN 46/2011)”.

Respecto de la jornada de trabajo manifiesta la apelante que “la duración de la jomada que los trabajadores venían desempeñando en el establecimiento rural a cargo de S., no sólo excede el máximo diario previsto, considerando las horas extras, sino que también supera el máximo mensual fijado para la actividad. Nos encontramos frente ajeniadas diarias de 13 horas de actividad laboral y de lunes a lunes”. Adicionalmente sostiene la apelante que “debe analizarse el contexto, es decir si encontramos degradantes condiciones laborales, carencia de períodos de descanso, modalidad de contraprestación laboral como su forma de pago, precario e indecoroso lugar destinado a vivienda, y las restantes contravenciones a la legislación laboral. El sometimiento a prolongadísimas jomadas de trabajo, la escasa paga en relación a las tareas prestadas, resultan cuestiones que permiten inferir que se encuentran dadas las condiciones procesales para presumir la explotación laboral que describe a la figura penal de trata de personas”.

Finalmente expresa el Ministerio Fiscal que efectuando un análisis que integre la totalidad del caudal probatorio obrante en autos, es posible sostener que: “…las víctimas de autos no han tenido libertad de autodeterminación, de elegir libremente su propio plan de vida. Su libertad se ha visto menoscabada. Las particulares circunstancias personales en la que se encontraban, su situación familiar y económica que evidencian un grado de debilidad y vulnerabilidad, son las circunstancias que llevaron a las víctimas a involucrarse y luego a permanecer en condiciones de explotación y sometimiento. Recordemos que el bien jurídico tutelado por la norma (145 bis del C.P.) es la libertad pero en su faz interna, lo sancionado son las conductas que interfieren en el libre y voluntario ámbito de determinación Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 3329/2014/CA1 individual y que persiguen finalidades contrarias a la dignidad del ser humano”, y que “la víctimas de autos, han sido extraídas de su ámbito con el propósito de que queden más vulnerables y sin mecanismos de defensa frente a la explotación, facilitándose la misma”.

También se agravia el Ministerio Fiscal respecto de la incompetencia parcial decretada por el a-quo en relación con los delitos de tenencia de arma de fuego de uso civil, (art. 189bis CP), e infracción a la de protección de fauna silvestre (Ley nº 22.421). Respecto de la primera de las cuestiones, manifiesta la apelante que “el arma en cuestión, (CZ527 con mira telescópica Shilva), fue hallada en el domicilio de S. en el marco del procedimiento originado en este proceso en el que se investiga la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, no encontrándose secuestrada la misma ni habiendo sido dispuestas medidas tendientes a dilucidar los motivos de su tenencia ni siquiera si el nombrado S. posee autorización para tener anuas de fuego y municiones, siendo conducentes al esclarecimiento de dichas circunstancias las medidas de prueba oportunamente sugeridas por el fiscal de la causa (v. fs. 122vta/123)”. Respecto de las segunda de las cuestiones sostiene la apelante que el “hallazgo en el lugar, de gran cantidad de animales de diversas especies (detalladas en la presentación de fs. 116/123), es dable destacar que muchas de ellas se encuentran protegidas por la Ley 22 .241 y que tal como ha sido indicado a fs. 121, existe un interés nacional e internacional en la protección de las mismas (Ley 22.241 y su decreto reglamentario 666/97 y Convención sobre la Conservación de las Especies Migratoria de Animales Silvestres). En virtud de ello, no se pretende asumir una investigación de hechos que no habiliten la intervención de este fuero”. Con lo cual concluye la apelante que “la declaración de incompetencia decretada impide determinar si los hechos descritos constituyen delito y, en tal caso, cuál órgano es el competente para su juzgamiento, lo cual aparece como de imposible realización, si...

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