Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2019, expediente FLP 083606/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 83606/2017/CA1 La Plata, 6 de agosto de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 83606/2017/CA1 (Reg. Int. N° 10.186), caratulado:

S., M. P. Y OTRA S/ LESIONES LEVES (ART. 89)

, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., Secretaría penal n° 2.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este expediente a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 43/44, por el Sr. Fiscal S.M. contra la resolución de fs. 41/42vta., que no hizo lugar al planteo de incompetencia efectuado a fs. 40 y vta.

  2. La investigación se inició con las actuaciones labradas en fecha 1 de noviembre del año 2017, en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza por la Jefe de la División Control y Registro, A.L.C..

    En lo sustancial, surge que siendo aproximadamente las 11:55 horas, en circunstancias en que la interna M.S. era reintegrada del taller de peluquería y M.O. se dirigía al taller de repostería, se cruzan y se toman de los cabellos agresivamente. A continuación, tomó intervención la División Control y Registro, quien las separó y trasladó junto al galeno de turno donde se constata la presencia de lesiones en ambas, no instando acción penal ninguna de las mencionadas de conformidad al acta de lesión respectivamente labrada (fs. 1/8).

  3. Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., se delegó la instrucción al titular de la Fiscalía Federal Nº 1 de esta ciudad, de conformidad con lo normado en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 39).

    El Sr. Fiscal, emitió dictamen, a fs. 40 y vta., solicitando que sea declarada la incompetencia material del fuero de excepción, en favor de la justicia provincial, específicamente al Juzgado de Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30684976#240669531#20190807124053025 Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Z., argumentando se ha tratado de una cuestión suscitada entre internas sin participación de personal penitenciario y no se han visto afectados intereses federales. Asimismo, expuso que si bien los hechos ocurrieron dentro del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, no se ha vulnerado la seguridad del predio, sus instalaciones ni se ha obstruido el normal desenvolvimiento del servicio prestado por sus agentes.

    Por último, señaló que no corresponde atribuir “per se” la competencia extraordinaria, sino que previamente debe verificarse la actividad ilícita suscitada, cuyo desarrollo debe afectar los intereses del estado nacional, o algunas de...

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