Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Junio de 2019, expediente CPE 000401/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 401/2019/CA1 Reg. Interno N° 474/2019 “S.K. SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL I.. F.. I.. SOBRE INFRACCION LEY 24.769.”

CPE 401/2019/CA1, Orden N° 32.393, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 4, Sala “A”.

(ct)dg nos Aires, 14 de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución por la cual el juez a quo desestimó la denuncia de delitos de la ley 24.769, formulada por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El informe escrito presentado por el F. General ratificando los fundamentos del fiscal de primera instancia.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que en la denuncia cuya desestimación es materia de apelación se atribuye a la sociedad “S.K.” la comisión del delito de apropiación indebida de aportes correspondientes al sistema previsional y de las Obras Sociales (conf. artículo 9° de la ley 24.769, texto según la ley 26.735).

Que lo resuelto se funda en que los hechos a los que se refiere se encuentran desincriminados por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna.

Que el fiscal apelante se agravia por considerar que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) se derogó la ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción de la ley de Régimen Penal Fecha de firma: 14/06/2019 Tributario que elevó a la suma de cien mil pesos ($ 100.000) el monto Alta en sistema: 18/06/2019 establecido como condición objetiva de punibilidad del delito de Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33325800#237093445#20190614103341958 apropiación indebida de aportes destinados al sistema previsional y de las Obras Sociales (conf. artículo 7° del texto aprobado por el artículo 279 de la norma citada y artículo 280 de la misma ley).

Que, contrariamente a lo sostenido por los representantes del Ministerio Público F., la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario resulta aplicable como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa que la vigente al momento de los hechos...

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